MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 57/2026
RESOL-2026-57-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 04/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2023-112640666- -APN-SE#MEC y los Expedientes Nros. EX-2023-117228887- -APN-SE#MEC, EX-2024-06071243- -APN-SE#MEC, EX-2024-108825838- -APN-SE#MEC, EX-2025-14730209- -APN-DGDA#MEC, EX-2025-17740473- -APN-DGDA#MEC, EX-2026-07679624- -APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, las Leyes Nros. 15.336, 24.065, la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución N° 273 de fecha 19 de junio de 2025 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se autorizó el ingreso de la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. como Agente Generador del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) para sus parques solares fotovoltaicos “SAENZ PEÑA I” de 9 MW y “SAENZ PEÑA II” de 11 MW, conectados al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de TREINTA Y TRES KILOVOLTIOS (33 kV) en la Línea de Media Tensión Sáenz Peña - C.D. N° 2 Sáenz Peña, jurisdicción de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP).
Que en la Nota SP-MD-SSEE-AGENTE-0006.2026 de fecha 21 de enero de 2026, la empresa MSU GREEN ENERGY S.A., en su carácter de Agente Generador del MEM, presentó la documentación pertinente, (obrante en el Expediente EX-2026-07679624-APN-DGDA#MEC - IF-2026-07680022-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta), mediante la cual informa el cambio del punto de conexión al SADI de los parques solares fotovoltaicos “Sáenz Peña I” y “Sáenz Peña II”.
Que el nuevo punto de conexión se establece en la barra 33 kV ubicada en la Estación Transformadora (ET) Sáenz Peña, propiedad de SECHEEP.
Que mediante la Nota N° 056711, de fecha 6 de octubre de 2025, SECHEEP considera viable el cambio de punto de interconexión, sujeto al cumplimiento de las condiciones por ella establecidas.
Que en la Nota N° B-182214-1 de la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) de fecha 7 de enero del 2026, la Solicitud de Acceso de los Parques Solares Fotovoltaicos “Sáenz Peña I” y “Sáenz Peña II”, se indica que es factible desde el punto de vista técnico bajo el nuevo punto de vinculación (obrante en el expediente EX-2026-07679624-APN-DGDA#MEC - IF-2026-07680022-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta).
Que el cambio de punto de conexión informado fue publicado en el Boletín Oficial N° 35.840 de fecha 28 de enero de 2026, sin haberse recibido objeciones u observaciones al respecto.
Que la Dirección Nacional de Regulación y Desarrollo del Sector Eléctrico de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065 y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. el cambio de punto de conexión al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) de los parques solares fotovoltaicos “SAENZ PEÑA I” de 9 MW y “SAENZ PEÑA II” de 11 MW, estableciendo como nuevo punto de conexión la barra de 33 kV ubicada en la Estación Transformadora (ET) Sáenz Peña, propiedad de SERVICIOS ENERGÉTICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP)
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) a efectos de que los sobrecostos que se ocasionen a los demás agentes del MEM y las penalidades que deban abonar los prestadores de la Función Técnica del Transporte (FTT), derivados de eventuales indisponibilidades con motivo de la modificación del punto de conexión que este acto autoriza, sean cargados a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A. titular de los “SAENZ PEÑA I” y “SAENZ PEÑA II” en su vínculo con el SADI. A este efecto, se faculta a CAMMESA a efectuar los correspondientes cargos dentro del período estacional en que dichos sobrecostos o penalidades se produzcan.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la empresa MSU GREEN ENERGY S.A., a CAMMESA, a SECHEEP y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de esta Secretaría.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 06/03/2026 N° 12457/26 v. 06/03/2026
Fecha de publicación 06/03/2026