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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 41/2026

RESOL-2026-41-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-12069997- -APN-DCCYS#AABE y sus asociados Nº EX-2025-106774007- -APN-DACYGD#AABE y Nº EX-2025-124242633- -APN-DACYGD#AABE, la Ley Nº 24.146, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero 2018, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, 928 de fecha 10 de noviembre de 2017 y 950 de fecha 24 de octubre 2024, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución Nº 5 de fecha 13 de enero de 1999, de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Disposición Nº 211 de fecha 25 de octubre de 2007 del ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE), y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0022- SPU26 para la venta del inmueble sito en la Calle sin nombre y Río Paraná de las Palmas, Localidad y Partido de CAMPANA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 14 - Circunscripción I - Sección J - Fracción I - Parcela 13 f (parte), vinculado a los CIEs Nº 0600037013/2 y Nº 0600002325/7, con una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (667.383,74 m2), de la cual deberá cederse a vía pública (incluyendo calle y aceras) una superficie sujeta a mensura de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (30.564 m2), y una superficie remanente pasible de ser trasmitida al adjudicatario de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (636.819,74 m2), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), de fecha 8 de enero de 2026, en razón de la encomienda de la atención y firma del despacho de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS de esta Agencia.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que mediante el Decreto Nº 928 de fecha 10 de noviembre de 2017, se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, con sus modificatorios, a disponer y enajenar el inmueble objeto de la presente medida.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 950 de fecha 24 de octubre de 2024 el Poder Ejecutivo de la Nación dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO impulsará los procedimientos de enajenación de los inmuebles del ESTADO NACIONAL objeto de los Decretos Nros. 952/16, 1.064/16, 1.173/16, 225/17, 928/17, 355/18, 1.088/18, 345/19 y 518/19 y de las Decisiones Administrativas Nros. 249/18, 24/19, 317/19 y 610/19 que no hubieran sido enajenados a la fecha de entrada en vigor de esta, y en el cual se encuentra el bien objeto de la presente.

Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y complementarios.

Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.

Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y sus modificatorias establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.

Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, modificada por la Disposición ONC Nº 62/24 (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.

Que por la Resolución Nº 5 de fecha 13 de enero de 1999, de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, tramitada en el Expediente Nº 399-000108/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, digitalizado a través de Expediente Nº EX-2025-124242633- -APN-DACYGD#AABE, se transfirió a título gratuito a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA el inmueble identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección J, Fracción 1, Parcela 13 f, con una superficie de OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS SETENTA Y TRES ÁREAS TREINTA Y TRES CENTIÁREAS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (84 ha 73 a 33,74 ca), en los términos de los artículos 1º y 3º de la Ley N° 24.146.

Que posteriormente, mediante la Disposición Nº 211 de fecha 25 de octubre de 2007, identificada como IF-2021-11698603-APN-DACYGD#AABE, el entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE) revocó parcialmente la referida transferencia, sobre una superficie de terreno aproximada de SETENTA Y UN HECTÁREAS SETENTA Y TRES ÁREAS OCHENTA Y UN CENTIÁREAS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (71 ha 73 a 81,62, ca), demarcada como Sector B, en los términos del artículo 12 de la Ley N° 24.146, a partir de lo cual la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA restituyó dicha superficie. Asimismo, el referido acto administrativo ratificó la transferencia oportunamente dispuesta a favor de dicha Municipalidad respecto de la fracción demarcada como Sector A, con una superficie de terreno aproximada de TRECE HECTÁREAS DOS CENTIÁREAS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (13 ha 00 a 2,12 ca).

Que mediante Nota NO-2025-00081727-MUNICAM-INT de fecha 21 de octubre de 2025, embebida a la Nota NO-2025-120335859-APN-DACYGD#AABE, la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA manifestó respecto del referido Sector A que “…El citado inmueble fue transferido al Municipio de Campana en el marco de lo previsto por la Ley Nº 24.146 a fin de ser destinado a uso público/industrial, destino que a la fecha no se encuentra cumplimentado” asimismo expresó que “…es de sumo interés del Municipio que finalmente estos importantes predios del Estado Nacional cuenten con un destino productivo...”; y que “…presta conformidad a que el Estado Nacional inicie el procedimiento de subasta pública del inmueble transferido al Municipio conjuntamente con el sector aledaño y en caso de concretarse la venta del predio desiste de la transferencia dispuesta a su favor en el marco de lo establecido por la Ley Nº 24.146, restituyendo la posesión del mismo”.

Que conforme lo expuesto, resulta procedente revocar la transferencia del sector del inmueble en trato, con una superficie de terreno aproximada de TRECE HECTÁREAS DOS CENTIÁREAS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (13 ha 00 a 2,12 ca), oportunamente efectuada a favor de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA mediante la Resolución Nº 5 de fecha 13 de enero de 1999, emanada de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ratificada mediante el artículo 3° de la Disposición N° 211/07 del entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Nº 24.146, debiendo restituirse la posesión del mismo al ESTADO NACIONAL.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, mediante Nota NO-2025-121502992-APN-CNMLYBH#SC de fecha 31 de octubre de 2025, informó que, al tratarse de un bien sin interés patrimonial, ese organismo, dentro del marco del Decreto N° 1.063/82, no encuentra inconvenientes para proceder a la enajenación del mismo.

Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2025-126917635-APN-EGN de fecha 14 de noviembre de 2025, tomó la intervención de su competencia.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN mediante el informe identificado bajo el IF-2026-07120742-APN-TTN#MEC resolvió fijar el Valor Venal del terreno, al contado, desocupado, en la suma de PESOS DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 10.316.500.000) o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (USD 6.994.237), informando, asimismo, un Valor Base de Venta, en los términos del Procedimiento Interno TTN 19.1, en la suma total de PESOS OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES ($ 8.769.000.000), o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHENTA Y CINCO (USD 5.945.085), a fecha 7 de noviembre de 2025, al valor de cambio $/USD 1.475,00.

Que la DIRECCIÓN ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución N° 9/26 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), mediante Informe IF-2026-09980425-APN-DAC#AABE de fecha 28 de enero de 2026, solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE (U$S 6.994.237).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta de los inmuebles es el de Subasta Pública.

Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).

Que a tal efecto corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios.

Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el mejor aprovechamiento y utilización del patrimonio estatal, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 24.146, el Decreto N° 1.382/12 y sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias y el artículo 9º incisos a) y b) del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16.

Por ello,

LA PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Revócase, en los términos del artículo 12 de la Ley Nº 24.146, la transferencia inmobiliaria a favor de la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA respecto de un sector del inmueble ubicado en la Localidad y Partido de CAMPANA de la Provincia de BUENOS AIRES, con una superficie de terreno aproximada de TRECE HECTÁREAS DOS CENTIÁREAS CON DOCE DECÍMETROS CUADRADOS (13 ha 00 a 2,12 ca), dispuesta por Resolución Nº 5 de fecha 13 de enero de 1999, emanada de la entonces SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, ratificada mediante el artículo 3° de la Disposición N° 211 de fecha 25 de octubre de 2007 del entonces ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES (ONABE) y restitúyase la posesión del mismo al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0022-SPU26 para la venta del inmueble sito en la Calle sin nombre y Río Paraná de las Palmas, Localidad y Partido de CAMPANA, de la Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido 14 - Circunscripción I - Sección J - Fracción I - Parcela 13 f (parte), vinculado a los CIEs Nº 0600037013/2 y Nº 0600002325/7, con una superficie de terreno total aproximada de SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (667.383,74 m2), de la cual deberá cederse a vía pública (incluyendo calle y aceras) una superficie sujeta a mensura de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (30.564 m2), y una superficie remanente pasible de ser trasmitida al adjudicatario de SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (636.819,74 m2), de conformidad al artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS, de conformidad con el Artículo 1º de la Resolución N° 9 (RESOL-2026-9-APN-AABE#JGM), de fecha 8 de enero de 2026, en razón de la encomienda de la atención y firma del despacho de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-19954930-APN-DCCYS#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 5º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 6º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.

ARTÍCULO 7º.- Instrúyese a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia, para recuperar la posesión del sector del inmueble indicado en el artículo 1° de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Agréguese copia de la presente al Expediente Nº EX-2025-124242633- -APN-DACYGD#AABE e instrúyese a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS a notificar a la MUNICIPALIDAD DE CAMPANA la revocación dispuesta en el artículo 1º.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tania Yedro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2026 N° 11149/26 v. 02/03/2026

Fecha de publicación 02/03/2026