ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 895/2026
DI-2026-895-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO el EX-2025-128750487- -APN-DGIT#ANMAT; y
CONSIDERANDO
Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE INFORMACIÓN TÉCNICA inicio las actuaciones mencionadas en el VISTO en el marco del control sistemático del Registro de Inscripción de Establecimientos de esta Administración Nacional.
Que la firma NPG LABORATORIES DE NEXO PHARMACEUTICAL GROUP S.A. se encuentra habilitada, de acuerdo con el Legajo N° 7302, como: laboratorio de especialidades medicinales según Resolución (ex M.S. y A.S.) N° 223/96 e importadora y exportadora de especialidades medicinales en el domicilio sito en Pontferrada N° 283/85/87, Morón, Provincia de Buenos Aires; laboratorio de especialidades medicinales para encapsulado y acondicionamiento primario en blisters de las siguientes formas farmacéuticas: comprimidos, comprimidos recubiertos y cápsulas en todos los casos sin principios activos betalactámicos, ni citostáticos ni hormonales; acondicionamiento secundario de especialidades medicinales con planta sita en la calle Juan de Garay N° 746/42, Villa Lynch, Partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires; de acuerdo con la Disposición ANMAT N° 3304/08 de modificación de estructura edilicia.
Que por la disposición DI-2018-2502-APN-ANMAT#MSYDS se limitó a quien ejercía la dirección técnica de la firma NPG LABORATORIES DE NEXO PHARMACEUTICAL GROUP S.A. sin designar nuevo responsable en dicho cargo.
Que la Ley N° 16.463 en sus artículos 1° y 2° establece que las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial, de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en medicina humana y las personas de existencia visible o ideal que intervengan en dichas actividades sólo podrán realizarse, previa autorización y bajo el contralor de la autoridad sanitaria, en establecimientos habilitados por ella y bajo la dirección técnica de profesional universitario correspondiente; todo ello en las condiciones y dentro de las normas que establezca la reglamentación, atendiendo a las características particulares de cada actividad y a razonables garantías técnicas en salvaguardia de la salud pública y de la economía del consumidor.
Que el artículo 7°, inciso a) del Decreto N° 150/92 (T.O. 1993), reglamentario de la Ley N° 16.463, determina que los establecimientos dedicados a la producción o fraccionamiento de medicamentos y de drogas destinadas a ser utilizadas en la preparación de medicamentos deben funcionar bajo la dirección técnica de profesionales universitarios farmacéuticos o químicos u otros profesionales con títulos habilitantes, según la naturaleza de los productos.
Que por oficio judicial librado en los autos caratulados “NEXO PHARMACEUTICAL GROUP S.A. S/QUIEBRA” Expediente N° COM 20504/2018, que tramitaban ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 28, Secretaría N° 55, se ordenó a esta Administración Nacional la reinscripción de los certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) bajo la titularidad de la firma NPG LABORATORIES DE NEXO PHARMACEUTICAL GROUP S.A.
Que posteriormente se puso en conocimiento de esta ANMAT, por oficio judicial, librado en el marco de los autos caratulados “NEXO PHARMACEUTICAL GROUP S.A s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE VENTA” (Expte. 20504/2018/6), que fueron subastados los Certificados inscriptos en el REM Nros. 55947, 53390, 54854, 45093 y 54067 requiriendo que estos certificados se inscribieran a nombre de la firma LABORATORIO SCHAFER S.A.; dando lugar al dictado de la disposición DI-2023-7977-APN-ANMAT#MS que reconoce al nuevo titular.
Que en el marco de la misma causa fueron subastados los certificados inscriptos en el REM Nros. 57977, 51785, 46561, 52623, 52703, 52956, 56668, 42678, 55840, 56856, 54853 y 54143, los que debieron inscribirse en el registro a favor de la firma LABORATORIOS CETUS S.R.L. dando lugar al dictado de la disposición DI-2025-8773-APN-ANMAT#MS.
Que la firma NPG LABORATORIES DE NEXO PHARMACEUTICAL GROUP S.A. no posee en el REM ningún certificado bajo su titularidad.
Que ante la quiebra de la firma en cuestión corresponde proceder a la baja de su habilitación y cancelación del Legajo N° 7302.
Que la Dirección de Gestión de Información Técnica y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decretos Nº 1490 de fecha 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Dase de baja la habilitación otorgada a la firma NPG LABORATORIES DE NEXO PHARMACEUTICAL GROUP S.A. y cancélase el Legajo N° 7302 por la razones expuestas en los Considerandos.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro oficial para su publicación, gírese a la Dirección de Gestión de Información Técnica para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.
Luis Eduardo Fontana
e. 02/03/2026 N° 10993/26 v. 02/03/2026
Fecha de publicación 02/03/2026