AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 66/2026
DI-2026-66-APN-ANSV#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 02/03/2026
VISTO el expediente EX-2026-14621875-APN-DGA#ANSV las Leyes Nº 24.449 y N° 26.363, los Decretos Nº 1787 del 5 de noviembre de 2008, 195 del 26 de febrero de 2024 y 293 del 5 de abril de 2024, Nº196 del 17 de febrero de marzo de 2025, y Disposiciones ANSV Nros 207 del 27 de octubre de 2009 y 54 del 19 de marzo de 2025
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), como organismo descentralizado actualmente actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA conforme los Decretos Nº 195/2024 y Nº 293/2024.
Que, en el artículo 4º incisos e) y f) de la Ley Nº 26.363 se asigna a la ANSV el cometido de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la licencia de conducir nacional, y de autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir en cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.
Que, mediante el Decreto Nº 1787/08 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la Dirección Nacional de Licencias de Conducir y Antecedentes de Tránsito, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la licencia nacional de conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la licencia nacional de conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia, .
Que, en ese lineamiento, la ANSV dictó la Disposición ANSV Nº 207/2009 mediante la cual se aprueba el Sistema Nacional de Licencias de Conducir a fin de unificar los criterios en todo el país respecto al formato de las licencias, y establece procedimientos para la emisión de la licencia de conducir.
Que con fecha 8 de julio de 2022, dentro del marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir aprobado por Disposición A.N.S.V. Nº 207 de fecha 27 de Octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE SAN LUIS han suscripto un Convenio de Cooperación para la integración del Sistema Provincial de Licencias de Conducir con el Sistema Nacional de Licencias de Conducir e Implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito, con el fin que las licencias de conducir que la Provincia de San Luis otorga a través del sistema provincial de licencias de conducir se registren en el Sistema Nacional de Licencias de Conducir.
Que a su vez con fecha 16 de mayo de 2023, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y LA PROVINCIA DE SAN LUIS suscribieron la ADDENDA Nº 1, que tiene como objetivo que además de los Centros Emisores de Licencias de Conducir definidos taxativamente en ANEXO IV del Convenio referido: “ANEXO IV CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION DE CENTROS EMISORES DE LICENCIA DE CONDUCIR”, la jurisdicción pueda solicitar la implementación de certificación conforme el procedimiento establecido en el Anexo I del Convenio antes citado, en los centros de emisión de LNC que se irán definiendo conforme cumplan con los requisitos establecidos a tal fin.
Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de Certificación de los Centros de Emisión de Licencias, estableciendo los requisitos mínimos a observar por los mismos, para poder ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a integrar los sistemas de licencias de conducir y registrando las licencias otorgadas a través del sistema provincial de licencias de conducir de la provincia de San Luis en el sistema nacional de licencias de conducir.
Que la Provincia de San Luis adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 a través de la Ley Provincial Nº X-888-2014, en todo lo que no se oponga a la ley de Tránsito Provincial Nº X-0630-2008 y modificatorias.
Que en el marco de Decreto Nº 196/2025 y las Disposiciones ANSV Nros. 54/2025 y 219/2025 se suscribió el Convenio Específico de Delegación de Facultades para el otorgamiento de Licencia Nacional de Conducir de carácter Interjurisdiccional de las clases C, D y E entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de San Luis, el día 19 de mayo de 2025.
Que por el mencionado convenio la ANSV delega en la provincia la facultad de otorgar licencias nacionales de conducir clases C, D y E, habilitantes para el transporte de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional, conforme artículo 13 inciso h) de la Ley Nº 24.449, su reglamentación y normativa complementaria.
Que en este marco la Provincia de San Luis solicita certificar y homologar los centros de emisión de licencias de conducir de JUSTO DARACT y NAVIA, como CEL TIPO A.
Que en tal sentido la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO entiende que encontrándose cumplimentado con lo acordado en los convenios suscriptos entre las partes y los procedimientos establecidos por las normativas vigentes corresponde certificar los Centros de Emisión de Licencia Nacional de Conducir JUSTO DARACT y NAVIA, provincia de San Luis.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la ANSV han tomado la intervención que les compete.
Que, el servicio jurídico permanente de esta ANSV ha tomado la intervención de su competencia.
Que, la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 7º inciso b) de la Ley Nº 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Certifíquense y Homológuese los Centros de Emisión de Licencias de Conducir de 1. JUSTO DARACT; 2. NAVIA, de la Provincia de San Luis, habilitándolos como CEL TIPO A (avanzado) para emitir la licencia nacional de conducir.
ARTÍCULO 2º.- Autorizase a emitir los Certificados de integración del Sistema Provincial de Licencias de Conducir al Sistema Nacional de Licencias de Conducir de los Centros de Emisión de Licencia de Conducir a las jurisdicciones mencionadas en el artículo 1º de la presente Disposición.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Francisco Diaz Vega
e. 06/03/2026 N° 12430/26 v. 06/03/2026
Fecha de publicación 06/03/2026