DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
Resolución 297/2026
RESOL-2026-297-APN-DNV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-09369194-APN-DNV#MEC, del Registro de esta Dirección Nacional de Vialidad, organismo descentralizado en la órbita del Ministerio de Economía, conforme Decreto N.° 644/2024, y bajo el control tutelar de la Secretaría de Transporte del citado Ministerio, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N.° 57/2026; y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N.º 1167 de fecha 15 de julio de 1994, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó los contratos de concesión de obra pública de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la adjudicación de las concesiones a las Empresas Autopistas del Sol Sociedad Anónima y Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima respectivamente.
Que el contrato de concesión del Acceso Norte fue adecuado por las Resoluciones Nros. 810 de fecha 21 de junio de 1996, 1366 de fecha 27 de noviembre de 1997 y 886 de fecha 27 de julio de 1998, todas del ex Ministerio de Economía, de Obras y Servicios Públicos, la Resolución N.º 185 de fecha 29 de junio de 2000 del registro del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda, y por el Decreto N.º 1221 de fecha 22 de diciembre de 2000.
Que, en igual sentido, el contrato de concesión del Acceso Oeste fue adecuado por las Resoluciones Nros. 306 de fecha 25 de septiembre de 1995 y 379 de fecha 1º de noviembre de 1996, ambas del ex Ministerio de Economía, de Obras y Servicios Públicos, y la Resolución N.º 316 de fecha 4 de octubre de 2000 del Registro del entonces Ministerio de Infraestructura y Vivienda.
Que, asimismo, fueron objeto de la renegociación autorizada por el artículo 9º de la Ley N.º 25.561, que derivó en los dictados de los Decretos Nros. 296 de fecha 15 de marzo de 2006 y 298 de fecha 15 de marzo de 2006, por medio de los cuales se ratificaron los Acuerdos de Renegociación Contractual suscriptos por la ex Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos actuante en el ámbito del entonces Ministerio de Economía y Producción y del ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios y las concesionarias Autopistas del Sol Sociedad Anónima y Grupo Concesionario del Oeste S.A.
Que, posteriormente, con fecha 26 de junio de 2018 el entonces Ministerio de Transporte y las empresas Autopistas del Sol S.A. y Grupo Concesionario del Oeste S.A. suscribieron los Acuerdos Integrales de Renegociación Contractual (AIRC) de los referidos Contratos de Concesión, los que fueran aprobados por los Decretos Nros. 607 y 608 de fecha 2 de julio de 2018, respectivamente.
Que, oportunamente, por la Resolución RESOL-2024-148-APN-DNV#MINF, de fecha 9 de abril de 2024, se declaró la apertura del Procedimiento previsto en el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación al Proyecto de Aprobación de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires.
Que, luego, por la resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, se aprobaron los Cuadros Tarifarios (Anexo I: IF-2024-49693531APN-DNV#MEC) y los lineamientos de cálculo (variación mensual tarifaria transitoria hasta fin del año 2024 - Anexo II: IF-2024-49693471-APNDNV#MEC) a ser aplicados a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, posteriormente, por medio de la resolución RESOL-2024-1283-APNDNV#MEC de fecha de fecha 5 de diciembre de 2024 se aprobaron los Cuadros Tarifarios a ser aplicados al Acceso Norte y al Acceso Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (IF-2024-133128368-APN-DNV#MEC), conforme el lineamiento de cálculo citado anterior para el mes de diciembre de 2024, siendo esta la última actualización tarifaria vigente a la fecha.
Que, las concesionarias Autopistas del Sol Sociedad Anónima y Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima presentaron respectivamente con fecha 16 de enero de 2026, las notas NOTA DIR. LEGAL N° 012/26 (IF-202606033182-APN-DNV#MEC) y GALGCO/014/26 (IF-2026-06034626-APN-DNV#MEC), mediante las cuales solicitan la revisión de los Cuadros Tarifarios según lo dispuesto en la Resolución de DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD N° 197/2014, en su Anexo II - IF-2024-49693471-APN-DNV#MEC.
Que la Secretaría de Obras Públicas ha dado por finalizado el período de suspensión de actualizaciones tarifarias y de los mecanismos transitorios referidos en NO-2024-139549629-APN-ST#MEC y NO-2025-01569173-APN-ST#MEC, de acuerdo a la instrucción impartida en PV-2026-07277381-APN-SOP#MEC y PV2026-07276960-APN-SOP#MEC y las Notas NO-2026-08504448-APN-SOP#MEC, su rectificatoria NO-2026-08543716-APN-SOP#MEC y NO-2026-08370932-APNSOP#MEC, restableciendo la plena aplicación a los contratos de concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires del mecanismo transitorio y supletorio referido (RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024), el cual estuvo vigente durante el período comprendido entre junio y diciembre del 2024.
Que la metodología de variación mensual tarifaria aprobada por RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, de fecha 14 de mayo de 2024, resulta ser de aplicación transitoria y supletoria a los mecanismos de actualización tarifaria contractualmente previstos, siempre que la variación de los costos calculados conforme sus parámetros resultan inferiores a los contractualmente establecidos, lo que se verifica en el caso.
Que la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones ha tomado la intervención de su competencia, de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Secretaría de Obras Públicas mediante Notas NO-2026-08504448-APN-SOP#MEC, y su rectificatoria NO-2026-08543716-APN-SOP#MEC y NO-202608370932-APN-SOP#MEC, y de acuerdo a los lineamientos aprobados por la Resolución RESOL-2024-197-APN-DNV#MEC, a partir de las presentaciones efectuadas por Autopistas del Sol Sociedad Anónima y Grupo Concesionario del Oeste Sociedad Anónima, efectuando un análisis en base a la metodología de variación mensual tarifaria oportunamente aprobada y su comparativa respecto a los mecanismos de actualización tarifaria, contractualmente previstos (NO-202606049118-APN-PYC#DNV y NO-2026-06048001-APN-PYC#DNV).
Que, de acuerdo a lo instruido por la Secretaría de Obras Públicas en las notas citadas en el párrafo que antecede, los cuadros tarifarios receptan los incentivos/penalidades a las modalidades de cobro manual/electrónico, cuya implementación, en el tiempo y forma autorizados, posibilitará cobrar hasta el doble de la tarifa a los usuarios que utilicen las vías manuales/electrónico, lo que posibilitará la transición progresiva para el uso del TelePASE como paso previo a la implementación del free flow conforme a la normativa vigente, del mismo modo que se encuentra previsto para la Red Federal de Concesiones. De esta manera se elaboraron propuestas de nuevos cuadros tarifarios siguiendo los lineamientos impartidos por la superioridad los que fueron sometidos a consideración de la ciudadanía en general.
Que, a fin de velar por la defensa de los intereses de los usuarios del servicio de la red vial, y generar las condiciones necesarias para garantizar el efectivo goce de sus derechos, en el marco de lo prescripto en el Artículo 42 de la Constitución Nacional, esta Dirección Nacional de Vialidad a través de la RESOL-2026-117-APNDNV#MEC de fecha 28 de enero de 2026, declaró la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, en relación con los actos administrativos aprobatorios de los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, embebido el Proyecto de Norma de aumento tarifario respectivo, y sus Anexos.
Que, en dicho marco se ha sometido a consideración de la ciudadanía en general de acuerdo al procedimiento allí establecido, el proyecto de la presente resolución, a fin de recibir comentarios y observaciones al respecto.
Que, del mencionado procedimiento surge que se dio cumplimiento a la normativa vigente que rigió el presente Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, en los términos del Decreto Nº 1.172/03, garantizando los principios de publicidad, transparencia e igualdad de los participantes cuyas opiniones y aportes realizados por la ciudadanía fueron hechas con la más absoluta responsabilidad ciudadana y respeto democrático.
Que, concluido el plazo para recibir opiniones y propuestas, se ha elaborado un Informe de Cierre del Procedimiento previsto en el “Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Artículo 3° del Decreto N° 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003.
Que, resulta oportuno destacar que, en función de lo establecido por el Decreto-Ley N.º 505/58 y la Ley N.º 27.445, en su carácter de Autoridad de Aplicación de los Contratos de Concesión vigentes, esta Administración General, instruyó oportunamente a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones para que realice las modificaciones necesarias para los Cuadros Tarifarios correspondientes a los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad Autónoma de Buenos y solicitó incluir en el trámite de participación ciudadana la propuesta de incentivos/penalidades a las modalidades de cobro manual/electrónico, cuya implementación, en el tiempo y forma autorizados, posibilitará cobrar hasta el doble de la tarifa a los usuarios que utilicen las vías manuales/electrónico y propender, con ello, a una transición progresiva para el uso del TelePASE, previo a la implementación del free flow conforme a la normativa vigente, del mismo modo que se encuentra previsto para la Red Federal de Concesiones.
Que, corresponde entonces, aprobar los Cuadros Tarifarios identificados como documento IF-2026-22287449-APN-DNV#MEC a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de Autopistas del Sol S.A. y Grupo Concesionario de Oeste S.A., lo que le permitirá contar con un escenario con parámetros de calidad en la prestación del servicio a los usuarios y demás prestaciones contractuales que realizan las empresas concesionarias.
Que, la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete.
Que el Servicio Jurídico permanente de esta Dirección Nacional de Vialidad ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el artículo 7°, inciso d) ii) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N.° 19.549.
Que, la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Ley N.º 505/58 ratificado por la Ley N.º 14.467, la Ley N.º 17.520, la Ley N.º 23.696, la Ley N.º 27.445, la Ley N.° 16.920, por el Decreto N.° 639/2025, y en el marco de lo establecido por el Decreto N.° 57/2026.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar los Cuadros Tarifarios a ser aplicados a los Contratos de Concesión de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, que como Anexo (IF-2026-22287449-APN-DNV#MEC) forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que los Cuadros Tarifarios que se aprueban por el artículo 1º de la presente medida, tendrán vigencia a partir de darse a conocer a los usuarios a través de su publicación en formato papel o digital durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) de los principales medios periodísticos de la zona de influencia, de manera previa a su aplicación.
ARTÍCULO 3º.- Instruir a los entes concesionarios de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires, a implementar el cobro de incentivos y/o penalidades a las modalidades de cobro manual/electrónico, de conformidad con los cuadros tarifarios aprobados en el artículo 1°, los cuales facultan a aplicar una tarifa de hasta el doble de la tarifa a los usuarios que utilicen las vías de cobro manual/electrónico. La presente medida tiene por finalidad promover una transición progresiva hacia la utilización del sistema TelePASE, como instancia previa a la implementación del sistema de libre flujo (free flow), conforme a la normativa vigente y en concordancia con lo previsto para la Red Federal de Concesiones.
ARTÍCULO 4°.- Publicar la presente medida durante UN (1) día en el Boletín Oficial y difúndase por medio de la Subgerencia de Atención al Usuario, a través de la página Web de esta Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 5º.- Publicar por medio de la Subgerencia de Atención al Usuario, a través de la página Web de esta Dirección Nacional de Vialidad, en la sección consultas ciudadanas celebradas.
ARTÍCULO 6º.- Notificar a las empresas Autopistas del Sol S.A. y Grupo Concesionario del Oeste S.A. por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo – Decreto Nº 1759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 7°.- Tomar razón a través de la Subgerencia de Despacho y Mesa General de Entradas de esta Repartición, quien comunicará a través del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCO) a las dependencias intervinientes, arbitrará los medios necesarios para la publicación de la presente en Boletín Oficial, y realizará las notificaciones de práctica. Cumplido, pase a La Subgerencia De Atención al Usuario y a la Gerencia Ejecutiva de Planeamiento y Concesiones a fin de cumplimentar lo dispuesto en la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- Notificar, comunicar, y dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Marcelo Jorge Campoy
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/03/2026 N° 12246/26 v. 05/03/2026
Fecha de publicación 05/03/2026