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2 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 888/2026

DI-2026-888-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026

VISTO el Expediente EX-2025-143946825- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490/92 y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO en virtud de la toma de conocimiento por parte del Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sobre la comercialización de productos domisanitarios del tipo aromatizantes de ambientes y/o telas que no contaban con el correspondiente registro ante esta Administración, cuyas marcas son: Refill lab, LUCES Candles & Home, Bonpland Home, Foster+ y SOFI Candles & Home.

Que dichos productos domisanitarios se promocionaban, publicitaban y comercializaban por páginas web, redes sociales y plataformas de venta digital y asimismo, se constató que algunos de los mencionados productos no se encontraban inscriptos ante ANMAT y carecían de datos de registro de establecimientos responsables habilitados por esta Administración en los diversos sitios web.

Que con respecto a los productos de marca Refill lab, se constató que se comercializaban productos registrados y productos sin registro.

Que los productos registrados corresponden a: Fragancia para humidificador y hornillo, marca Refill lab, por EX-2021-105860462- -APN-DGA#ANMAT de la firma Ideas Aromáticas S.R.L.; Detergente lavavajillas y Jabón líquido para ropa de marca “Clean by Refill lab”, por EX-2023-119823758- -APN-DGA#ANMAT y EX-2023-119917580- -APN-DGA#ANMAT, respectivamente, de la firma Quality Clean S.A.

Que sin embargo, los difusores y aromatizantes de ambientes y/o telas de marca Refill lab no se encuentran registrados ante ANMAT.

Que a partir de los datos relevados en las páginas web se identificaron domicilios de posibles firmas responsables de los productos de las marcas Refill lab, LUCES Candles & Home, Foster+, Bonpland Home, por lo que se les envió por correo postal una notificación comunicando que la Administración había tomado conocimiento sobre la comercialización de los productos sin registro ante ANMAT por plataformas de venta digital, lo cual incurriría en incumplimiento a la normativa vigente.

Que las firmas que serían responsables de los productos de marcas Refill lab y Foster+ no respondieron las notificaciones.

Que la firma responsable de la marca LUCES Candles & Home se comunicó vía mail con el Servicio de Domisanitarios, a partir de lo cual se le informó que debía inscribir el establecimiento y productos ante ANMAT a fin de poder comercializarlos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o realizando tránsito interjurisdiccional.

Que la firma responsable de los productos de marca Bonpland Home presentó una nota vía la plataforma de Trámites a Distancia a nombre de Silvia Luján del Castello, Cuit/Cuil: 27120722307, informando que darían de baja los links de comercialización hasta tener las autorizaciones correspondientes (EX-2025- 138139169- -APN-DVPS#ANMAT).

Que con respecto a la firma de los productos de marca SOFI Candles & Home, respondió a una notificación del área de Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria, a partir de lo cual se le informó que debía inscribir el establecimiento y productos ante ANMAT a fin de poder comercializarlos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o realizando tránsito.

Que en diciembre del 2025 la firma Ideas Aromáticas S.R.L. inscribió dos productos de marca SOFI Candles que en su rótulo llevan la marca de SOFI Candles & Home (tramitados por expedientes EX-2025-134476858- -APN-DGA#ANMAT y EX-2025-136858556- -APN-DGA#ANMAT).

Que por otro lado, se consultó a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires por el registro de los productos de marcas Refill lab, Foster+, Bonpland Home y SOFI Candles & Home e informó mediante NO-2025-33239785-GDEBA-DRYCMPFDIHYCMSALGP que no se encontraban registros en su jurisdicción.

Que los links de comercialización, publicidad y promoción de todos los productos mencionados fueron remitidos a la Coordinación del Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos Sujetos a Vigilancia Sanitaria de esta Administración para su intervención.

Que por todo lo expuesto, las firmas mencionadas incumplieron los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98, por elaborar y comercializar productos sin registro en establecimientos sin habilitación ante ANMAT.

Que atento a las circunstancias descriptas, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y considerando que tanto los establecimientos como los productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para poder ser comercializados, el Servicio de Domisanitarios y el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal sugirieron: a) Prohibir el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas: LUCES Candles &Home, Foster+ y Bonpland Home, hasta tanto regularicen su situación; b) Prohibir el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de aromatizantes de ambientes y difusores de marca Refill lab, hasta tanto regularicen su situación; c) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Refill lab, sito en Av. Cnel. Escalada 1200, Piso 6°, Depto. 66, Barrio Los Troncos del Talar, provincia de Buenos Aires, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; d) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma LUCES Candles & Home, sito en Maipú 245, localidad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; e) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Foster+, sito en Arenales 904, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; f) Iniciar el correspondiente sumario sanitario al titular de los productos de marca Bonpland Home, sito en San Francisco Javier 1051, Ramallo, Buenos Aires, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; g) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma SOFI Candles & Home, sito en Av. Santamarina 50, Tandil, provincia de Buenos Aires, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; h) Comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales, a sus efectos.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos domisanitarios de las marcas: LUCES Candles &Home, Foster+ y Bonpland Home, hasta tanto regularicen su situación.

ARTICULO 2º.- Prohíbese el uso, comercialización, publicidad y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de aromatizantes de ambientes y difusores de marca Refill lab, hasta tanto regularicen su situación.

ARTICULO 3º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Refill lab (CUIT 33-70877536-9), sito en Av. Cnel. Escalada 1200, Piso 6°, Depto. 66, Barrio Los Troncos del Talar, provincia de Buenos Aires 8, por presunto incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTÍCULO 4°- Instrúyase sumario sanitario a la firma LUCES Candles & Home (CUIT 30-71789203-4), sito en Maipú 245, localidad de Chivilcoy, provincia de Buenos Aires, por presunto incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTICULO 5º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Foster+ (CUIT 30-71829022-4), sito en Arenales 904, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunto incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTICULO 6º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Bonpland Home, sito en San Francisco Javier 1051, Ramallo, Buenos Aires, por presunto incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTICULO 7º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma SOFI Candles & Home (CUIT 27-37237223-6), sito en Av. Santamarina 50, Tandil, provincia de Buenos Aires, por presunto incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.

ARTICULO 8º.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 02/03/2026 N° 10761/26 v. 02/03/2026

Fecha de publicación 02/03/2026