JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Disposición 175/2026
DI-2026-175-APN-SSCYT#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2025-14775342- -APN-DDYGDICYT#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 23.877, la Ley N° 25.467 y la Ley Nº 27.614, Ley de Ministerios Nº 26.338, el Decreto N° 45 de fecha 14 de diciembre de 2023, la Resolución N° 80 de fecha 20 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, las Resoluciones N° 57 de fecha 1° de abril de 2025, la Resolución N° 273 de fecha 24 de octubre de 2025 y N° 282 de fecha 30 de octubre de 2025, todas de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución N° 57 de fecha 1° de abril de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y su modificatoria, citadas en el VISTO, se creó PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA (PROGRAMA SNIICTs)” y se aprobaron sus CONDICIONES GENERALES.
Que, el PROGRAMA SNIICTs tiene como objetivos desarrollar facilidades transversales y acciones de articulación intra e interinstitucionales para ordenar la inversión; apoyar el incremento, fortalecimiento y utilización eficiente de las infraestructuras de investigación científico-tecnológica (IICTs) alojadas en las instituciones y organismos de ciencia y tecnología del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) y aquellas no pertenecientes al SNCTI; incrementar el desempeño y la calidad de los servicios científico-tecnológicos prestados a través de las IICTs, impulsando la generación de nuevos servicios; favorecer la creación y el desarrollo de redes de infraestructuras de investigación orientadas a la demanda de servicios científico-tecnológicos de las diferentes regiones del país y sectores económicos; y facilitar el acceso y uso compartido de las IICTs y de licencias abiertas desarrolladas en el ámbito de las instituciones del SNCTI, así como también, el acceso abierto competitivo a las infraestructuras, cuando corresponda.
Que, la citada Resolución encomendó a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, proyectar la reglamentación y los instrumentos complementarios a las CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA que resulten necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos, su ejecución y la organización y funcionamiento del mencionado Programa.
Que, a través de las arriba citadas CONDICIONES GENERALES, se estableció la creación del Consejo Asesor, los Consejos Regionales de Expertos y la Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI, y se establecieron sus objetivos, funciones y responsabilidades.
Que, asimismo, dichas CONIDICIONES GENERALES habilitan la creación de los Consejos Técnicos Especiales que resulten necesarios en el marco del PROGRAMA SNIICTs.
Que, a su vez, mediante la Resolución N° 57/2025 y su modificatoria, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, en el marco de su competencia específica, la designación de los integrantes de los Consejos Regionales de Expertos, la Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI y los Consejos Técnicos Especiales, de conformidad a lo establecido en las citadas CONDICIONES GENERALES.
Que, en este sentido, y en atención a la economía procesal, se considera pertinente la conformación de un “Consejo Regional de Expertos” integrado por especialistas en infraestructuras de investigación científicotecnológicas de las regiones bonaerense, centro, cuyo, nordeste, noroeste y patagónica del país, convocados por esta SUBSECRETARÍA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que, asimismo, esta Subsecretaría de Ciencia y Tecnología convocó a expertos en la materia para la conformación de la “Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI”.
Que, por otra parte, a través de la Resolución N° 282 de fecha 30 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS “LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS EN INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA (2025-2027)” se establecieron los sectores/áreas económicas estratégicas sobre los cuales se orientará la política nacional de innovación, ciencia y tecnología: Agroindustria, Energía y Minería, Economía del Conocimiento e Innovación y Salud; en tanto representan sectores de alto impacto económico y social, con capacidad de generar empleo calificado, incrementar las exportaciones con valor agregado y fortalecer la competitividad internacional del país.
Que, en este contexto, resulta prioritario contar con un diagnóstico y una planificación estratégica en torno a las infraestructuras de investigación científico-tecnológicas (IICTs) relevantes para la prestación de servicios, el desarrollo tecnológico y la innovación en sectores estratégicos de la economía tales como energía y minería, agroindustria.
Que, en tal sentido, es preciso crear el “Consejo Técnico Especial de Energía y Minería” y el “Consejo Técnico Especial de Agroindustria” en el marco del PROGRAMA SNIICTs, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, a su vez, la economía del conocimiento y la innovación reviste un carácter estratégico para la transformación de sectores clave de la economía argentina.
Que, puntualmente, la computación de alto desempeño (CAD) engloba soluciones capaces de procesar datos y ejecutar cálculos a gran velocidad. Y este poder de procesamiento agregado permite a todo tipo de organizaciones científicas y empresas resolver en tiempo real problemas complejos que de otro modo resultarían inabordables.
Que, a su vez, el supercálculo o CAD se ha convertido en sinónimo de aplicaciones de inteligencia artificial en general, y de aplicaciones de aprendizaje automático y aprendizaje profundo en particular.
Que, las aplicaciones de CAD impulsan la innovación continua en los ámbitos de la salud, los servicios financieros, la energía, la ciencia de datos, la ingeniería, los pronósticos meteorológicos y estudios del clima, las ciudades inteligentes, el transporte, la ciberdefensa y la ciberseguridad, entre otros.
Que a través de la Resolución N° 80 de fecha 20 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, se aprobó el “Plan Estratégico para la Computación de Alto Desempeño en la Argentina: 2019-2024”, en el marco del ex SISTEMA NACIONAL DE COMPUTACIÓN DEL ALTO DESEMPEÑO (SNCAD), cuyas responsabilidades y funciones absorbió el PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA.
Que, dado el tiempo transcurrido desde la aprobación del citado Plan Estratégico y el creciente uso del supercálculo por parte de la comunidad científica y tecnológica de nuestro país, es preciso actualizar el diagnóstico y la planificación estratégica en torno a la computación de alto desempeño en la República Argentina.
Que, en virtud de lo antedicho, y considerando que la escala, el alcance y la complejidad de las transformaciones en curso plantean desafíos adicionales para los países en desarrollo, como la República Argentina, resulta conducente la creación de un “Consejo Técnico Especial de Supercálculo” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que, por otro lado, las tecnologías de imágenes y las distintas infraestructuras de investigación de microscopía son claves para el avance y la innovación continua en los ámbitos de la salud y las ciencias de los materiales.
Que, el PROGRAMA SISTEMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO-TECNOLÓGICA absorbió las responsabilidades y funciones del ex Sistema Nacional de Microscopía (SNM).
Que, asimismo, los diferentes tipos de microscopios representan el TREINTA POR CIENTO (30%) de las IICTs relevadas por esta SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, y han alcanzado un grado de especialización tal que tienen problemáticas específicas y diferentes unas de otras (tecnologías que requieren recursos humanos muy específicos, empresas proveedoras diferentes, servicios orientados a distintos campos disciplinarios, etc.).
Que, en virtud de lo antedicho, es necesario contar con un diagnóstico y una planificación estratégica en torno a las infraestructuras de investigación de microscopía relevantes para la prestación de servicios, el desarrollo tecnológico y la innovación.
Que, en este contexto, y considerando la escala y el alcance de las infraestructuras de investigación de microscopía, resulta conducente la creación de un “Consejo Técnico Especial de Microscopía”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
Que, en este marco, esta SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA convocó a los expertos en la materia, integrantes del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SNCTI), el “Consejo Técnico Especial de Energía y Minería”, el “Consejo Técnico Especial de Agroindustria”, el “Consejo Técnico Especial de Supercálculo” y el “Consejo Técnico Especial de Microscopía”.
Que el “Consejo Técnico Especial de Energía y Minería”, el “Consejo Técnico Especial de Agroindustria”, el “Consejo Técnico Especial de Supercálculo” y el “Consejo Técnico Especial de Microscopía” tendrán el propósito general de asesorar a la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA en la materia y cumplir las funciones establecidas en el ANEXO I IF-2026-16041383-APN-DNIICT#JGM.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente resulta conducente la designación del “Consejo Regional de Expertos” (ANEXO II IF-2026-16039114-APN-DNIICT#JGM), de la “Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI” (ANEXO III IF-2026-16039580-APN-DNIICT#JGM), el “Consejo Técnico Especial de Energía y Minería”, el “Consejo Técnico Especial de Agroindustria”, el “Consejo Técnico Especial de Supercálculo” y el “Consejo Técnico Especial de Microscopía” (ANEXO IV IF-2026-16040991-APN-DNIICT#JGM).
Que, la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA, dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, tiene entre sus competencias promover la conformación de redes entre las instituciones del SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, posibilitando su funcionamiento interactivo, coordinado y flexible ante los requerimientos de la sociedad y optimizando los vínculos entre las instituciones del sector público y el sector privado y la participación del sector privado en la inversión en ciencia y tecnología e innovación, para contribuir a mejorar la capacidad de innovación, la competitividad y la creación de empleo genuino.
Que, la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha tomado debida intervención.
Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorias.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DE LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Consejo Técnico Especial de Energía y Minería”, el “Consejo Técnico Especial de Agroindustria”, el “Consejo Técnico Especial de Supercálculo” y el “Consejo Técnico Especial de Microscopía” en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA con las funciones que se establecen en el ANEXO I (IF-2026-16041383-APN-DNIICT#JGM) que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como integrantes del “Consejo Regional de Expertos” a los profesionales que se indican en el ANEXO II (IF-2026-16039114-APN-DNIICT#JGM) de la presente medida, con las funciones establecidas en el ANEXO I (IF-2025-95913101-APN-SSCYT#JGM) de la Resolución N° 273 de fecha 24 de octubre de 2025 de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase como integrantes de la “Comisión de Gobernanza de la Supercomputadora Clementina XXI” a los profesionales que se indican en el ANEXO III (IF-2026-16039580-APN-DNIICT#JGM) de la presente medida, con las funciones establecidas en el ANEXO I (IF-2025-95913101-APN-SSCYT#JGM) de la Resolución N° 273/2025.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como integrantes del “Consejo Técnico Especial de Energía y Minería”, el “Consejo Técnico Especial de Agroindustria”, el “Consejo Técnico Especial de Supercálculo” y el “Consejo Técnico Especial de Microscopía”, a los profesionales que se listan en el ANEXO IV (IF-2026-16040991-APN-DNIICT#JGM) de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- Déjase constancia de que las personas designadas en los ARTÍCULOS 2°, 3° y 4° de la presente Disposición desempeñarán sus funciones con carácter “ad-honorem”.
ARTÍCULO 6º.- La presente medida no implica erogaciones presupuestarias. En su caso, las afectaciones presupuestarias serán determinadas en cada uno de los actos administrativos que se emitan para las convocatorias y/o acciones que se lleven a cabo en el marco de los consejos y la comisión que por la presente se crean, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO TECNÓLOGICAS, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICO TECNÓLOGICAS, y cumplido, archívese.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.
José Luis Acevedo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 03/03/2026 N° 11311/26 v. 03/03/2026
Fecha de publicación 03/03/2026