SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 12/2026
DI-2026-12-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-15566790-APN-CGD#SGP, EX-2025-16094883-APN-CGD#SGP, EX-2025-20703340-APN-CGD#SGP, EX-2025-61344566-APN-CGD#SGP, EX-2025-27450742-APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2024-376-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI y DI-2024-381-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, ambas del 17 de diciembre de 2024, DI-2025-29-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 28 de enero de 2025, DI-2025-135-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI del 19 de mayo de 2025, todas dictadas por la Aduana de Mendoza, DI-2025-24-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI del 26 de febrero de 2025, dictada por la Aduana San Rafael, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se ha puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias, a saber: UN (1) vehículo tipo CAMIONETA, marca KIA MOTORS, modelo SPORTAGE LX 2.0 AT, chasis KNAPM81ABH7054608, motor G4NAGH851614, año 2017; UN (1) vehículo tipo CAMIONETA, marca NISSAN, modelo NAVARRA D CAB 2.5, chasis MNTCCUD40Z0012178, motor YD2532740; UN (1) vehículo tipo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CRUZE NB LS 1.8, motor F18D4101453KA, chasis KL1PJ5D56AK757495, año 2011; UN (1) vehículo tipo STATION WAGON, marca SUZUKI, modelo GTAND NOMADE 2.0 AT, motor J20A233012, chasis JS3TL52V354100105, año 2004 y UN (1) vehículo tipo SEDÁN 5 PUERTAS, marca KIA, modelo MORNING EX 1.1, motor GAHGAP045471, chasis KNABK513ABT087008, año 2011.
Que los bienes a ceder cuentan con el informe técnico correspondiente.
Que la Gobernación de la Provincia de San Juan, solicitó la cesión sin cargo de un bien de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N.° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinado a cubrir las necesidades de las instituciones vulnerables de la Provincia.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Gobernación de la Provincia de San Juan, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-376-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2024-381-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-29-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-135-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, todas dictadas por la aduana de Mendoza y DI-2025-24-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Rafael, a saber: UN (1) vehículo tipo CAMIONETA, marca KIA MOTORS, modelo SPORTAGE LX 2.0 AT, chasis KNAPM81ABH7054608, motor G4NAGH851614, año 2017, estado BUENO; UN (1) vehículo tipo CAMIONETA, marca NISSAN, modelo NAVARRA D CAB 2.5, chasis MNTCCUD40Z0012178, motor YD2532740, estado BUENO; UN (1) vehículo tipo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CRUZE NB LS 1.8, motor F18D4101453KA, chasis KL1PJ5D56AK757495, año 2011, estado BUENO; UN (1) vehículo tipo STATION WAGON, marca SUZUKI, modelo GTAND NOMADE 2.0 AT, motor J20A233012, chasis JS3TL52V354100105, año 2004, estado BUENO y UN (1) vehículo tipo SEDÁN 5 PUERTAS, marca KIA, modelo MORNING EX 1.1, motor GAHGAP045471, chasis KNABK513ABT087008, año 2011, estado USADO BUENO.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Gobernación de la Provincia de San Juan, en los términos del artículo 5º de la Ley N.º 25.603 y sus modificatorias los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2024-376-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2024-381-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-29-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, DI-2025-135-E-AFIP-ADMEND#SDGOAI, todas dictadas por la aduana de Mendoza y DI-2025-24-E-AFIP-ADSARA#SDGOAI, dictada por la Aduana de San Rafael, a saber: UN (1) vehículo tipo CAMIONETA, marca KIA MOTORS, modelo SPORTAGE LX 2.0 AT, chasis KNAPM81ABH7054608, motor G4NAGH851614, año 2017, estado BUENO; UN (1) vehículo tipo CAMIONETA, marca NISSAN, modelo NAVARRA D CAB 2.5, chasis MNTCCUD40Z0012178, motor YD2532740, estado BUENO; UN (1) vehículo tipo AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo CRUZE NB LS 1.8, motor F18D4101453KA, chasis KL1PJ5D56AK757495, año 2011, estado BUENO; UN (1) vehículo tipo STATION WAGON, marca SUZUKI, modelo GTAND NOMADE 2.0 AT, motor J20A233012, chasis JS3TL52V354100105, año 2004, estado BUENO y UN (1) vehículo tipo SEDÁN 5 PUERTAS, marca KIA, modelo MORNING EX 1.1, motor GAHGAP045471, chasis KNABK513ABT087008, año 2011, estado USADO BUENO.
ARTÍCULO 2º.- La Gobernación de la Provincia de San Juan, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- La Gobernación de la Provincia de San Juan, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles -contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 02/03/2026 N° 10911/26 v. 02/03/2026
Fecha de publicación 02/03/2026