Edición del
11 de Marzo de 2026

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 60/2026

RESOL-2026-60-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-22799119- -APN-DGDA#MEC, la Ley Nº 24.076, su reglamentación aprobada por el Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, el Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992 y la Resolución N° 91 de fecha 27 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.076 establece en el Inciso c) del Artículo 38, que el precio de venta del gas por parte de los distribuidores a los consumidores incluirá los costos de su adquisición.

Que la reglamentación del Artículo 37 de citada ley, aprobada por el Decreto Nº 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, prevé en su Inciso (5), que “las variaciones del precio de adquisición del Gas serán trasladados a la tarifa final al usuario de tal manera que no produzcan beneficios ni pérdidas al Distribuidor ni al Transportista bajo el mecanismo, en los plazos y con la periodicidad que se establezca en la correspondiente habilitación”.

Que, en tal sentido, en el Numeral 9.4.2 de las Reglas Básicas de las Licencias otorgadas a las prestadoras del servicio público de distribución de gas por redes, cuyo modelo fue aprobado por el Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, se estableció el procedimiento para el ajuste por variaciones en el precio del gas comprado.

Que de conformidad con la modificación introducida por la Resolución N° 91 de fecha 27 de marzo de 2018 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, al Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobada como Anexo B, Subanexo I, por el Decreto Nº 2.255/1992, la periodicidad prevista para los citados ajustes estacionales, abarca los períodos del 1° de abril al 30 de septiembre de cada año, y del 1° de octubre al 31 de marzo del año siguiente.

Que la citada modificación se fundó en que, a esa fecha, la frecuencia prevista para el ajuste semestral de las tarifas de transporte y distribución correspondía a los períodos mencionados, por lo que el objeto de esa medida consistió en alinear los períodos estacionales utilizados para el cálculo del costo del gas trasladado a tarifa (pass-through) con los períodos de vigencia de los cuadros tarifarios.

Que el fundamento de la citada Resolución N° 91/18 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA ha perdido relevancia en el contexto actual, en el cual la determinación del Precio Anual Uniforme (PAU) implica que el precio base del gas reconocido en la tarifa se establece como un promedio anual.

Que, en consecuencia, la estacionalidad regulatoria deja de responder a variaciones estacionales del precio del gas y pasa a reflejar principalmente la dinámica de la demanda del sistema gasífero, la cual presenta incrementos significativos a partir del mes de mayo.

Que, por ello, resulta conveniente retornar a los períodos estacionales originariamente previstos en el Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobada como Anexo B, Subanexo I, por el Decreto Nº 2.255/1992, siguiendo la pauta de estacionalidad prevista en la licencia original, a fin de determinar el precio del gas que se reconoce en los cuadros tarifarios tomando en consideración el comportamiento estacional de la demanda.

Que, por lo expuesto, corresponde modificar la actual redacción del Numeral 9.4.2.3. de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución, aprobada por el Decreto Nº 2.255/1992, reestableciéndose para el ajuste estacional por variación de precio de gas una periodicidad que comprenda el período estacional invernal del 1° de mayo al 30 de septiembre y, el estival, del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente.

Que, sin perjuicio de la posibilidad de aceptación expresa, se entenderá que ha mediado aceptación -por parte de las prestadoras del servicio público de distribución de gas- a esta modificación de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución de gas por redes, con la primera presentación, ante el Ente Regulador, de la solicitud de traslado del precio de gas a los cuadros tarifarios, conforme con la periodicidad establecida en la presente medida.

Que la Dirección de Tarifas y Regalías de la Dirección Nacional de Economía y Regulación, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Numeral 9.4.2.3 de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución aprobada como Anexo B, Subanexo I, por el Decreto Nº 2.255 de fecha 2 de diciembre de 1992, por el siguiente texto:

“9.4.2.3. Una vez transcurrido el Período de transición, los ajustes serán estacionales, abarcando los períodos del 1° de mayo al 30 de septiembre de cada año, y del 1° de octubre al 30 de abril del año siguiente”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, de no mediar aceptación expresa por parte de las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes a la modificación establecida en el artículo precedente, se entenderá aceptada con la primera presentación, ante el Ente Regulador, de la solicitud de traslado del precio de gas a los cuadros tarifarios, conforme con la periodicidad establecida en la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Carmen Tettamanti

e. 11/03/2026 N° 13649/26 v. 11/03/2026

Fecha de publicación 11/03/2026