SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 361/2026
RESOL-2026-361-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-06596103-APN-GG#SSS, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto tramita el análisis financiero elaborado por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, respecto de los anticipos liquidados y pagos efectuados en relación con las resoluciones emitidas entre los años 2020 y 2022 por esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que por las Resoluciones Nros. 247/2020, 420/2020, 466/2020, 598/2020, 733/2020, 950/2020, 1188/2020, 1360/2020, 1597/2020, 1815/2020, 249/2021, 464/2021, 615/2021, 796/2021, 1072/2021, 1148/2021, 1374/2021, 1484/2021, 1673/2021, 1815/2021, 2042/2021, 2163/2021, 2240/2021, 294/2022 y 398/2022 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se otorgaron pagos a cuenta a Agentes del Seguro de Salud, en concepto de adelanto de fondos del SISTEMA ÚNICO DE REINTEGROS (S.U.R.), actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (S.U.R.G.E.).
Que a fin de determinar los saldos correspondientes, se elaboró una cuenta de pagos y detracciones, en la que se consideraron las imputaciones derivadas de las solicitudes de reintegros presentadas ante el entonces SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (S.U.R.G.E.), realizadas por cada una de las Obras Sociales detalladas en el Informe N° IF-2026-07867387-APN-SLSR#SSS.
Que se elaboró un informe técnico individual respecto de cada una de las Obras Sociales detalladas en el Informe N° IF-2026-06653230-APN-GG#SSS.
Que el análisis efectuado abarcó un total de TREINTA Y DOS (32) Obras Sociales, con un monto total de anticipos efectivamente pagados de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON CERO CENTAVOS ($7.829.079.472,00), y detracciones por un total de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CON VEINTISIETE CENTAVOS ($7.829.687.152,27).
Que el saldo final de anticipos a favor de los Agentes del Seguro de Salud involucrados en el presente actuado ascendió a PESOS SEISCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON VEINTISIETE CENTAVOS ($607.680,27).
Que los fondos anticipados fueron relevados mediante órdenes de pago emitidas, conforme información aportada por la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, comunicada por Memorándum N° ME-2024-92632337-APN-GA#SSS.
Que las detracciones aplicadas fueron relevadas a través de expedientes de solicitudes presentadas ante el entonces SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO (S.U.R.), actual SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR GESTIÓN DE ENFERMEDADES (S.U.R.G.E.).
Que la presente medida se dicta a fin de regularizar la situación contable y administrativa derivada de los anticipos oportunamente otorgados, consolidando la determinación de los saldos diferenciales resultantes del análisis financiero efectuado.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS y la GERENCIA GENERAL tomaron la intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/1996 y 440/2025.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el informe financiero elaborado por la GERENCIA OPERATIVA DE SUBSIDIOS POR REINTEGROS, mediante el cual se determinan los saldos diferenciales resultantes del análisis efectuado respecto de los anticipos otorgados en el marco de las Resoluciones detalladas en los considerandos, el que como Anexo I (IF-2026-06653230-APN-GG#SSS) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN a transferir a los Agentes del Seguro de Salud detallados en el Anexo I (IF-2026-06653230-APN-GG#SSS) los importes resultantes del saldo diferencial determinado, en concepto de restitución de detracciones practicadas en exceso.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.
Claudio Adrián Stivelman
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 04/03/2026 N° 11735/26 v. 04/03/2026
Fecha de publicación 04/03/2026