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4 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Decreto 127/2026

DECTO-2026-127-APN-PTE - Intervención.

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-17982976-APN-GAJ#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1° de abril de 1993 y sus modificatorios, 720 del 9 de agosto de 2024, 1045 del 25 de noviembre de 2024 y 1054 del 28 de noviembre de 2024, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 1587 del 29 de abril de 2025 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 315 del 23 de febrero de 2026, y

CONSIDERANDO:

Que en el incidente N° 5 del Expediente judicial N° 23559/2024 caratulado “VOYTENCO, JOSÉ Y OTROS s/LAVADO DE ACTIVOS”, en trámite por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nº 7, Secretaría N° 13, se dictó una resolución con fecha 13 de enero de 2026 por la cual se dispuso la restitución de los integrantes del directorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) y la suspensión de la intervención oportunamente decretada.

Que contra dicha resolución interpusieron recurso de apelación y reposición las partes constituidas como querellantes, el señor Marcelo Agustín ANDRADA y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, respectivamente.

Que con fecha 19 de febrero de 2026 la Sala N° 2 de la Cámara Criminal y Correccional Federal dictó sentencia en el incidente FLP 23.599/2024/5/2/CA9, revocando la decisión de grado en todo cuanto fuera materia de recurso y dejando sin efecto la restitución dispuesta, al considerar que no se encontraba desvirtuado el peligro en la demora que motivara la adopción de las medidas cautelares originarias, ni tampoco había disminuido la verosimilitud del derecho invocada al momento de su dictado.

Que el Tribunal de Alzada sostuvo que “…el peligro en la demora invocado oportunamente no se ha visto desvirtuado por el -alegado- resultado positivo de la intervención. Como se dijo, la justificación de la ‘autorización’ judicial respondió a una hipótesis de administración fraudulenta y a las estipulaciones del artículo 23 del Código Penal, que no se agota con aquella normalización. Lo opuesto importaría afirmar que, a pesar de mantenerse las condiciones en las que se ordenó la suspensión de autoridades en un proceso penal, corresponde la restitución si en el trascurso de la ‘intervención’ se lograra una mejora en la situación económico-financiera del ente intervenido; desnaturalizando, en definitiva, el fundamento penal de la limitación”.

Que, asimismo, la citada Cámara Federal puso de relieve la complejidad del derrotero judicial y administrativo de la intervención, señalando la necesidad de un examen integral que contemple la vigencia de las decisiones adoptadas, los plazos fijados y la coexistencia con otras resoluciones judiciales y administrativas.

Que en el incidente FLP 23.559/2024/5/3/CA11, la mencionada Sala N° 2 declaró abstracto el recurso de reposición interpuesto por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD contra la designación de un veedor judicial, en virtud de lo resuelto en la apelación precedente.

Que la decisión adoptada por la referida Cámara Federal dejó sin efecto la restitución de autoridades y mantuvo la vigencia del esquema cautelar que habilitó a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a adoptar las medidas necesarias para la normalización y continuidad del servicio, lo que excluye toda hipótesis de restablecimiento definitivo del gobierno originario de la entidad.

Que, asimismo, mediante el Decreto N° 720/24 se intervino, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2), en atención a las graves irregularidades constatadas en su funcionamiento institucional, económico-financiero y prestacional y se designó como Interventora a la doctora Virginia MONTERO.

Que, posteriormente, por el Decreto N° 1054/24 se aceptó la renuncia de la mencionada profesional y se designó como Interventor del citado Agente del Seguro de Salud al doctor Marcelo Carlos PETRONI.

Que el plazo de intervención oportunamente dispuesto y prorrogado por la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 1587/25 se encuentra vencido.

Que la cobertura médico-asistencial brindada por los Agentes del Seguro de Salud constituye un servicio de carácter esencial vinculado con el derecho a la salud reconocido por la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por lo que corresponde asegurar su continuidad y regularidad mediante medidas proporcionadas y temporales.

Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2) registra antecedentes de grave deterioro institucional, económico-financiero y prestacional, con elevados niveles de litigiosidad y endeudamiento, circunstancias que comprometen su normal funcionamiento y exigen una conducción inmediata y responsable.

Que a través de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 315/26 se designó al doctor César Augusto LOCOCO como Administrador Provisorio de la mencionada Obra Social, hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL disponga su intervención.

Que frente a este escenario, en el marco de las facultades que tiene la citada Superintendencia como organismo de control de los Agentes del Seguro de Salud, ha propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL la intervención de la referida Obra Social en los términos del inciso 3° del artículo 27 de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Que en virtud de la idoneidad, antecedentes profesionales y experiencia en la materia del doctor César Augusto LOCOCO, resulta procedente designarlo como Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - OSPRERA (R.N.A.S. Nº 1-1930-2), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto de la entidad asigna al Consejo Directivo.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y del MINISTERIO DE SALUD han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 28, inciso c) de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Interviénese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - OSPRERA (R.N.A.S. N° 1-1930-2), facultándose al MINISTERIO DE SALUD a prorrogar dicho plazo, de considerarlo necesario para la consecución del objetivo del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase en el cargo de Interventor de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA - OSPRERA (R.N.A.S. N° 1-1930-2) al doctor César Augusto LOCOCO (D.N.I. N° 17.540.178), con las facultades de administración y ejecución que el Estatuto del Agente del Seguro de Salud le otorga al Consejo Directivo.

ARTÍCULO 3°.- El Interventor deberá cumplir con lo establecido en la “GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS PARA INTERVENTORES DEL AGENTE DEL SEGURO DE SALUD”, aprobada por el Decreto N° 1045 del 25 de noviembre de 2024 y elevar a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, un informe mensual de su gestión, tendiente a continuar con la normalización de la citada Obra Social, con el detalle de la situación institucional de la entidad y su evolución administrativa y prestacional.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Mario Iván Lugones

e. 04/03/2026 N° 12002/26 v. 04/03/2026

Fecha de publicación 04/03/2026