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10 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 143/2026

Resolución RESOL-2026-143-APN-ENRE#MEC

ACTA N° 2032

Expediente EX-2024-03462566-APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 6 de MARZO de 2026

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, presentada por la empresa CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA SOCIEDAD ANÓNIMA (CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A.), para su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) Ceres I con una potencia de 20 MW, ubicado en el Departamento de San Cristóbal, Provincia de SANTA FE, conectándose al Sistema Argentino de Interconexión (SADI) en el nivel de 33 kV de la Estación Transformadora (ET) Ceres, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE SANTA FE (EPESF). 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un aviso en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada, para que quien lo considere procedente presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o la presentación de un proyecto alternativo, se convocará a una Audiencia Pública para permitir a las partes contestar y exponer sus argumentos. 4.- Establecer que operado el vencimiento de los plazos sin que se registren oposiciones, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente, el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de su página web y se informará dicha circunstancia a las partes. 5.- Establecer que CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A., deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por CAMMESA y EPESF, en particular lo referido a la implementación del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR), la adecuación de protecciones y la coordinación operativa ante eventuales limitaciones de transporte derivadas de la capacidad de transformación en la ET Ceres. 6.- Hacer saber a EPESF y CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. que, una vez otorgada la habilitación comercial, deberá dar cumplimiento a los requisitos de gestión ambiental establecidos en la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y sus normas complementarias. 7.- Notifíquese a EPESF, CORAL CONSULTORÍA EN ENERGÍA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-

Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.

e. 10/03/2026 N° 13376/26 v. 10/03/2026

Fecha de publicación 10/03/2026