ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decisión Administrativa 9/2026
DA-2026-9-APN-JGM - Decisión Administrativa N° 888/2024. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 26/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-142775479-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 997 del 7 de septiembre de 2016 y la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 997/16 se aprobó el RÉGIMEN DE VIÁTICOS, ALOJAMIENTO Y PASAJES DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL (Administración Centralizada, Organismos Descentralizados, Empresas del Estado, Obras Sociales, Entidades Financieras Oficiales y cualquier otro ente del PODER EJECUTIVO NACIONAL) en cumplimiento de misiones o comisiones al exterior de carácter oficial o en uso de becas que no excedieran de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días otorgadas por organismos nacionales o extranjeros.
Que mediante el artículo 10 del citado decreto se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias para la efectiva aplicación del referido régimen.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 888/24, entre otros aspectos, se estableció un procedimiento al que deberán ajustarse los distintos Organismos y Entidades para la aprobación e información de viajes y misiones oficiales al exterior.
Que con el fin de reducir cargas operativas, optimizar los procesos internos de las áreas intervinientes y promover una gestión eficiente de los recursos del ESTADO NACIONAL, resulta necesario simplificar los circuitos administrativos vinculados a la tramitación y comunicación de misiones y comisiones oficiales al exterior.
Que por lo tanto, con el fin de promover la celeridad de las actuaciones por las que tramiten las misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, resulta necesario efectuar modificaciones a la mencionada Decisión Administrativa N° 888/24.
Que ha tomado intervención el servicio de asesoramiento jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 10 del Decreto N° 997/16.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros aprobar los traslados en misión o comisión al exterior de carácter oficial de los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y funcionarios con rango y jerarquía de Ministro.
Corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros, a los Ministros, a los Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a los titulares de organismos descentralizados aprobar los traslados en misión y comisión al exterior de carácter oficial, según corresponda cuando se trate de:
a. Jefe de la Casa Militar, Titulares de Secretarías y Subsecretarías de la Administración Pública Nacional;
b. Titulares de Instituciones de la Seguridad Social, Entes Reguladores, Entes Liquidadores y Superintendencias, incluyendo los cuerpos colegiados, Organismos de la Administración Pública Nacional Descentralizada y Desconcentrada;
c. Directores Nacionales y Directores Generales o sus respectivos niveles equivalentes;
d. Funcionarios con nivel inferior a Director Nacional o General o su equivalente de las jurisdicciones y organismos aludidos en los incisos precedentes.
Dicha aprobación se efectivizará a través de la suscripción del formulario “Informe de Planificación de Gestión Internacional”, que como ANEXO I (IF-2024-68233756-APN-SSL#JGM) forma parte integrante de la presente medida, que deberá ser suscripto de manera conjunta: (i) por el funcionario o autoridad que realice el traslado, cuando tenga rango de Subsecretario o superior, o por la autoridad con rango no inferior a Subsecretario de quien dependa el funcionario o autoridad que realizará el traslado y (ii) por el titular de la Jurisdicción u Organismo que debe aprobar el traslado conforme a lo consignado en los párrafos que anteceden.
Los titulares de la Jurisdicción u Organismo que deban aprobar los traslados podrán delegar la firma del referido “Informe de Planificación de Gestión Internacional” en un funcionario con rango no inferior a Subsecretario, haciendo constar tal delegación en el mencionado formulario. En el supuesto de que el Subsecretario en quien se delegue la suscripción sea el mismo funcionario que viaje o de quien depende el agente que realizará la misión o comisión oficial, no procederá la delegación y deberá suscribir el formulario dicho Subsecretario en conjunto con el titular de la Jurisdicción u Organismo respectivo.
El referido formulario deberá ser remitido a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para su toma de conocimiento conforme lo dispuesto por el artículo 2° de la presente medida, con excepción de los que hayan sido suscriptos por el Jefe de Gabinete de Ministros como autoridad jerárquica establecida para su aprobación o por el funcionario en quien este delegue su firma. El plazo para remitir el formulario será de al menos DIEZ (10) días hábiles previos al traslado en misión o comisión al exterior de carácter oficial, excepto que existan razones extraordinarias debidamente fundadas que imposibiliten el cumplimiento del plazo indicado”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- Limítanse las comitivas oficiales que integren los traslados por misiones o comisiones al exterior de carácter oficial, cualquiera fuera la fuente de financiamiento del gasto, a un máximo de UN (1) funcionario o UNA (1) Autoridad por cada evento o actividad internacional reconocido e impostergable para los intereses del ESTADO NACIONAL.
Ante la exigencia excepcional de ampliación de la comitiva, la autoridad requirente deberá justificarlo expresamente, mencionando los motivos que fundamentan la presencia de cada integrante adicional.
Cuando el traslado deba realizarse bajo la exigencia excepcional de ampliación de la comitiva prevista en el presente artículo, el “Informe de Planificación de Gestión Internacional” previsto en el artículo 3° de la presente será aprobado por el titular de la Jurisdicción u Organismo correspondiente y por la autoridad requirente o funcionario de mayor jerarquía que integre la comitiva, de acuerdo a cómo esté integrada la misma”.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el ANEXO III de la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 por el ANEXO III “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la Emisión de Pasajes” (IF-2026-15854244-APN-SCLYA#JGM) que forma parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 8° de la Decisión Administrativa N° 888 del 17 de septiembre de 2024 por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Las órdenes oficiales de pasajes para las misiones o comisiones al exterior de carácter oficial se extenderán teniendo en cuenta la “Clasificación de Grupos de Funcionarios para la Emisión de Pasajes” que como ANEXO III (IF-2026-15854244-APN-SCLYA#JGM) forma parte integrante de la presente medida.
La citada clasificación se regirá conforme a las siguientes pautas:
a. Los funcionarios comprendidos en el Grupo A podrán utilizar pasajes en clase ejecutiva.
b. A los funcionarios comprendidos en el Grupo B solo se les extenderán pasajes en clase económica. Excepcionalmente, y solo en el caso del traslado de funcionarios con rango de Secretario o equivalente, podrán utilizarse pasajes en clase ejecutiva cuando existan motivos fundados de salud, razones fundadas de seguridad personal, o razones de productividad directamente vinculadas al cumplimiento eficaz de las funciones, debiendo contar con la previa autorización del titular de la Jurisdicción u Organismo del que dependan.
c. A los funcionarios comprendidos en los Grupos C y D se les extenderán pasajes en clase económica.
Todo cambio de clase o de otro tipo será a cargo del pasajero y no irrogará gasto alguno al ESTADO NACIONAL por ningún concepto”.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Adorni - Pablo Quirno Magrane
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2026 N° 10898/26 v. 03/03/2026
Fecha de publicación 03/03/2026