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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 564/2026

RESFC-2026-564-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026

VISTO el Expediente N.º EX-2025-128793162-APN-DILEIJ#INAES, por el cual se iniciaron actuaciones sumariales a las entidades cooperativas detalladas en el IF-2025-128789764-APN-DILEIJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N.º RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES se dispuso la instrucción de sumario a las entidades cooperativas que no habían dado cumplimiento a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y concordantes de la Ley Nº 20.337 por el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024, no pudiendo realizar trámite alguno ante este Organismo, quedando suspendidas en su autorización para funcionar hasta tanto no cumplir con tales normas.

Que la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales procedió, conforme los principios de economía, celeridad y eficacia que rige el procedimiento administrativo, a confeccionar el listado identificado como IF-2025-128789764-APN-DILEIJ#INAES, a fin de iniciar los sumarios a las cooperativas que -manteniendo suspendida su autorización para funcionar al día de elaboración del listado-, hubieran sido inscriptas con fecha anterior al 31 de diciembre de 2020.

Que el proceso sumarial se sustanció en los términos de lo prescripto por la Resolución INAES N° 3098/08 (T.O. 2010).

Que por Nota N.º NO-2025-131543445-APN-CSCYM#INAES se procedió -a través de la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos-, a notificar a las entidades sobre el inicio de las actuaciones sumariales, a través del Registro Legajo Multipropósito (RLM), al domicilio electrónico constituido en la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD).

Que la mencionada Coordinación respondió por Memorándum N.º ME-2025-131781638-APN-CSDI#INAES, informando las entidades que fueron notificadas y el motivo por el cual no pudieron serlo las restantes.

Que las entidades detalladas en el IF-2025-132761371-APN-CSCYM#INAES no pudieron ser notificadas por TAD, efectuándose, por consiguiente, la correspondiente publicación de edicto en el Boletín Oficial Nº 91638/25 (e. 03/12/2025 N° 91275/25 v. 05/12/2025).

Que durante la instrucción sumarial, como medida de mejor proveer, se verificaron los sistemas informáticos y bases de datos de este Organismo, constatándose que TREINTA Y DOS (32) que figuran detalladas en el IF-2026-17512249-APN-CSCYM#INAES habían remitido a este Instituto documental, demostrando su interés en querer ajustarse a las normas vigentes.

Que, examinadas las presentes actuaciones, se concluye que el procedimiento sumarial fue llevado a cabo conforme a la normativa aplicable del debido proceso adjetivo.

Que teniendo en cuenta las causales imputadas y la información recabada sobre las entidades sumariadas, la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales aconsejó, en la Disposición Final identificada como IF-2026-18063175-APN-CSCYM#INAES, se aplique la sanción prescripta en el artículo 101 inciso 3) de la Ley Nº 20.337 modificada por la Ley Nº 22.816, consistente en el retiro de la autorización para funcionar, a las entidades que se identifican en el IF-2026-17542238-APN-CSCYM#INAES, por incumplimiento a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 41, 48, 56 y cc. de la Ley N.° 20.337, al menos, en el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024.

Que ello, con excepción de las entidades que se detallan en el IF-2026-17512249-APN-CSCYM#INAES, a las cuales se les mantiene la suspensión, debiendo tomar intervención la Coordinación de Fiscalización Cooperativa para evaluar si corresponde levantar la medida dispuesta por Resolución N.º RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES.

Que durante la instrucción, se advierte que por haber remitido la documentación exigida, se ha procedido a levantar la suspensión de autorización para funcionar, encontrándose a la fecha su estado VIGENTE a las siguientes SIETE (7) entidades, entre las que figuran: COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS ASISTENCIALES, CREDITO Y CONSUMO ALFIL LIMITADA, matrícula Nº 15148, CUIT 33-70746798-9; COOP DE TRABAJO SAN CAYETANO DE PERGAMINO LIMITADA, matrícula Nº 57276, CUIT 30-71635916-2; COOPERATIVA DE TRABAJO SANTISIMA TRINIDAD DE PERGAMINO LIMITADA, matrícula Nº 57584, CUIT 30-71636796-3; COOPERATIVA DE TRABAJO CHUPETE 7 DE OCTUBRE LIMITADA, matrícula Nº 57326, CUIT 30-71642268-9; COOPERATIVA DE TRABAJO NUBACOOP LIMITADA, matrícula Nº 24284, CUIT 30-70808579-7; COOPERATIVA DE TRABAJO ARCO IRIS LIMITADA, matrícula Nº 27606, CUIT 30-70926897-6 y COOPERATIVA DE TRABAJO ARROYITO LIMITADA, matrícula Nº 27152, CUIT 30-70907161-7, concluyéndose que correspondía eximirlas de la aplicación de la sanción.

Que, asimismo, se estimó conducente declarar abstracto el tratamiento sancionatorio respecto de la COOPERATIVA DE CONSUMO “26 DE JUNIO” LIMITADA, matrícula 57.147, CUIT 30- 71646628-7, ya que fue sancionada con el retiro de su autorización para funcionar, por RESFC- 2024-3016-APN-DI#INAES.

Que a su vez se dispuso que no corresponde emitir pronunciamiento respecto de TRES (3) entidades, a saber: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PIONERA LIMITADA, matrícula Nº 14.827, CUIT: 30-67045871-3; COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA, CREDITO Y SERVICIOS SOCIALES BARRIO PANAMERICANO LIMITADA, matrícula Nº 7159, CUIT: 30-56187616-5 y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE CAÑADA DE GOMEZ LIMITADA, matrícula Nº 15.297, CUIT: 33-70837862-9- que se encuentran sumariadas conforme al procedimiento previsto en la Resolución Nº 1659/16 (t.o. 3916/18) debiendo estarse a la oportunidad procesal en que concluyan sus respectivos procedimientos.

Que en virtud de lo expuesto, se comparten las conclusiones a las que arribara la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Que en atención a lo dispuesto en el presente, deberán remitirse las actuaciones a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para que se proceda a la formación de un nuevo expediente bajo la carátula RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR (conf. artículo 6, Resolución N.º 3457/09), al que se vinculará la documentación pertinente de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y atención a lo dispuesto por la Ley Nro. 20.337 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02,

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aplícase a las cooperativas que se identifican en el IF-2026-17542238-APN-CSCYM#INAES, la sanción de retiro de autorización para funcionar, conforme al artículo 101 inciso 3) de la Ley N.º 20.337, modificada por la Ley Nº 22.816 dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto de que ponga en conocimiento de la presente resolución, a los Órganos Locales Competentes, a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y a los Organismos Supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial.

ARTÍCULO 2º.- Exceptúase de la aplicación de sanción a las entidades que se identifican en el IF-2026-17512249-APN-CSCYM#INAES dando intervención a la Coordinación de Fiscalización Cooperativa para evaluar si corresponde levantar la suspensión dispuesta por la Resolución N.º RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 3º.- Exímase de la aplicación de sanción por haber cumplimentado con la remisión de la documental adeudada, habiéndose en consecuencia procedido a levantar la suspensión de autorización para funcionar, encontrándose a la fecha su estado VIGENTE, a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA, URBANIZACION, SERVICIOS ASISTENCIALES, CREDITO Y CONSUMO ALFIL LTDA, MATRICULA Nº 15.148; COOPERATIVA DE TRABAJO SAN CAYETANO DE PERGAMINO LTDA. MATRICULA Nº 57.276; COOPERATIVA DE TRABAJO SANTISIMA TRINIDAD DE PERGAMINO LTDA. MATRICULA Nº 57.584; COOPERATIVA DE TRABAJO CHUPETE 7 DE OCTUBRE LTDA. MATRICULA Nº 57.326; COOPERATIVA DE TRABAJO NUBACOOP LTDA. MATRICULA Nº 24.284; COOPERATIVA DE TRABAJO ARCO IRIS LTDA. MATRICULA Nº 27.606 y COOPERATIVA DE TRABAJO ARROYITO LTDA. MATRICULA Nº 27.152.

ARTÍCULO 4º.- Declarase abstracto el tratamiento sancionatorio respecto de la COOPERATIVA DE CONSUMO “26 DE JUNIO” LIMITADA, matrícula Nª 57.147, CUIT 30-71646628-7, ya que fue sancionada con el retiro de su autorización para funcionar, por RESFC-2024-3016-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 5º.- Estese al pronunciamiento que en la oportunidad procesal pertinente recaiga respecto de: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO PIONERA LIMITADA, matrícula Nº 14.827, CUIT: 30-67045871-3; COOPERATIVA DE CONSUMO, VIVIENDA, CREDITO Y SERVICIOS SOCIALES BARRIO PANAMERICANO LIMITADA, matrícula Nº 7159, CUIT: 30-56187616-5 y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DE CAÑADA DE GOMEZ LIMITADA, matrícula Nº 15.297, CUIT: 33-70837862-9- en los sumarios instruidos conforme al procedimiento previsto en la Resolución Nº 1659/16 (t.o. 3916/18).

ARTÍCULO 6º.- Gírese el presente expediente a Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para que se proceda a la formación de un nuevo expediente, bajo la carátula RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR (cfr. art. 6° de la Resolución N° 3457/09), al que se vinculará la documentación pertinente de las presentes actuaciones, con la identificación de las cooperativas comprendidas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 7º.- Hágase saber a las entidades que, contra la medida dispuesta, son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017 modificado por Decreto 695/24): Revisión: TREINTA (30) días hábiles administrativos (artículo 100); Reconsideración, VEINTE (20) días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, CINCO (5) días hábiles administrativos (artículo 102); o a opción del interesado: Alzada: TREINTA (30) días hábiles administrativos (artículo 94), el Recurso Judicial Directo, establecido en el artículo 103 de la Ley N.º 20.337 o la acción judicial pertinente: CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales (artículo 25 de la Ley Nº 19.549 modificada por Ley Nº 27.742).

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos a los fines que deje debida constancia en los registros informáticos de este Organismo, con posterior giro a la Mesa General de Entradas Salidas y Archivo para la caratulación mencionada en el Artículo 6° y pase a la Coordinación de Fiscalización Cooperativa para que tome conocimiento de la presentación de la documentación de las entidades mencionadas en el Artículo 2° y, oportunamente, archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2026 N° 13154/26 v. 10/03/2026

Fecha de publicación 10/03/2026