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3 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Disposición 106/2026

DI-2026-106-APN-RENAPER#MI

Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-19605234-APN-RENAPER#MI, las Leyes Nº 15.869, Nº 17.671 y sus modificatorias y Nº 19.510, los Decretos Nº 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, N° 749 del 30 de octubre de 2019 y su complementaria, y Nº 33 del 23 de enero de 2026, la Disposición N° 199 del 26 de febrero de 2025 de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 61 de la Ley Nº 17.671 faculta a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, a expedir en forma exclusiva los distintos tipos de Pasaportes.

Que el artículo 1° del Decreto Nº 261/11 establece que con excepción de los Pasaportes Diplomáticos y Oficiales, los distintos tipos de Pasaportes Nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 749/19 se sustituyó el Anexo I “Reglamento para la Emisión de Pasaportes” aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 261/11, por el Anexo I “Reglamento para la Emisión del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros”.

Que el artículo 32 del Anexo I al Decreto Nº 749/19 establece que esta Dirección Nacional fijará los aranceles correspondientes para la tramitación del Pasaporte Ordinario para Argentinos, del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.

Que conforme a lo establecido en las Leyes N° 15.869 y N° 19.510, por las que se aprobaron respectivamente, la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS de 1951 y la CONVENCIÓN SOBRE EL ESTATUTO DE LOS APÁTRIDAS de 1954, los derechos que se perciban por la expedición de dichos documentos de viaje no excederán de la tarifa más baja que se aplique a los pasaportes nacionales.

Que, con el propósito de continuar asegurando los mejores estándares en términos tecnológicos, de diseño y de seguridad de los documentos de viaje argentinos, y en sintonía con valores de referencia para documentos análogos en países de la región, deviene necesario actualizar los aranceles correspondientes a la expedición del Pasaporte Ordinario para Argentinos de entrega regular, los adicionales a aplicar a los trámites de Pasaporte exprés y Pasaporte de resolución inmediata y los aranceles del Documento de Viaje para Apátridas o Refugiados y del Pasaporte Excepcional para Extranjeros.

Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Cuadro Tarifario para los distintos tipos de trámites de Pasaportes y de Documentos de Viaje para Apátridas o Refugiados, expedidos en todo el territorio de la Nación por esta Dirección Nacional.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE DOCUMENTOS DE VIAJE y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, ambas dependientes de esta Dirección Nacional.

Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA de esta Dirección Nacional.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 5° y 61 de la Ley Nº 17.671, 32 del Anexo I aprobado por el Decreto N° 749/19 y 3° del Decreto Nº 33/26.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Cuadro Tarifario, que como Anexo Disposición N° DI-2026-20472790-APN-RENAPER#MI forma parte integrante de la presente medida, para los distintos tipos de trámites de Pasaportes y de Documentos de Viaje para Apátridas o Refugiados expedidos en todo el territorio de la Nación por esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, en el marco de lo establecido por los Decretos N° 261 del 2 de marzo de 2011 y sus modificatorios, y Nº 749 del 30 de octubre de 2019 y su complementaria.

ARTÍCULO 2º.- Déjase sin efecto el artículo 1° de la Disposición N° 199 del 26 de febrero de 2025 de esta Dirección Nacional.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 6 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Sebastián Perez Lorgueilleux

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 03/03/2026 N° 11440/26 v. 03/03/2026

Fecha de publicación 03/03/2026