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5 de Marzo de 2026

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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 103/2026

RESOL-2026-103-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 03/03/2026

VISTO el Expediente EX-2025-136431046- -APN-GIYN#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - T.O. 2025, los Decretos Nº 1738/92 y Nº 2255/92, la Resolución ENARGAS N° 20/93, la Resolución ENARGAS N° I-3778/16, RESOL-2025-956-APN-DIRECTORIO#ENARGAS y;

CONSIDERANDO,

Que, el Artículo 51 inc. b) de la Ley N° 24.076 – T.O. 2025 establece que es función de este Organismo “…dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse todos los sujetos de esta ley en materia de seguridad, normas y procedimientos técnicos, de medición y facturación de los consumos, de control y uso de medidores de interrupción y reconexión de los suministros, de escape de gas, de acceso a inmuebles de terceros, calidad del gas y odorización. En materia de seguridad, calidad y odorización su competencia abarca también al gas natural comprimido”.

Que a su vez, el inc. x) del referido Artículo 51, faculta a este Organismo a, en general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de la Ley y su reglamentación.

Que en ese sentido, la actualización de la normativa en aras de acompañar el desarrollo de nuevas tecnologías resulta competencia del ENARGAS.

Que sobre el particular, cabe reseñar que, la norma NAG-100, aprobada mediante Resolución ENARGAS N° 20/93, establece los estándares mínimos de diseño, construcción, operación y mantenimiento para las instalaciones de transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañería, con eje principal en la seguridad pública.

Que, mediante Resolución ENARGAS N° I-3778/16 se aprobó la Adenda N° 2, que introdujo un enfoque regulatorio basado en objetivos y en la gestión de riesgos, incorporando herramientas de análisis cuantitativo para la evaluación de la integridad y seguridad de los sistemas.

Que, en el mes de octubre de 2025, las Licenciatarias del Servicio Público de Transporte de Gas, Transportadora de Gas del Sur S.A. (TGS) y Transportadora de Gas del Norte S.A. (TGN), presentaron ante este Organismo una propuesta de modificación normativa tendiente a habilitar la operación de gasoductos con factores de diseño superiores a 0,72 de la Tensión de Fluencia Mínima Especificada (TFME), hasta un máximo de 0,80, bajo determinadas condiciones técnicas.

Que, analizada la propuesta, el 16 de diciembre de 2025, mediante la Resolución N° RESOL-2025-956-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, esta Autoridad Regulatoria sometió a consulta pública el proyecto de la Adenda N° 4 AÑO 2025, propiciando la modificación de la norma NAG-100 “Normas Argentinas mínimas para el transporte y distribución de gas natural y otros gases por cañería”.

Que, la iniciativa se sustentó en una consultoría realizada por la empresa Blade Energy Partners (BLADE), que analizó antecedentes regulatorios internacionales —tales como el Code of Federal Regulations (49 CFR Parte 192), ASME B31.8, CSA Z662 e IGEM/TD/1— que admiten factores de diseño de hasta 0,80 en determinadas clases de trazado, condicionados a evaluaciones de riesgo, ensayos de presión, control de propagación de fracturas, monitoreo y gestión documentada de la integridad.

Que, cabe señalar que el proyecto normativo propone incorporar un régimen alternativo de Presión Máxima Admisible de Operación (MAPOALT), que permita operar gasoductos con factores de diseño de hasta el 80 % de la TFME, en línea con estándares internacionales tales como el Code of Federal Regulations (Título 49, Parte 192), ASME B31.8, CSA Z662 e IGEM/TD/1.

Que a tal efecto, se propuso: i) la incorporación de la Sección 620 a la Parte L “OPERACIONES” de la NAG-100, estableciendo los requisitos técnicos para recalificar gasoductos existentes bajo el régimen MAPOALT; (ii) la incorporación de la Sección 328 a la Parte G “REQUISITOS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN PARA LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y CAÑERÍA PRINCIPAL”, fijando requisitos adicionales de diseño y construcción para nuevos gasoductos que pretendan operar bajo dicho régimen; (iii) la adecuación de las Secciones 611 y 619, a fin de armonizar los criterios de clase de trazado y determinación de MAPO con el nuevo esquema.

Que asimismo, el régimen propuesto permitirá maximizar el caudal de los gasoductos al admitir operar con factores de diseño más altos, elevando las presiones máximas de funcionamiento, lo que se traduce en una optimización de las instalaciones actuales como las que se construyan a futuro; y a su vez, los cambios en la norma deberán exigir una mayor garantía de que el gasoducto está apto para el servicio.

Que en este contexto, tras analizar las propuestas recibidas durante la instancia de la consulta pública, se incorporaron aquellas que mejoraban la claridad técnica del texto o fortalecían su sustento normativo, declinándose aquellas que carecían de respaldo técnico suficiente o que excedían el objeto sometido a consulta. Se incorporó referencia a ASME B31.8S en materia de ensayos no destructivos, se desestimó la inclusión de Clase 4 por falta de sustento técnico integral, y se mantuvo el requerimiento de análisis de causa raíz (RCA) frente a fallas reales, por considerarse más adecuado que un enfoque HAZOP en ese supuesto.

Que en función de todo lo mencionado, se considera posible implementar una MAPOALT mediante la introducción de cambios en la norma NAG-100, tomando como ejes los siguientes aspectos:

• Evaluación de Riesgo: Se exige la realización de evaluaciones cuantitativas de riesgo (QRA) y análisis de confiabilidad estructural que demuestren que el gasoducto puede operar con un nivel de riesgo aceptable, incluyendo la identificación de amenazas, evaluación de su credibilidad de falla y definición de medidas de mitigación cuando corresponda.

• Ensayo de Presión de Referencia: Se establece como condición base la realización de ensayos de presión hasta el 100 % de la TFME en términos de esfuerzo circunferencial, constituyendo un estándar inicial de seguridad a partir del cual aplicar metodologías de gestión de integridad basadas en riesgo.

• Condiciones Técnicas Específicas: Se requieren, entre otros aspectos, planes de control de propagación de fracturas; ensayos no destructivos extensivos de soldaduras; evaluación de actividades externas conocidas o potenciales que puedan inducir esfuerzos indebidos en el gasoducto; considerar los antecedentes del gasoducto, sus elementos y los registros de operación; sistema de control y monitoreo de datos operativos, así como con sistemas de seguridad por sobrepresión y válvulas de cierre automático; y mejora de planes de prevención de daños.

Que asimismo, todos esos aspectos deberán ser plasmados en un informe, el cual debe ser aprobado por el responsable de integridad del operador. Dicho informe debe evaluar el impacto de las variables pertinentes sobre la aptitud para el servicio o la integridad de un sistema de gasoductos, antes del inicio de las operaciones con la MAPOALT.

Que a su vez, se prevé la exclusión de determinados tramos que no resulten aptos para recalificación (por deficiencias de registros, procesos de fabricación obsoletos, antecedentes de fallas sistémicas, entre otros).

Que en función de ello, se conformó el texto definitivo de la Adenda N° 4 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por Cañerías” (Anexo IF-2026-19023992-APN-GIYN#ENARGAS).

Que cabe señalar que, a través de la referida Resolución N° RESOL-2025-956-APN-DIRECTORIO#ENARGAS (B.O. 18/12/2025), se ha dado cumplimento a las prescripciones del inciso 10) de la Reglamentación de los Artículos 65 a 70 de la Ley N° 24.076, aprobada por el Decreto N° 1738/92, el que determina que la sanción de normas generales será precedida por la publicidad del proyecto o de sus pautas básicas y por la concesión de un plazo a los interesados para presentar observaciones por escrito.

Que las sugerencias y propuestas recibidas en el marco de la consulta pública llevada a cabo, sin perjuicio de no resultar vinculantes a los efectos del decisorio que adopte esta Autoridad Regulatoria, fueron analizadas en su totalidad por la Gerencia Técnica con competencia primaria en la materia.

Que ello así, en el entendimiento que, la participación de los sujetos interesados y del público en general, contribuye a dotar de mayor eficacia al procedimiento, permitiendo evaluar las modificaciones concretas a ser introducidas en la normativa.

Que en tal sentido, la consulta pública es un instrumento arraigado institucionalmente en el Organismo, siendo vastos los beneficios que trae dicha consulta para un posterior dictado del acto administrativo.

Que el Servicio Jurídico Permanente de esta Autoridad Regulatoria ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, por último, cabe mencionar que por el Artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O. 7/7/25) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “… llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.

Que así, el artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el presente acto se dicta conforme las facultades otorgadas por el Artículo 51, inciso b) de la Ley N° 24.076 (T.O. 2025), los Decretos DNU N° 55/2023, 1023/24, N° 370/2025 y N° 49/26; la Resolución N° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y el Decreto N° 452/2025.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Adenda N° 4 Año 2026 de la norma NAG-100 “Normas Argentinas Mínimas de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural y otros Gases por cañerías”, que como IF-2026-19023992-APN-GIYN#ENARGAS, forma parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 2°.- La presente tendrá vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Notificar a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución y Transporte de gas natural, al Instituto Argentino del Petróleo y del Gas, en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 4°.- Comunicar, publicar, registrar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archivar.

Marcelo Alejandro Nachon

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/03/2026 N° 12075/26 v. 05/03/2026

Fecha de publicación 05/03/2026