CONTRATOS
Decreto 132/2026
DECTO-2026-132-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2025-108162810-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Convenio de Financiación destinado a la ejecución del Programa “Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar - PROSAF - Desarrollo Productivo del Sector Apícola de la Provincia de Entre Ríos”, propuesto para ser suscripto entre la Provincia de ENTRE RÍOS y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Convenio de Financiación citado en el Visto, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) se compromete a asistir financieramente al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS con el fin de cooperar en la ejecución del Programa “Promoción de Sistemas Agroalimentarios Resilientes y Sostenibles para la Agricultura Familiar - PROSAF - Desarrollo Productivo del Sector Apícola de la Provincia de Entre Ríos”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MILLONES (USD 15.000.000).
Que el objetivo general del Programa es incrementar la resiliencia de los productores de agricultura familiar y campesina e indígena, a través de la promoción y apoyo a sistemas de producción y comercialización sustentables e inclusivos en la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que la ejecución del referido Programa se estructura en TRES (3) componentes: (1) Apoyo y financiamiento a la producción y comercialización, (2) Desarrollo de servicios de apoyo sistémico a la producción y comercialización y (3) Gestión del conocimiento, seguimiento y evaluación y gestión del Programa.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) se expidió sobre el impacto en la Balanza de Pagos de operaciones de garantía y manifestó que la dimensión de la operación bajo análisis “implica un impacto limitado en términos macroeconómicos sobre los flujos de la balanza de pagos internacionales” y, por ende, concluye que dicho impacto “será acotado y consistente con la dinámica prevista para las operaciones externas”.
Que, por su parte, la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO del MINISTERIO DE ECONOMÍA informó que no tiene objeciones que formular en relación con el financiamiento requerido “en función de que el costo financiero del préstamo de referencia, basado en la información disponible y los supuestos realizados, es inferior al que la República podría obtener en el mercado”.
Que, en tal sentido, el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) ha propuesto al Gobierno Nacional la suscripción de un Convenio de Garantía con la finalidad de que la REPÚBLICA ARGENTINA afiance las obligaciones financieras que el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS contraiga como consecuencia de la suscripción del mencionado Convenio de Financiación.
Que atento a la necesidad de asegurar el pago de los compromisos emergentes del Convenio de Financiación citado y de preservar el crédito público de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Gobierno Nacional ha propuesto al Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS la suscripción de un Contrato de Contragarantía por medio del cual este último se obligue a la cancelación de los compromisos de pago asumidos, en los plazos previstos en el Convenio de Financiación.
Que para el caso de no producirse la cancelación respectiva, el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS autorizará al Gobierno Nacional a efectuar las gestiones correspondientes para el débito automático de los fondos de la Cuenta de Coparticipación Federal de Impuestos o del régimen que la reemplace, por hasta el total del monto adeudado.
Que, en estos términos, resulta oportuno aprobar el Modelo de Convenio de Garantía a ser suscripto entre el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) y la REPÚBLICA ARGENTINA y el Modelo de Contrato de Contragarantía a ser suscripto entre esta última y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Convenio de Garantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA) que consta de ONCE (11) cláusulas, que como ANEXO I (IF-2025-126738675-APN-SSRFI#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Contragarantía a suscribirse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS que consta de OCHO (8) artículos, adjunto como ANEXO II (IF-2025-141602124-APN-SSRFI#MEC) a la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Facúltanse al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, y al señor Secretario de Finanzas a suscribir en forma indistinta los contratos cuyos modelos se aprueban por medio de los artículos 1° y 2° del presente decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a los funcionarios que este designe, a convenir y/o suscribir modificaciones a los contratos cuyos modelos se aprueban mediante los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales al objeto de la garantía, ni al destino de los fondos, ni resulten en un incremento de su monto o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía a ejercer, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, todos los actos relativos a la implementación del Convenio de Garantía y aquellos requeridos a la REPÚBLICA ARGENTINA para la correcta ejecución del Convenio de Financiación a ser suscripto entre el Gobierno de la Provincia de ENTRE RÍOS y el FONDO INTERNACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (FIDA).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
MILEI - Manuel Adorni - Luis Andres Caputo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2026 N° 12086/26 v. 05/03/2026
Fecha de publicación 05/03/2026