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10 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 565/2026

RESFC-2026-565-APN-DI#INAES

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2026

VISTO el EX-2025-128793971-APN-DILEIJ#INAES, por el cual se iniciaron actuaciones sumariales a las entidades mutuales detalladas en el IF-2025-128789808-APN-DILEIJ#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N.º RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES se dispuso la instrucción de sumario a las entidades mutuales que no habían dado cumplimiento a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024, no pudiendo realizar trámite alguno ante este Organismo, quedando suspendidas en su autorización para funcionar hasta tanto no cumplir con tales normas.

Que la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales procedió, conforme los principios de economía, celeridad y eficacia que rige el procedimiento administrativo, a confeccionar el listado identificado como IF-2025-128789808-APN-DILEIJ#INAES, a fin de iniciar los sumarios a las mutuales que -manteniendo suspendida su autorización para funcionar al día de elaboración del listado-, hubieran sido inscriptas con fecha anterior al 31 de diciembre de 2020.

Que el proceso sumarial se sustanció en los términos de lo prescripto por la Resolución INAES N.° 3098/08 (T.O. 2010).

Que por Nota N.º NO-2025-130942062-APN-CSCYM#INAES se procedió -a través de la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos-, a notificar a las entidades sobre el inicio de las actuaciones sumariales, a través del Registro Legajo Multipropósito (RLM), al domicilio electrónico constituido en la Plataforma de Trámite a Distancia (TAD).

Que la mencionada Coordinación respondió por Memorándum N.º ME-2025-131039574-APN-CSDI#INAES, informando las entidades que fueron notificadas y el motivo por el cual no pudieron serlo las restantes.

Que no pudieron ser notificadas por TAD, efectuándose, por consiguiente, la correspondiente publicación de edicto en el Boletín Oficial (e. 03/12/2025 N° 91275/25 v. 05/12/2025), las mutuales que se detallan a continuación: SOCIEDAD COSMOPOLITA SOCORROS MUTUOS “LA FRATERNIDAD”, matrícula N.º 9 de la provincia de Buenos Aires; PRIMERA SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORRO MUTUO Y CULTURA JUVENTUD UNIDA, matrícula N.º 237 de la provincia de Buenos Aires; HELVECIA SOCIEDAD DE SOCORROS MUTUOS LA PLATA, matrícula N.º 247 de la provincia de Buenos Aires; ASOCIACIÓN MUTUAL SAN JOSÉ, matrícula N.º 1309 de la provincia de Buenos Aires; ASOCIACIÓN MUTUAL DE PROGRAMADORES INFORMÁTICOS, EMPÍRICOS O FACULTATIVOS, INDEPENDIENTES O EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA PÚBLICA O PRIVADA, matrícula N.º 3035 de la provincia de Buenos Aires; ASOCIACIÓN MUTUAL SECTOR RÍO DE LA PLATA, matrícula N.º 2977 de la Capital Federal; ASOCIACIÓN MUTUAL DE MUNICIPALES DE PUNILLA (A.M.M.U.P.), matrícula N.º 984 de la provincia de Córdoba; SOCIEDAD COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS, matrícula N.º 30 de la provincia de Entre Ríos; ASOCIACIÓN MUTUAL DE REMISEROS UNIDOS RIOJANOS, matrícula N.º 116 de la provincia de La Rioja; ASOCIACIÓN MUTUAL DE TRABAJADORES GRÁFICOS LA RIOJA, matrícula N.º 118 de la provincia de La Rioja; ASOCIACIÓN MUTUAL PODEMOS UNIDOS RIOJANOS (AMPUR), matrícula N.º 119 de la provincia de La Rioja; LOS OBREROS DEL NORTE SOCORROS MUTUOS, matrícula N.º 80 de la provincia de Santa Fe; ASOCIACIÓN MUTUAL ENTRE ASOCIADOS DE SORRENTO OPEN CLUB (A.M.E.A.S.O.C.), matrícula N.º 1888 de la provincia de Santa Fe; ASOCIACIÓN MUTUAL 3 DE MARZO, matrícula N.º 134 de la provincia de Salta.

Que durante la instrucción sumarial, como medida de mejor proveer, se verificaron los sistemas informáticos y bases de datos de este Organismo, constatándose que catorce (14) entidades, identificadas en el IF-2026-14195428-APN-CSCYM#INAES, habían remitido a este Instituto documental, demostrando su interés en querer ajustarse a las normas vigentes.

Que, examinadas las presentes actuaciones, se concluye que el procedimiento sumarial fue llevado a cabo conforme a la normativa aplicable del debido proceso adjetivo.

Que teniendo en cuenta las causales imputadas y la información recabada sobre las entidades sumariadas, la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales aconsejó, en la Disposición Final identificada como IF-2026-15608784-APN-CSCYM#INAES, se aplique la sanción prescripta en el artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, consistente en el retiro de la autorización para funcionar, a las entidades que se identifican en el IF-2026-15212444-APN-CSCYM#INAES, por incumplimiento a la presentación de documentación asamblearia y estados contables contemplados en los artículos artículos 18, 19 y cc. de la Ley N.° 20.321 y Resolución INAES N.° 3108/2018, en el período comprendido entre el 1° de febrero de 2017 y el 12 de septiembre de 2024.

Que ello, con excepción de las entidades que se detallan en el IF-2026-14195428-APN-CSCYM#INAES, a las cuales se les mantiene la suspensión, debiendo tomar intervención la Coordinación de Fiscalización Mutual para evaluar si corresponde levantar la medida dispuesta por Resolución N.º RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES.

Que concluida la instrucción, se advierte que ha ingresado documentación relativa a la ASOCIACIÓN MUTUAL AMIGOS DEL TEATRO, matrícula N.º 3067 de la provincia de Buenos Aires, que merece ser evaluada por la Coordinación de Fiscalización Mutual junto con las mutuales mencionadas.

Que con excepción de esta entidad, sobre la cual se define otro criterio, se comparten las conclusiones a las que arribara la Coordinación de Sumarios a Cooperativas y Mutuales.

Que en atención a lo dispuesto en el presente, deberán remitirse las actuaciones a la Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para que se proceda a la formación de un nuevo expediente bajo la carátula RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR (conf. artículo 6, Resolución N.º 3457/09), al que se vinculará la documentación pertinente de las presentes actuaciones.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello y atención a lo dispuesto por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Aplícase a las mutuales que se identifican en el Anexo I (IF-2026-18738796-APN-CALYD#INAES), la sanción de retiro de autorización para funcionar, conforme al artículo 35 inciso d) de la Ley N.º 20.321, dándose intervención a la Dirección de Infracciones, Liquidaciones e Intervenciones Judiciales, con el objeto de que ponga en conocimiento de la presente resolución, a los Órganos Locales Competentes, a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y a los Organismos Supervisores que correspondan y realice las gestiones tendientes a determinar la existencia del remanente patrimonial, con la salvedad que surge del Artículo 2º de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Exímase de la aplicación de sanción a las entidades que se identifican en el Anexo II (IF-2026-18739258-APN-CALYD#INAES), dando intervención a la Coordinación de Fiscalización Mutual para evaluar si corresponde levantar la suspensión dispuesta por la Resolución N.º RESFC-2024-3208-APN-DI#INAES.

ARTÍCULO 3º.- Gírese el presente expediente a Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo para que se proceda a la formación de un nuevo expediente, bajo la carátula RETIRO DE AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR (cfr. art. 6° de la Resolución N° 3457/09), al que se vinculará la documentación pertinente de las presentes actuaciones, con la identificación de las mutuales comprendidas en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 4º.- Hágase saber a las entidades que, contra la medida dispuesta, son oponibles los siguientes recursos en los plazos que se le detalla, de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1759/72 (T.O. 2017 modificado por Decreto 695/24): Revisión: TREINTA (30) días hábiles administrativos (artículo 100); Reconsideración, VEINTE (20) días hábiles administrativos (art. 84); Aclaratoria, CINCO (5) días hábiles administrativos (artículo 102); o a opción del interesado: Alzada: TREINTA (30) días hábiles administrativos (artículo 94), el Recurso Judicial Directo, establecido en el artículo 36 de la Ley N.º 20.321 o la acción judicial pertinente: CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, gírese a la Coordinación de Servicios Digitales e Informáticos a los fines que deje debida constancia en los registros informáticos de este Organismo, con posterior giro a la Mesa General de Entradas Salidas y Archivo para la caratulación mencionada en el Artículo 3° y a la Coordinación de Fiscalización Mutual para que tome conocimiento de la presentación de la documentación de las entidades mencionadas en el Artículo 2° y, oportunamente, archívese.

Sergio Pablo Cha - Eduardo Hector Fontenla - Elbio Nestor Laucirica - Ramiro Emiliano Martinez - Norberto Pedro Zarate - Marcelo Oscar Collomb

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/03/2026 N° 13167/26 v. 10/03/2026

Fecha de publicación 10/03/2026