REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 19/2026
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01, la Resolución RENATRE N° 01/26 (B.O. 06.01.2026), la Resolución RENATRE N° 11/26 (B.O. 29.01.2026), el Acta de Directorio N° 158 de fecha 25.02.2026, el Expediente Administrativo RENATRE N° 2026-19362-M-D y;
CONSIDERANDO QUE
La Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de las entidades empresarias y sindicales de la actividad.
A través del artículo 16 de la Ley N° 25.191 se instituye el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.
A los fines del financiamiento del Sistema, el artículo 14 de la Ley N° 25.191 establece que el empleador rural deberá aportar una contribución mensual con destino al REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE) del UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) del total de la remuneración abonada a cada trabajador.
Mediante Resolución RENATRE N° 11/26 (B.O. 29.01.2026) se aprobó el incremento de la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 356.895) y el mínimo en PESOS CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 178.448), a partir del 01.02.2026.
En ese marco, el Cuerpo Directivo del RENATRE, en su reunión de fecha 25.02.2026, Acta N° 158 aprobó un incremento del TRES POR CIENTO (3%) del beneficio ordinario para la Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, a partir del 01.03.2026.
En función del incremento aprobado se establece, para la Prestación por Desempleo, el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801).
La Gerencia General, la Subgerencia, el Departamento de Recaudación, Contabilidad y Finanzas, el Departamento de Prestaciones por Desempleo y el Departamento de Asuntos Jurídicos del RENATRE han tomado la intervención que les compete.
La presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 8 de la Ley Nº 25.191.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución RENATRE N° 11/26 (B.O. 29.01.2026).
ARTÍCULO 2°: Apruébase un incremento del TRES POR CIENTO (3%) del beneficio ordinario para Prestación por Desempleo del SISTEMA INTEGRAL DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO, instituida por la Ley N° 25.191, estableciéndose el monto máximo en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOS ($ 367.602) y el monto mínimo en PESOS CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS UNO ($ 183.801), a partir del 01.03.2026.
ARTÍCULO 3°: Atiéndase con los recursos financieros provenientes del artículo 13 de la Ley N° 25.191, las erogaciones financieras necesarias que demande la presente medida.
ARTÍCULO 4°: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE. Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Abel F. Guerrieri - Carolina LLanos
e. 03/03/2026 N° 11289/26 v. 03/03/2026
Fecha de publicación 03/03/2026