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2 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 1/2026

RESFC-2026-1-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026

VISTO la Ley N° 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones N° 23 de fecha 12 de noviembre de 2009, N° 1 de fecha 24 de enero de 2013, N° 11 de fecha 5 de diciembre de 2024, sus modificatorias, y el Acta N° 25 de fecha 5 de diciembre de 2024, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones N° 23 y N° 1, citadas en el visto, contienen el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) y el Régimen Específico de merluza común, respectivamente, de las que surge la Reserva Social establecida para su asignación hacia los sectores de máximo interés social, para ser determinado por las distintas jurisdicciones, y su distribución actualizada, según la Resolución N° 11, también citada en el visto.

Que mediante la úlitma resolución citada, se asignaron (CITC) para el stock sur del paralelo 41° de latitud Sur de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), para el corriente período (2025-2039).

Que la Provincia del Chubut, en atención a cuestiones de máximo interés social provincial, de acuerdo con el concepto del artículo 4º inciso e) del citado Régimen General de CITC, ha solicitado al pleno del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que se asigne CITC del saldo de la Reserva Social correspondiente a su jurisdicción, a favor del buque MAR AUSTRAL I (M.N. 0208) a partir del período anual 2027.

Que la solicitud de la Provincia del Chubut está sujeta a las mismas obligaciones y cargas que fueran impuestas en la Resolución Nº 11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y en el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 25, ambas de fecha 5 de diciembre de 2024, con la obligación accesoria de descarga en los puertos de la Provincia del Chubut.

Que la Reserva Social destinada a la Provincia del Chubut cuenta con un saldo suficiente para otorgar la asignación solicitada.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9°, 27 y 28 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Asignación parcial de la Reserva Social. Asignar Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) de la Reserva Social de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), equivalente al 1,5672% de la Captura Máxima Permisible (CMP) de la especie, a favor del buque MAR AUSTRAL I (M.N. 0208) de PESQUERA DESEADO S.A.U., a partir del período anual 2027, conforme el máximo interés social determinado por la Provincia del Chubut hasta la finalización del plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución Nº 11 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de fecha 5 de diciembre de 2024.

La asignación dispuesta se descuenta del porcentaje establecido en el artículo 4° y el ANEXO II, de la resolución precedentemente citada.

ARTÍCULO 2°.- Condiciones y obligaciones. La CITC asignada en el artículo 1º estará sujeta a todas las condiciones y obligaciones fijadas en las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23 del 12 de noviembre de 2009, N° 1 del 24 de enero de 2013, Nº 11 del 5 de diciembre de 2024, y sus modificatorias El plazo para la inscripción y aceptación referido en el artículo 9° de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 11 del 5 de diciembre de 2024, vencerá el 13 de marzo de 2026 y el plazo para cumplir con el artículo 10 de la misma resolución será fijado por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 3°.- Obligaciones accesorias. La titular de la CITC contenida en el artículo 1º de la presente resolución deberá:

a. Cumplir en legal tiempo y forma con las obligaciones fiscales y laborales referidas a la debida registración de sus trabajadores y el cumplimiento de las cargas previsionales a su cargo, en el orden nacional y provincial.

b. Descargar la captura correspondiente a la CITC en los puertos de la Provincia del Chubut, bajo apercibimiento de reintegrar la cuota asignada a la Reserva Social de la Provincia del Chubut, extinguiéndola como CITC.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese, comuníquese y dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - Arturo Idoyaga Molina - Carlos Damian Liberman - Andres Arbeletche - Sergio Edgardo Paleo - Sergio Klimenko - Carlos Cantú - Juan Antonio López Cazorla

e. 02/03/2026 N° 10781/26 v. 02/03/2026

Fecha de publicación 02/03/2026