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4 de Marzo de 2026

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PODER EJECUTIVO

Decreto 130/2026

DECTO-2026-130-APN-PTE - Decreto N° 977/1995. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-21867133-APN-DGDYD#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 100 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL se consagra que: “El jefe de gabinete de ministros y los demás ministros secretarios cuyo número y competencia será establecida por una ley especial, tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, y refrendarán y legalizarán los actos del presidente por medio de su firma, sin cuyo requisito carecen de eficacia”.

Que por el inciso 1 del mencionado artículo se establece que el Jefe de Gabinete de Ministros ejerce la administración general del país y por el inciso 2 se dispone que le corresponde “Expedir los actos y reglamentos que sean necesarios para ejercer las facultades que le atribuye este artículo y aquellas que le delegue el presidente de la Nación, con el refrendo del ministro secretario del ramo al cual el acto o reglamento se refiera”.

Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto a través del inciso 8 de dicho artículo, compete al Jefe de Gabinete de Ministros “Refrendar los decretos reglamentarios de las leyes, los decretos que dispongan la prórroga de las sesiones ordinarias del Congreso o la convocatoria de sesiones extraordinarias y los mensajes del presidente que promuevan la iniciativa legislativa”.

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 977/95 y su modificatorio se establece que: “El Presidente de la Nación Argentina será asistido en sus funciones por el Jefe de Gabinete de Ministros y ambos, a su vez, por los Ministros secretarios, de conformidad con las respectivas facultades y responsabilidades que la Constitución Nacional atribuye a aquéllos”.

Que a través del artículo 3° del mencionado decreto se dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros y los Ministros secretarios refrendarán y legalizarán con su firma los actos del señor Presidente de la Nación, del modo que dispone la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios y dicha norma, sin cuyo requisito carecen de eficacia y que son responsables de los actos que refrendan y legalizan y solidariamente de los que acuerdan con sus pares.

Que por el artículo 9° del precitado decreto se determina el modo en el que se sustituye interinamente el ejercicio de las funciones del Jefe de Gabinete de Ministros en los casos de ausencia con motivo de viaje al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia transitoria.

Que con el objetivo de lograr un mejor funcionamiento de la Administración Pública Nacional, y en virtud de las modificaciones efectuadas a la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificatorias, desde el dictado del referido Decreto N° 977/95 y su modificatorio hasta el presente, corresponde establecer que, en caso de ausencia transitoria, el Jefe de Gabinete de Ministros será reemplazado interinamente por el titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o, en su ausencia, por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° del Decreto N° 977 del 6 de julio de 1995 y su modificatorio por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- En los casos de ausencia del Jefe de Gabinete de Ministros con motivo de viaje al exterior de la República, desplazamientos en cumplimiento de misiones específicas de gobierno u otros casos de necesaria ausencia transitoria de sus funciones, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS será desempeñada interinamente por el titular del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO o, en su ausencia, por el titular del MINISTERIO DE DEFENSA. En esos supuestos, dicho interinato se producirá previa comunicación efectuada por el Jefe de Gabinete de Ministros a la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

El reemplazo transitorio del Jefe de Gabinete de Ministros por parte del Ministro secretario reemplazante en los términos del presente no impedirá el normal ejercicio de las funciones inherentes a su Ministerio”.

ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Manuel Adorni

e. 04/03/2026 N° 12007/26 v. 04/03/2026

Fecha de publicación 04/03/2026