MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 14/2026
RESOL-2026-14-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026
Visto el expediente EX-2025-26365298-APN-DGDA#MEC, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 121 del 16 de abril de 1999 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, 8 del 15 de enero de 2013 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte, 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y su modificatoria (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el nuevo marco regulatorio aplicable a toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.
Que, por el artículo 6° del referido decreto, se designó a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que a través de la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el “Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional”, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por: Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.
Que el artículo 8° del referido anexo estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.
Que por la resolución 121 del 16 de abril de 1999 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos se otorgó a la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes (CUIT-30-54624694-5) los permisos de explotación de servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre las trazas identificadas como 32, 75,128 y 158 (cf., IF-2020-24270044-APN-DGTT#MTR).
Que por el acuerdo de cesión parcial celebrado el 16 de julio de 2010 se transfirió el permiso de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, que le fuera otorgado oportunamente a la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes correspondiente a los ramales B, C, D y E de la línea 32 a la empresa Rocaraza Sociedad Anónima, el cual fue autorizado por la resolución 8 del 15 de enero de 2013 de la Secretaría de Transporte del entonces Ministerio del Interior y Transporte. (cf., IF-2020-25424445-APN-DGTT#MTR).
Que los últimos parámetros operativos de las líneas mencionadas precedentemente obran en los anexos identificados como IF-2024-75079936- APN-DNTAP#MTR; IF-2024-75163148-APN-DNTAP#MTR; IF-2024-75161623-APN-DNTAP#MTR; e IF-2024-75277737-APN-DNTAP#MTR aprobados mediante la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC).
Que la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes solicitó modificar los parámetros operativos de las líneas 32, 75, 128 y 158 de la siguiente manera: líneas 32 y 75: fusión de recorridos, variación de parque móvil y variación de frecuencias; línea 128: fraccionamiento sobre el servicio del Recorrido A, variación de parque móvil y variación de frecuencias; línea 158: prolongación de los servicios del Recorrido A, variación de parque móvil y variación de frecuencias (cf., RE-2025-26342187-APN-DGDYD#JGM).
Que la asesoría técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, en los términos del inciso 6.3 del artículo 6º del anexo de la resolución 137/2018, llevó a cabo un análisis pormenorizado de la solicitud efectuada por la empresa e impulsó la incorporación de modificaciones de traza, frecuencia y parque móvil.
Que dichas modificaciones surgen como consecuencia del análisis efectuado en base a información proveniente del Sistema Único de Boleto Electrónico (S.U.B.E.), todas ellas con el objetivo de “(...) propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.”, elaborando en consecuencia los anexos de los parámetros operativos en relación a las líneas 32, 75, 128 y 158, y el proyecto de edicto (cf., IF-2025-58301243-APN-DGTT#MTR, IF-2025-54787966-APN- SSTAU#MEC, IF-2025-54786618-APN-SSTAU#MEC, IF-2025-54787140-APN-SSTAU#MEC e IF-2025-55287523-APN- DGTT#MTR).
Que la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes prestó conformidad al proyecto de modificación de parámetros efectuado por el equipo técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte (cf., RE-2025-60583333-APN-DGDYD#JGM).
Que la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, a través de sus asesores, intervino efectuando el informe con el análisis del impacto económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 (cf., IF-2026-05450583-APN-DGETA#MTR).
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del mentado anexo de la resolución supra citada, según surge de las constancias obrantes en el informe gráfico identificado como IF-2025-98606601-APN-DGTT#MTR y RE-2025-92908991-APN-DGDYD#JGM.
Que conforme surge de los términos del edicto publicado, de manera resumida se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: “(...) supresión total del recorrido A de línea 75, supresión parcial y fusión del recorrido B de la línea 75 con la línea 32 (nuevo recorrido proyectado B línea 32), fraccionamiento recorrido proyectado B línea 32 (recorrido proyectado C línea 32), fraccionamiento del recorrido A de la línea 128 (recorrido proyectado B), prolongación del recorrido A de la línea 158, variación de frecuencias y de parque móvil. (...)” (cf., IF-2025-98606601-APN-DGTT#MTR).
Que de conformidad con el artículo 8 de la resolución 137/2018 se otorgó un plazo de quince (15) días hábiles administrativos para la presentación de impugnaciones a partir de la publicación del edicto.
Que la empresa La Nueva Metropol Sociedad Anónima realizó observaciones respecto al edicto publicado por la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (cf., RE-2025-101824286-APN-DGDYD#JGM).
Que además, se han identificado presentaciones ciudadanas mediante el sistema de trámites a distancia (TAD) por medio de las cuales se han realizado observaciones de los usuarios (cf., PD-2025-97856924-APN-DGDYD#JGM, PD-2025-98521482-APN-DGDYD#JGM, PD-2025-97750846-APN-DGDYD#JGM, PD-2025-100254922-APN-DGDYD#JGM y PD-2025-97859715-APN-DGDYD#JGM).
Que en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, tomó intervención nuevamente el personal técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, y mediante informe de firma conjunta expuso que “(...) las impugnaciones presentadas por las empresa operadora no cumplen con ninguno de los requisitos establecidos en el Artículo 8.1.1 para empresas de Jurisdicción Nacional ni aquellos requisitos normados en el Art. 8.1.2. para empresas de Jurisdicción Provincial o Comunal, ambos del Anexo de la Resolución SGT 137/18.”; y además indicó que “(...) al margen de las presentaciones de la empresa operadora obrantes en el expediente, el equipo técnico de esta Dirección en esta instancia impulsa la incorporación de modificaciones de traza, frecuencia y parque móvil que surgen como consecuencia del análisis efectuado en base a información del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (SUBE), todas ellas con el objetivo de “...propender a su optimización, dotando de una mayor movilidad y mejorando la accesibilidad de la misma.” (cf., IF-2025-131577126-APN-DGTT#MTR).
Que el área técnica, en relación a la impugnación presentada por La Nueva Metropol Sociedad Anónima, concluye que “(...) las áreas de influencia de las líneas que impugnan difieren completamente con el proyecto en cuestión.”; y que “(…) las líneas impugnantes no se superponen con las líneas 32, 128 y 158, por lo que se descarta una posible afectación.” (cf., IF-2025-131577126-APN-DGTT#MTR).
Que además, la asesoría técnica mencionada, en relación a las presentaciones ciudadanas y sus respectivas impugnaciones concluyó que: “(...) no cumplen con ninguno de los requisitos establecidos para Autoridades Públicas, Entidades Representativas, Sociedades Vecinales, Otros del Artículo 8.1.3. del Anexo de la Resolución SGT 137/18.”; y que: “(...) el ex Recorrido B de la ex Línea 75 al fusionarse con la Línea 32, pasará a denominarse Línea 32 Recorrido B. La traza de la ex línea 75 B continuará brindando servicio, por lo cual se renombra el recorrido pero no se suprime.” (cf., IF-2025-131577126-APN-DGTT#MTR).
Que por su lado, la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes fue notificada de las impugnaciones recibidas y procedió a realizar el descargo correspondiente (cf., RE-2025-131363429-APN-DGDYD#JGM).
Que habiendo tomado intervención la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de transporte del Ministerio de Economía, la misma manifestó que: “(...) en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos establecidos en el Anexo de la Resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte...” (cf., IF-2025-135192267-APN-DNTAP#MTR).
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, dependiente de la Secretaría de Transporte ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de las líneas 32 y 75, para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes (CUIT-30- 54624694-5), conforme lo detallado en el anexo I (IF-2026-15619309-APN-DNTAP#MTR), que forma parte de la presente resolución y constituyen el nuevo parámetro operativo de dichas líneas.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 128 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes (CUIT-30-54624694-5), conforme lo detallado en el anexo II (IF-2026-15242523-APN-DNTAP#MTR) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 3°.- Modifícanse los parámetros operativos de las línea 158 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la empresa El Puente Sociedad Anónima de Transportes (CUIT-30- 54624694-5), conforme lo detallado en el anexo III (IF-2026-15242489-APN-DNTAP#MTR) que forman parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense los anexos XX (IF-2024-75079936-APN-DNTAP#MTR); XLIII (IF-2024-75163148-APN-DNTAP#MTR), LXX (IF-2024-75161623-APN-DNTAP#MTR) y LXXXIII (IF-2024-75277737-APN-DNTAP#MTR) de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, por el anexo I (IF-2026-15619309-APN-DNTAP#MTR), anexo II (IF-2026-15242523-APN-DNTAP#MTR) y anexo III (IF-2026-15242489-APN-DNTAP#MTR) respectivamente aprobados por el artículo precedente.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la firma El Puente Sociedad Anónima de Transportes (CUIT-30- 54624694-5).
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires; a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, todas de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Augusto Herrmann
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2026 N° 13770/26 v. 11/03/2026
Fecha de publicación 11/03/2026