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2 de Marzo de 2026

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Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

Resolución 114/2026

RESOL-2026-114-APN-SE#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026

VISTO el Expediente EX-2026-03175150- -APN-SSPU#MCH, la Ley N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS Nros. 61 de fecha 28 de mayo de 2021 y 74 de fecha 30 de junio de 2021 y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Nro. 414 de fecha 4 de abril de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, creando la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN.

Que a través de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61/21 mencionada en el Visto, se aprobó la puesta en marcha del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO dependiente de la entonces SECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS.

Que el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO tiene como principal objetivo proporcionar un incentivo económico en forma de beca de estudio para que jóvenes provenientes de hogares de bajos ingresos culminen una carrera universitaria o una tecnicatura en una disciplina considerada estratégica para el desarrollo económico y productivo del país.

Que resulta necesario aprobar un nuevo Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, a fin de establecer un instrumento normativo que reglamente sus disposiciones y objetivos principales.

Que, en esta oportunidad, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, con el objeto establecer un marco normativo permanente para el PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, propicia la emisión del acto administrativo que disponga la aprobación de su Reglamento General.

Que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS, ha intervenido en el marco de sus competencias.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE EDUCACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la AUDITORÍA SECTORIAL DE EDUCACIÓN ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias en el marco del artículo 100 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre del año 2007.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias en el marco del artículo 100 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre del año 2007.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA, ambas del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO han tomado la intervención de sus competencias.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EDUCACIÓN

DEL MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el nuevo Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS ESTRATÉGICAS MANUEL BELGRANO, cuyo detalle obra en el ANEXO I (IF-2026-19508055-APN-SSPU#MCH), conforme a los objetivos establecidos por la Resolución del entonces SECRETARIO DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS N° 61 del 28 de mayo de 2021.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS es el órgano de aplicación e interpretación del Reglamento General, cuyo detalle obra en el ANEXO I (IF-2026-19508055-APN-SSPU#MCH).

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Carlos Horacio Torrendell

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2026 N° 11064/26 v. 02/03/2026

Fecha de publicación 02/03/2026