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2 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 50/2026

RESOL-2026-50-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026

VISTO el Expediente N° EX-2025-140369224- -APN-DGDA#MEC, la Ley N° 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.065 tiene como objetivo asegurar el suministro de energía eléctrica a largo plazo, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía fijando metodologías tarifarias apropiadas para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad al mínimo costo posible para el SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI) y para los usuarios finales en particular.

Que, para ello, deben contemplarse cambios tecnológicos y modificaciones tanto en la forma en la que se genera energía como en hábitos y comportamientos arraigados en la forma en que la energía es usada.

Que, en ese sentido, la integración progresiva de sistemas de almacenamiento de energía resulta necesaria para alcanzar el objetivo de una matriz de energía eléctrica más limpia y eficiente.

Que adicionalmente, las condiciones de abastecimiento en ciertos nodos críticos y regiones eléctricas requieren la incorporación de oferta que mejore las condiciones de operación de esas áreas del SADI incorporando oferta confiable, flexible y de módulos adecuados para la red en tanto se desarrollen las ampliaciones de transporte en Alta Tensión.

Que la tecnología de almacenamiento de energía eléctrica ha alcanzado un desarrollo tal que representa una oportunidad para su integración a la red de transporte y generación, y para incorporar algunas de sus aplicaciones para contribuir al abastecimiento de la demanda, optimizar el despacho, reducir costos y brindar servicios adicionales a la operación.

Que la incorporación de generación renovable intermitente puede combinarse con almacenamiento de manera tal de ampliar su penetración y optimizar la incorporación de infraestructura de redes de transmisión y distribución de energía eléctrica, permitiendo desarrollar una matriz energética más limpia y eficiente.

Que contar con sistemas de almacenamiento de energía permitirían cubrir requerimientos de capacidad de corta duración y aportar servicios de reserva de rápida respuesta.

Que, asimismo, los sistemas de almacenamiento de energía, por las características de sus sistemas de control y adecuación de señales (como los sistemas de almacenamiento basados en baterías) y su equipamiento de vinculación a la red eléctrica, permiten además su utilización para el control de tensiones (manejo de potencia reactiva), y cuentan con la capacidad de regular y limitar su aporte al cortocircuito, evitando así impactos no deseados sobre las instalaciones preexistentes y facilitando su integración segura al sistema eléctrico.

Que su incorporación en zonas que se abastecen radialmente puede evitar Energía No Suministrada (ENS) ante ciertos cortes por fallas en la red de transporte que alimenta la zona (ejemplo, falla e indisponibilidad en una línea).

Que, por otra parte, la tecnología a emplear para el almacenamiento de energía permite no solo el diferimiento en el tiempo de obras de ampliación del sistema de transporte para evitar saturaciones por superar límites de carga, sino que además, la tecnología permite, por sus características, una escalabilidad en el tiempo de su capacidad y por lo tanto una incidencia directa en las inversiones para acompañar el crecimiento real de la demanda eléctrica y las solicitaciones asociadas al equipamiento de transporte preexistente.

Que, debe tenerse en consideración que, la expansión de la generación de energía eléctrica de fuentes renovables implica una mayor diversificación de la matriz energética nacional, la expansión de la potencia instalada con proyectos que tienen un corto plazo de ejecución relativo, la creación de empleo y la contribución a la mitigación del cambio climático.

Que, a tal fin, para dar continuidad al desarrollo del sector, resulta oportuno propiciar mecanismos para articular las inversiones en almacenamiento para un funcionamiento confiable y económico del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, en tal sentido, resulta necesario incorporar oferta de Generación de Almacenamiento para asegurar la confiabilidad y sustentabilidad del MEM, y particularmente en ciertos nodos y regiones de la red, para asegurar el abastecimiento de la demanda en el mediano y largo plazo en forma eficiente, asegurando menores costos de producción de energía.

Que, mediante la Convocatoria AlmaGBA, se adjudicaron Centrales de Generación de Almacenamiento para el Área de Gran Buenos Aires por SETECIENTOS TRECE MEGAVATIOS (713 MW).

Que la Resolución N° 379 de fecha 25 de septiembre de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ENERGÍA, creó el “Programa de Gestión de Demanda de Energía” y estableció el incipiente servicio voluntario, programado y remunerado de reducción de cargas para Grandes Usuarios. El requerimiento de nueva capacidad firme identificado sería cubierto parcialmente con lo comprometido en AlmaGBA y con lo que se espera aporte la Gestión de Demanda, siendo necesario incorporar capacidad adicional para recomponer las reservas en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

Que, con una visión federal, es necesario convocar nuevas Centrales de Generación de Almacenamiento en el resto de las regiones del país, en tanto éstas sean necesarias para el SADI.

Que se estima conveniente instruir a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) para llevar adelante el procedimiento de Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “AlmaSADI” para propiciar la celebración de Acuerdos de Almacenamiento que permitan brindar servicios de potencia y reservas operativas y de corto plazo para el MEM.

Que teniendo en cuenta los objetivos buscados por la Ley N° 24.065, entre ellos el de asegurar el suministro de energía eléctrica, incentivar el abastecimiento y uso eficiente de dicha energía para garantizar el abastecimiento eléctrico en condiciones de seguridad, entre otros, corresponde efectuar la Convocatoria para la provisión de la Energía Suministrada y la puesta a disposición de Potencia Contratada durante al menos CUATRO (4) horas consecutivas a través de centrales de almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas en el SADI, los requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las Ofertas, la valorización del impacto en la mejora de confiabilidad por nodos, de regiones y niveles de potencia según la caracterización de los nodos de conexión, la metodología de evaluación de ofertas y propuestas de adjudicación y las características de los Acuerdos de Almacenamiento.

Que se estima conveniente establecer una potencia objetivo referencial de SETECIENTOS MEGAVATIOS (700 MW).

Que los proyectos deberán contar con la conformidad del titular de la red de Transporte por Distribución Troncal y/o del Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT) a la cual se conecte el proyecto.

Que, en el proceso de la presente Convocatoria, las ofertas que resulten adjudicadas serán objeto de Acuerdos de Almacenamiento en las que el Agente del MEM identificado en la respectiva oferta será la Parte Vendedora, y CAMMESA será la Parte Compradora en su carácter de ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED).

Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a los interesados a presentar ofertas en la Convocatoria Abierta Nacional e Internacional “Abastecimiento de Energía Eléctrica por Centrales de Almacenamiento para reserva y confiabilidad en el MEM (AlmaSADI)” (en adelante, la Convocatoria), con el fin de celebrar Acuerdos de Almacenamiento por el Servicio de potencia y reservas operativas y de corto plazo para el MEM con CAMMESA, de conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos que se aprueban por el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las ofertas deberán asegurar la provisión de la Energía Suministrada y la puesta a disposición de Potencia Comprometida durante al menos CUATRO (4) horas consecutivas a través de centrales de almacenamiento de energía eléctrica (BESS) nuevas.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos de la Convocatoria que como Anexo (PLIEG-2026-19717660-APN-DNGE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, en el cual se establecen niveles de potencia comprometida, precios referenciales por potencia a disposición y de energía generada, los requerimientos técnicos y formales que deben cumplir las ofertas, la valorización del impacto en la mejora de confiabilidad por nodos, de regiones y niveles de potencia según la caracterización de los nodos de conexión, la metodología de evaluación de ofertas y propuestas de adjudicación y las características de los Acuerdos de Almacenamiento.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a CAMMESA a llevar adelante el procedimiento para la realización de la Convocatoria establecida en el Artículo 1° de la presente medida, conforme los términos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones y los Anexos, aprobados por el Artículo 3° de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Establécese una potencia objetivo referencial de SETECIENTOS MEGAVATIOS (700 MW).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que CAMMESA emitirá la documentación comercial y abonará mensualmente el precio correspondiente a los Acuerdos de Almacenamiento, todo ello de acuerdo con lo establecido en Los Procedimientos.

ARTÍCULO 7°.- Establécese que CAMMESA incluirá en las Transacciones Económicas el costo de estos Acuerdos como un servicio de Reserva de Confiabilidad a cargo de toda la demanda del MEM.

ARTÍCULO 8°.- Establécese que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría realizará las comunicaciones y aclaraciones que se requieran para la instrumentación de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Notifíquese la presente medida a CAMMESA.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 02/03/2026 N° 11177/26 v. 02/03/2026

Fecha de publicación 02/03/2026