Edición del
4 de Marzo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 21/2026

Posadas, Misiones, 26/02/2026

VISTO: las resoluciones del INYM Nros. 54/2008 y 23/2023, y;

CONSIDERANDO:

QUE, mediante Resolución Nº 54/2008 de fecha 08/07/2008, publicada en el Boletín Oficial el día 23 de Julio de 2008 (Boletín Oficial N° 31.452) se ha creado el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero.

QUE, dicho registro, contempla las distintas actividades que realizan las personas humanas o jurídicas que intervienen en la actividad yerbatera, siendo una herramienta indispensable para lograr el cumplimiento de los objetivos, funciones y facultades del INYM.

QUE, en reunión de directorio fecha 14 de febrero del 2023, por Resolución N° 23/2023, se decidió la eliminación de la Página Web del INYM del listado de operadores inscriptos en el INYM, así como la eliminación del listado de inhabilitados o dados de baja, estableciendo una nueva modalidad de consulta de operadores que permita su búsqueda y emisión de constancia de inscripción por número de CUIT o número de Operador.

QUE, la eliminación del listado de operadores inscriptos en el INYM con indicación de sus datos identificatorios mínimos, como ser nombre, número de CUIT, número de operador, categoría de inscripción, domicilio comercial denunciado y estado de su inscripción, resultan ser datos útiles para los sujetos que intervienen en la actividad yerbatera y también para la sociedad en general que puede requerir información no sensible de los sujetos habilitados que intervienen en la actividad yerbatera, motivo por el cual, al no tratarse de datos sensibles que afecten los derechos de sus titulares, corresponde que los mismos sean publicados nuevamente de dicha manera en la página WEB del INYM.

QUE el INYM, en ejercicio de sus funciones y facultades, administra el registro unificado de operadores con base legal expresa, y la publicidad de algunos de los datos obrantes en este registro, forma parte de la función de control y fiscalización de la actividad yerbatera, y permite identificar a las personas que se encuentran habilitadas para operar, motivo por el cual se considera que estos datos públicos, no sensibles, pueden ser publicados.

QUE la publicidad, cuando deriva de una obligación o función legal, no requiere consentimiento, (Artículo 5° inc. 2 de la Ley de protección de datos personales N° 25.326), y el INYM, como Ente de Derecho Público que integra el sector público nacional, se encuentra comprendido dentro de las previsiones del artículo mencionado que permite esta publicidad.

QUE, en igual sentido, Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, que comprende a las entidades públicas como el INYM, establece el principio de máxima publicidad (artículo 1°), siempre que dicha información no sea sensible y se respeten los principios de proporcionalidad y finalidad, que en el presente caso se cumplen.

QUE, el Departamento de Asuntos Jurídicos del INYM ha tomado intervención para la emisión del presente acto.

QUE, el INYM se encuentra facultado para establecer los procedimientos y medidas necesarias a fin de hacer cumplir la Ley 25.564, su Decreto Reglamentario 1.240/02 y las disposiciones que en su consecuencia se dicten relacionadas con los objetivos del INYM, según se desprende de lo dispuesto en los Art. 4 y 5 de la Ley 25.564.

QUE, conforme lo expuesto, corresponde dictar el instrumento legal correspondiente, abogando la resolución del INYM N° 23/2023, pero manteniendo la herramienta de búsqueda y emisión de constancia de inscripción por número de CUIT o número de Operador disponible en la página web oficial del INYM y que contiene los datos que se publicarán también a través del listado de operadores inscriptos que se vuelve a publicar a partir del dictado del presente dispositivo.

POR ELLO;

EL DIRECTORIO DEL INYM

RESUELVE:

ARTICULO 1º: ABROGAR la Resolución del INYM N° 23/2023 por los motivos expresados en los considerandos de la presente resolución, publicándose nuevamente en página web oficial del INYM, los listados eliminados por dicha resolución, con indicación del nombre, número de CUIT, número de operador, categoría de inscripción, domicilio comercial denunciado y estado de inscripción como operador, estableciendo además el mantenimiento de la herramienta de búsqueda y emisión de constancia de inscripción por número de CUIT o número de Operador disponible actualmente en la página web oficial del INYM.

ARTÍCULO 2°: ENCOMENDAR al Coordinación General de Modernización que arbitre los medios para instrumentar lo decidido en el Artículo 1° de la presente resolución que entrará a regir a partir de día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICUL/O 3º: REGÍSTRESE, comuníquese a las Áreas involucradas, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la República Argentina. Cumplido ARCHIVESE.

Rodrigo Martín Correa - Luis Oscar Konopacki - Gerardo Ramon Vallejos - Elian Roberto Genski - Gustavo Barreiro - Gerardo Daniel Lopez

e. 04/03/2026 N° 11909/26 v. 04/03/2026

Fecha de publicación 04/03/2026