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4 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 20/2026

Posadas, Misiones, 26/02/2026

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N.º 1.240/02, los Decretos del PEN N° 90/2025 y 812/2025 y las Resoluciones del INYM Nros. 21/2009 y 115/2015; sus modificatorias y complementarias y;

CONSIDERANDO:

QUE, en uso de las facultades y funciones establecidas en la Ley 25.564, el INYM ha dictado diferentes normas tendientes a regular la actividad entre las que se encuentra la Resolución Nro. 21/2009 que aprueba el “Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas” y la Resolución Nro. 115/2015 que establece la SUSPENSION de la inscripción a aquellos operadores que omitan presentar en los tiempos correspondientes, la documentación, informes y/o cualquier otro tipo de instrumentos que les fueren requeridos.

QUE, por resolución del INYM N.º 254/2021, se estableció un proceso de reordenamiento normativo para el Instituto, de conformidad con las buenas prácticas en materia de simplificación normativa, a fin de establecer normas simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

QUE, el INYM viene realizando un amplio proceso de reordenamiento normativo tendiente a una simplificación de las normas que se aplican en el desarrollo de sus funciones, en miras a la simplificación administrativa y eliminación de las normas que entorpecen o interfieren en el accionar de las actividades de los operadores.

QUE, el Decreto 812/2025 del PEN sustituyó el artículo 8° del Decreto 1240/2002 reglamentario de la Ley 25.564, por un nuevo texto que expresa que “El INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”, instruyendo además al INYM a relevar y adecuar toda normativa dictada que contradiga lo establecido en el mencionado artículo conforme su nueva redacción.

QUE, en cumplimiento de la instrucción impartida por el Poder Ejecutivo Nacional, el INYM se avocó inmediatamente al relevamiento y análisis de todo su stock normativo, acto que fue aprobando en reunión de directorio de fecha 04/12/2025, por mayoría de las 2/3 partes de los miembros del directorio, habilitándose el análisis y revisión de todo el stock normativo del INYM para evaluar qué normas podrían contradecir lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 8° del decreto 1240/2002, dando inicio así al cumplimiento de las exigencias legales establecidas para ello.

QUE este directorio ha avanzado con el análisis requerido, modificando y derogando muchas de sus disposiciones a los fines de realizar la adecuación normativa dispuesta por el Decreto mencionado, dictando las resoluciones Nros. 146/2025 y 02/2026, pero quedando pendiente aún el análisis y tratamiento de otros temas.

QUE si bien, por resolución 146/2025, se eliminaron las medidas complementarias establecidas en los artículos 7° y 8° de la Resolución Nro. 21/2009, se omitió considerar que el artículo 9° vigente establece “la inhabilitación” de un operador ante la falta de presentación de tres (3) Declaraciones Juradas dentro de un mismo año calendario, medida que, si bien implica la imposibilitado de realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la yerba mate, no exime al mismo de la obligación de presentar las declaración juradas mensuales, hecho este que puede generar nuevos incumplimientos posteriores por la falta de presentación de las DDJJ, con la consecuente aplicación de sanciones por los mismos.

QUE en función a lo expuesto, se entiende que lo correcto es que, ante la detección de falta de presentación de tres (3) declaraciones juradas, previa intimación fehaciente por diez (10) días, se proceda a otorgar la baja de la inscripción de la categoría de operador que se trate, la que será levantada luego de que el incumplidor presente todas las declaraciones juradas faltantes y pague la totalidad de las multas establecidas por dichos incumplimientos, pero eliminando la posibilidad de generación de nuevos incumplimientos correlativos por igual hecho.

QUE, por otro lado, también se ha analizado las implicancias que trae aparejada para los operadores, la suspensión de las inscripciones de aquellos operadores que omiten presentar la documentación, informes y/o cualquier otro tipo de instrumentos que les fueren requeridos, establecida por la Resolución Nro. 115/2015, siendo procedente, en miras de la simplificación antes mencionada, derogar este régimen y establecer que, previo a aplicar una suspensión de la inscripción de un operador, se agoten todas las vías procedimentales necesarias para instar al cumplimiento de presentación de la documentación faltante, informes y/o cualquier otro tipo de instrumentos que les fueren requeridos, y dictar de corresponder, la suspensión de la inscripción como una sanción, y no como una medida de coerción al cumplimiento de una obligación.

QUE el Departamento de Asuntos Jurídicos, ha tomado intervención para la redacción de la presente norma.

QUE la presente resolución se dicta en cumplimiento de las funciones y uso de las facultades conferidas por la Ley N.º 25.564.

POR ELLO,

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ABROGAR la Resolución del INYM N° 115/2015, por los motivos expresados en los considerandos.

ARTÍCULO 2°: SUSTITUIR el ARTICULO 9° de la Resolución 21/2009 del INYM por el siguiente texto:

“ARTICULO 9º — FALTA DE PRESENTACION REITERADA. La falta de presentación de tres (3) Declaraciones Juradas dentro de un mismo año calendario por parte de un sujeto obligado, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan aplicar por cada incumplimiento de acuerdo al presente régimen, dará lugar a la emisión de una INTIMACIÓN al sujeto infractor para que, en el término de diez (10) días hábiles contados desde la recepción de la intimación, proceda a presentar en debida forma, las Declaraciones Juradas faltantes, bajo expreso apercibimiento de procederse a la BAJA de su inscripción a partir del primer día del mes siguiente al mes en el que se realizó la intimación, estando desde dicho período imposibilitado de realizar cualquier tipo de actividad relacionada con la yerba mate, hasta tanto regularice su situación mediante la presentación de la totalidad de las declaraciones juradas faltantes y efectúe el pago de la totalidad de las multas que adeude en concepto de tales incumplimientos.”

ARTÍCULO 3°: La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4°: REGÍSTRESE. PUBLÍQUESE por UN (1) día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Tomen conocimiento las Áreas de competencia. Cumplido, ARCHÍVESE.

Rodrigo Martín Correa - Gerardo Ramon Vallejos - Elian Roberto Genski - Luis Oscar Konopacki - Gustavo Barreiro - Gerardo Daniel Lopez

e. 04/03/2026 N° 11902/26 v. 04/03/2026

Fecha de publicación 04/03/2026