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11 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 213/2026

RESOL-2026-213-APN-STEYSS#MCH

Ciudad de Buenos Aires, 06/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2021-97097741- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y modificatorias, la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2026 Nº 27.798, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 1 del 20 de enero de 2026; la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Nº 204 de fecha 15 de mayo de 2024; la Resolución N° 937 del 21 de septiembre de 2006 y modificatorias del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y la Resolución N° 1183 del 3 de noviembre de 2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 937/2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, el cual tiene como objeto asistir a los trabajadores con discapacidad integrados a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o a Talleres Protegidos de Producción, en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en el mercado laboral competitivo.

Que por el artículo 9° de la Resolución N° 937/2006 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se estableció que la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO está facultada para dictar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación, para la ejecución, seguimiento y monitoreo del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que por la Resolución Nº 1183/2021 de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN tiene por objeto asistir a personas con discapacidad integradas a Talleres Protegidos Especiales para el Empleo y a Talleres Protegidos de Producción en el desarrollo de sus potencialidades y competencias laborales, en la mejora de sus condiciones de empleabilidad y en su inserción en un puesto de trabajo.

Que el PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN brinda una ayuda económica mensual no remunerativa a las/os trabajadoras/es con discapacidad que se desempeñan en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo; asistencia económica a las instituciones responsables de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o de Talleres Protegidos de Producción para el desarrollo de acciones dirigidas a incrementar las competencias y potencialidades laborales y a facilitar la inserción laboral de los trabajadores con discapacidad que integran su plantel; asistencia económica a las instituciones responsables privadas de Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción para la realización de los exámenes preocupacionales de los trabajadores con discapacidad; el financiamiento de la cobertura de riesgos del trabajo de trabajadores con discapacidad incluidos en Talleres Protegidos Especiales para el Empleo o Talleres Protegidos de Producción a cargo de instituciones responsables privadas.

Que conforme lo previsto por el artículo 26, inciso a), de la Ley N° 26.816 la asignación mensual estímulo, no remunerativa para cada trabajador con discapacidad que se desempeñe bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE), es equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.

Que el monto vigente para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, establecido por la Resolución Nº 9 del 2 de diciembre de 2025, del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en vigencia a partir del 1º de enero de 2026 es de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL ($341.000), a partir del 1° de Febrero de 2026, en PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS ($346.800), a partir del 1° de Marzo 2026, en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 352.400), a partir del 1° de Abril de 2026, en PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 357.800), a partir del 1° de Mayo de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL ($ 363.000), a partir del 1° de Junio de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS ($ 367.800), a partir del 1° de Julio de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS ($ 372.400), y a partir del 1° de Agosto de 2026, en PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS ($ 376.600); siendo el porcentaje dispuesto por la Ley Nº 26.816 el CUARENTA POR CIENTO (40%) de ese valor.

Que el promedio acumulado para el cálculo del Salario Mínimo, Vital y Móvil desde el mes de enero hasta agosto de 2026 arroja un monto de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO ($ 359.725) y por tanto el CUARENTA POR CIENTO (40%) es PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 143.890).

Que por lo expuesto resulta oportuno actualizar el valor de la asignación estímulo para los trabajadores con discapacidad que se desempeñen bajo la modalidad de Taller Protegido Especial para el Empleo (TPEE) a partir del 1° de enero de 2026, instruyendo al Servicio Administrativo Financiero a liquidar dicho concepto.

Que a efectos de habilitar los procesos de liquidación de las ayudas económicas correspondientes, resulta necesario dictar el acto administrativo de aprobación de la modificatoria en la normativa a fin de aumentar el monto de las mismas.

Que la Coordinación de Administración y Control Presupuestario de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la Dirección de Administración y Programación Financiera de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, de la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Programas de Empleo de la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL de la SECRETARIA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, impulsó el dictado de la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE EMPLEO Y FORMACIÓN LABORAL y la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención en el ámbito de su competencia.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, han tomado la intervención de sus competencias.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N°. DCTO-2019-50-APN-PTE y sus modificatorios, y por el Artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO N° 204/2024.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 y modificatorias, por el siguiente: “ARTÍCULO 19.- Monto. Los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS CIENTO CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA ($ 143.890.-) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido Especial para el Empleo”.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase al Servicio Administrativo Financiero correspondiente a liquidar el aumento de la asignación estímulo, conforme lo establecido en el ARTÍCULO 1º, a partir del 1º de enero 2026.

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Julio Gabriel Cordero

e. 11/03/2026 N° 13687/26 v. 11/03/2026

Fecha de publicación 11/03/2026