ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Sintetizada 144/2026
Resolución RESOL-2026-144-APN-ENRE#MEC
ACTA N° 2032
Expediente EX-2025-19683071-APN-SD#ENRE
Buenos Aires, 6 de MARZO de 2026
El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente presentada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (EDELAR S.A.U.), a requerimiento de la firma CHAMICAL SOLAR II SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (CHAMICAL SOLAR II S.A.U.) para vincular su Parque Solar Fotovoltaico (PSFV) denominado “Chamical Solar II” de 10 MW de potencia nominal al Sistema Argentino de Interconexión (SADI), el cual estará emplazado sobre la Ruta Nacional N° 38, a una distancia aproximada de NUEVE COMA CUATRO KILÓMETROS (9,4 km) de la actual Estación Transformadora (ET) Chamical, al noroeste del Departamento de Chamical, Provincia de LA RIOJA, y su vinculación física se materializará en el nivel de Media Tensión (13,2 kV) mediante la construcción de una línea que acometerá al distribuidor denominado “MC13”, perteneciente a la red de la Distribuidora. 2.- Publicar la solicitud referida en el artículo 1 mediante un aviso en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y solicitar a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, ambas publicaciones por el plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del el día siguiente al de la última publicación efectuada, para que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del SADI, o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para dicho sistema. 3.- Establecer que, en caso de registrarse oposición común a varios usuarios o de la presentación de un proyecto alternativo, se convocará a Audiencia Pública para permitir a las partes contestar y exponer sus argumentos. 4.- Disponer que, operado el vencimiento de los plazos sin que se registren oposiciones, se considerará otorgado el Acceso a la Capacidad de Transporte Existente y el ENRE procederá a indicar esta condición en el Registro Informativo de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente de su página web y se informará dicha circunstancia a las partes. 5.- Establecer que CHAMICAL SOLAR II S.A.U deberá dar estricto cumplimiento a los requerimientos técnicos efectuados por EDELAR S.A.U., la EMPRESA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL DEL NOROESTE ARGENTINO SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSNOA S.A.) y CAMMESA. 6.- Hacer saber a CHAMICAL SOLAR II S.A.U., EDELAR S.A.U. y TRANSNOA S.A. que, una vez otorgada la habilitación comercial, se deberá cumplir estrictamente con los requisitos de gestión ambiental establecidos en la Resolución ENRE N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022 y sus normas complementarias. 7.- Notifíquese a CHAMICAL SOLAR II S.A.U., a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA DE LA RIOJA S.A.U., a TRANSNOA S.A. y a CAMMESA. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Dr. Néstor Marcelo Lamboglia.-
Lohana Arturo, Asistente Administrativo, Secretaria del Directorio.
e. 10/03/2026 N° 13383/26 v. 10/03/2026
Fecha de publicación 10/03/2026