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3 de Marzo de 2026

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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 101/2026

RESOL-2026-101-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026

VISTO el Expediente N.° EX-2026-15788249- -APN-GCER#ENARGAS; la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) y su Decreto Reglamentario N.° 1738/1992; los Decretos DNU N.° 892/20 y su modificatorio, y Decretos N.° 332/22, 465/24 y 943/25; las Resoluciones del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA N.° 28/2016, N.° 474/17 y N.° 508 E/2017; las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA N.° RESOL-2022-610-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2022-686-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC; N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2024-93-APN-SE#MEC, N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC y N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC; las Resoluciones N.° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2023-145-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2024-399-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto N.° 943/25, el PODER EJECUTIVO NACIONAL unificó los subsidios energéticos de jurisdicción nacional y creó el régimen denominado “Subsidios Energéticos Focalizados” (SEF) en el cual se incluye, entre otros, a todos los usuarios de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes.

Que, además y a los efectos del SEF, se eliminó el criterio de la segmentación dividida en tres niveles de usuarios hasta entonces vigente (N1, N2 y N3), creado por el Decreto N.° 332/2022, y se dispuso la unificación de sus beneficiarios en una sola categoría de usuarios que requieren asistencia para acceder al consumo indispensable de energía, conforme a los criterios de inclusión y exclusión que allí se describen (artículo 2°).

Que por artículo 5° del citado Decreto N.° 943/25, se estableció que se mantendrán “…los bloques de consumo base de gas natural fijados en las Resoluciones de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Nros. 686/22 y 91/24, los que se extenderán, además, a los usuarios de gas propano indiluido por redes”.

Que, en ese orden de ideas, el Decreto citado -mediante su artículo 7°- determinó las bonificaciones generales a aplicar, en lo que aquí interesa, al Precio Anual Uniforme del gas natural (PAU) a trasladar a las tarifas finales de los beneficiarios, por los consumos base que realicen a partir de la entrada en vigencia del SEF; mientras que, por el artículo 8° determinó una bonificación adicional extraordinaria sobre el consumo base de hasta el VEINTICINCO POR CIENTO (25%), a aplicar durante el año 2026 a los usuarios de electricidad, gas natural y gas propano indiluido por redes que resulten beneficiarios del SEF.

Que, a su vez, surge del artículo 9° del Decreto mencionado, que las bonificaciones citadas se aplicarán para la totalidad del volumen consumido por las Entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y de Pueblo y otras categorías de usuarios sin fines de lucro asimilables, en los términos de las Leyes Nros. 27.098 y 27.218.

Que, asimismo, se dejaron sin efecto: i) el programa “Tarifa Social Federal de Gas” (Conf. Artículo 10°), el cual había sido establecido por las Resoluciones N.° 28/16 y N.° 474/17 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA; y, ii) las bonificaciones consagradas en la Resolución N.° RESOL-2023-6-APN-SE#MEC y complementaria de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, por otro lado, mediante el artículo 1° de la Resolución N.° RESOL-2026-23-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, se fijó el Precio Anual Uniforme (PAU), y por medio de su artículo 6° se instruyó al ENARGAS, para que, dentro del marco de sus competencias, dicte los actos administrativos complementarios necesarios a fin de adecuar la metodología y el procedimiento informativo aplicable, de modo tal que el mecanismo de compensaciones previsto en el Decreto N.° 892/20 y sus modificatorios, opere considerando la condición de beneficiario y volúmenes informados según tipo de demanda, conforme a lo establecido en el Decreto N.° 943/25.

Que en resumidas cuentas, corresponde resaltar que desde el punto de vista técnico-procedimental, las reformas introducidas por el Decreto N.° 943/26 y la Resolución N.° RESOL-23-2026-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA implican la unificación de los subsidios energéticos, con la inclusión del GLP propano indiluido en redes dentro del ámbito subsidiado; la eliminación de los niveles de segmentación oportunamente diseñados por el Decreto N.° 322/22; la derogación de la Tarifa Social reglamentada por las Resoluciones N.° 28/16 y 474/17 del ex MINEM; y la permanencia del mecanismo de compensación unificado aprobado por la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, con motivo de las modificaciones implementadas por el nuevo régimen de Subsidios Energéticos Focalizados (SEF) introducidas por el Decreto N.° 943/2025, corresponde adecuar los procedimientos informativos vigentes en materia de subsidios establecidos en las Resoluciones N.° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS –Entidades de Bien Público (EBP)- y N.° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (GLP).

Que como consecuencia de lo instrumentado en el artículo 4° de la Resolución N.° RESOL-2024-91-APN-SE#MEC y en el artículo 3° de la Resolución N.° RESOL-2025-24-APN-SE#MEC, carece de sentido continuar efectuando los controles de las solicitudes de subsidios que generaba el diferencial del Precio de Gas en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST) en relación al precio establecido en el cuadro tarifario para los usuarios de EBP, resultante de un menor ingreso que percibían las Prestadoras de Gas. En igual sentido, en mérito a las reformas señaladas, han quedado desactualizados los procedimientos informativos y de cálculo establecidos por la Resolución N.° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, debido a que, en virtud de los cambios reglamentarios examinados, ya no existe distinción alguna entre categorías de usuarios del precio del GLP.

Que, además de ello, es menester destacar que con motivo de la derogación de la Tarifa Social Federal de Gas por obra del citado Artículo 10° del Decreto N.° 943/25 y del precio diferenciado del gas sobre los consumos de los usuarios EBP, carecen de objeto las pautas reglamentarias oportunamente establecidas en la materia con relación a la Resolución N.° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, por otra parte, dada la unificación de los subsidios energéticos se hace necesario elaborar una adecuación normativa, respecto a la metodología que establece un mecanismo de compensación unificado y los modelos de Declaraciones Juradas para que, en función de lo expresado, contemplen los cambios reglamentarios referidos a partir de las facturaciones efectuadas desde el 1° de febrero de 2026.

Que, en función de ello, corresponde dejar sin efecto las Resoluciones N.° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS; y aprobar un nuevo procedimiento informativo.

Que entre las funciones y facultades conferidas al ENARGAS por la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025) se encuentra aquella de: “Requerir de los transportadores y distribuidores los documentos e información necesarios para verificar el cumplimiento de esta ley su reglamentación” (Artículo 51, inciso o) parte pertinente), como así también: “En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta ley y su reglamentación” (artículo 51, inciso x).

Que, en tal sentido, esta Autoridad Regulatoria resulta competente para implementar los mecanismos necesarios que permitan procurar la información correspondiente, en el caso, referida a la recepción de declaraciones juradas que forman parte de un sistema de verificación que, a su vez, permite dar cabal cumplimiento a las instrucciones impartidas en materia de subsidios energéticos y compensaciones por la SECRETARÍA DE ENERGÍA de la NACIÓN.

Que, finalmente, por el Artículo 1° del Decreto N.° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el Artículo 161 de la Ley N.° 27.742, el que “llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.

Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho corresponde.

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 51 incisos o) y x) de la Ley N.° 24.076 (T.O. 2025), su reglamentación por Decreto N.° 1738/92, el Decreto DNU N.° 55/23, prorrogado por los Decretos DNU N.° 1023/24, N.° 370/25 y N.° 49/26, la Resolución N.° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y el Decreto N.° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Derogar las Resoluciones N.° RESOL-2020-362-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, N.° RESOL-2020-363-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y N.° RESOL-2025-125-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y sus respectivos anexos.

ARTÍCULO 2°: Aprobar el procedimiento informativo contenido en los siguientes Anexos, que forman parte integrante de la presente Resolución, a saber: ANEXO I – Metodología de los Subsidios Energéticos Focalizados (IF-2026-16148623-APN-GCER#ENARGAS); ANEXO II - Declaración Jurada - Prestadoras que adquieran gas natural por cuenta propia (IF-2026-15972712-APN-GCER#ENARGAS); ANEXO III - Declaración Jurada Subdistribuidoras (IF-2026-15972887-APN-GCER#ENARGAS); y Anexo IV – Declaración Jurada por Subsidios (IF-2026-15973691-APN-GCER#ENARGAS).

ARTÍCULO 3°: Disponer que el nuevo procedimiento informativo y los Anexos que se aprueban por el Artículo 2° de la presente resultaran aplicables a partir del periodo del 1° de febrero de 2026 en adelante.

ARTÍCULO 4°: Notificar a las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural y a REDENGAS S.A. en los términos del Artículo 41 de Decreto N.° 1759/72 (T.O. 2017) y modificatorias.

ARTÍCULO 5°: Disponer que las Licenciatarias del servicio público de distribución de gas natural deberán comunicar la presente Resolución a todos las Subdistribuidoras de gas por redes autorizados a operar dentro de sus áreas de Licencia, dentro de los DOS (2) días de notificada la presente.

ARTÍCULO 6°: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar.

Marcelo Alejandro Nachon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2026 N° 11478/26 v. 03/03/2026

Fecha de publicación 03/03/2026