ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 889/2026
DI-2026-889-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2026
VISTO el Expediente EX-2025-115184926-APN-DVPS#ANMAT y;
CONSIDERANDO:
Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO a raíz de las tareas de fiscalización y monitoreo realizadas por el Servicio de Domisanitarios del Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, el que tomó conocimiento sobre la presunta comercialización de productos domisanitarios de la categoría dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto que no contaban con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional.
Que los productos domisanitarios marca “Bonnie Flag”, “Eagle Coolers” y “Blue Star” que se promocionaban, publicitaban y comercializaban por la página web de la firma Blue Star Group (https://www.bluestargrouparg.com/), por redes sociales y por plataformas de venta digital.
Que se verificó que los productos, antes mencionados, no se encuentran inscriptos ante la ANMAT y que las empresas responsables de su importación carecen de habilitación ante esta Administración Nacional.
Que a partir de los datos relevados en la página web mencionada se identificó el domicilio de la firma Blue Star Group y se envió una notificación informando que se había tomado conocimiento de que estaría comercializando productos por plataformas de venta digital sin registro ante ANMAT, en incumplimiento a la normativa vigente.
Que por EX-2025-114491371- -APN-DVPS#ANMAT la firma Blue Class S.R.L. (Cuit N°: 30-71574227-2) respondió a la notificación enviada a Blue Star Group y declaró que desconocían la normativa que regula a estos equipos, entendiendo que los dispensadores no llevarían registro; asimismo, informó que comercializaban los productos de marca Bonnie Flag y que los dispensadores de marca Blue Class y Eagle Cooler son importados por la firma Blues Water S.R.L. (Cuit N°: 30-71018918-4).
Que por el mismo expediente se puso en conocimiento a la firma que los dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y los filtros para uso en dispensadores son regulados por esta Administración Nacional.
Que asimismo, la firma Blue Class S.R.L. declaró que importaba un dispensador que comercializa con filtros la marca Humma, importados por la firma Vonux SRL, con RNE N.º 020048852 y RNPUD Nº 1060002, adjuntando factura por filtros de carbón a nombre de Blues Water S.R.L.
Que en función de lo declarado por la firma Blue Class S.R.L. se citó a la firma Vonux S.R.L. en relación al producto registrado como Dispositivo de acondicionamiento de agua de red domiciliaria bajo mesada, marca Humma Inline SC, RNPUD N° 1060002 y por ACTA-2025-134463222-APN-DVPS#ANMAT, los representantes de la firma Vonux S.R.L. reconocieron como propia la factura mencionada más arriba.
Que sin embargo, los representantes de dicha firma declararon que no vendían los cartuchos del producto mencionado para su uso en dispensadores.
Que a partir de los datos aportados por la firma Blue Class S.R.L. se envió una notificación vía TAD (EX- 2025-123110582- -APN-DVPS#ANMAT) a la firma Blues Water S.R.L. informando que la ANMAT había tomado conocimiento sobre la comercialización de productos domisanitarios de marcas Eagle Coolers y Blue Star en plataformas de venta digital sin registro ante ANMAT, en incumplimiento a la normativa vigente; sin embargo, dicha firma no dio respuesta a la notificación enviada.
Que los establecimientos elaboradores y/o importadores que comercializaron los productos detallados habrían incumplido los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.
Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconocen las condiciones de manufactura y/o la empresa responsable de su elaboración / importación, el Departamento de Domisanitarios, Cosméticos y Productos de Higiene Personal, sugirió: a) prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de las marcas: Bonnie Flag, Eagle Coolers y Blue Star, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados; b) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Blue Star Group, sita en Río de Janeiro 1805, Martínez, provincia de Buenos Aires, como responsable de los productos y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; c) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Blue Class S.R.L., Cuit N° 30-71574227-2, con domicilio legal Av. De Mayo 633 – Piso 1° (1084) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como responsable de los productos de marca Bonnie Flag y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; d) Iniciar el correspondiente sumario sanitario a la firma Blues Water S.R.L., Cuit N°: 30-71018918-4, como responsable de los productos de marcas Eagle Coolers y Blue Star y por los incumplimientos a la normativa sanitaria aplicable que fueran señalados ut-supra; e) Prohibir la publicidad de los productos detallados en el ítem a); f) Comunicar a las Autoridades Sanitarias Jurisdiccionales.
Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1490/92.
Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.
Por ello,
EL ADMINISTRADORA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Prohíbese el uso, comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica, de todos los lotes de todos los productos identificados como dispositivos de acondicionamiento de agua de red domiciliaria y filtros de repuesto de las marcas: Bonnie Flag, Eagle Coolers y Blue Star, hasta tanto se encuentren debidamente regularizados.
ARTICULO 2º.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Blue Star Group, con domicilio en en Río de Janeiro 1805, Martínez, provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.
ARTÍCULO 3°- Instrúyase sumario sanitario a la firma Blue Class S.R.L., Cuit N° 30-71574227-2, con domicilio en Av. De Mayo 633 – Piso 1° (1084) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.
ARTÍCULO 4°- Instrúyase sumario sanitario a la firma Blues Water S.R.L., Cuit N°: 30-71018918-4, con domicilio en Río de Janeiro 1805, Martínez, provincia de Buenos Aires, por incumplimiento a los artículos 1° de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y Nº 709/98 y los artículos 1° de las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y Nº 7292/98.
ARTÍCULO 5°- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.
Luis Eduardo Fontana
e. 02/03/2026 N° 10762/26 v. 02/03/2026
Fecha de publicación 02/03/2026