MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE TRANSPORTE
Resolución 15/2026
RESOL-2026-15-APN-ST#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026
Visto el expediente EX-2023-153239663-APN-DGDYD#JGM, los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 830 del 13 de septiembre de 2024, las resoluciones 137 del 3 de septiembre de 2018 (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR), 125 del 16 de septiembre del 2019 (RESOL-2019-125-APN-SECGT#MTR) y 47 del 30 de agosto de 2023 (RESOL-2023-47-APN-SECGT#MTR), todas ellas de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte, 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024- 801-APN-MEC) y 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que el decreto 830 del 13 de septiembre de 2024 estableció el nuevo marco regulatorio aplicable a toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional, considerando a dichos servicios como todos aquellos que se realicen entre la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que conforman el Área Metropolitana de Buenos Aires, así como los interprovinciales de carácter urbano y suburbano del resto del país que integran las Unidades Administrativas.
Que el referido decreto designó a través de su artículo 6° a la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación del nuevo régimen establecido.
Que por la resolución 57 del 9 de diciembre de 2024 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2024-57-APN-ST#MEC) se establecieron las “Normas Reglamentarias para la Prestación de Servicios de Transporte Automotor de Pasajeros de Jurisdicción Nacional de Carácter Urbano, Suburbano e Interjurisdiccional” que como anexo integra dicha resolución.
Que mediante la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-137-APN-SECGT#MTR) se aprobó el Procedimiento para la Modificación de Parámetros Operativos de los Servicios de Transporte Público de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, norma cuya vigencia resulta convalidada por el artículo 46 del anexo de la resolución 57/2024 supra mencionada.
Que el artículo 1º del anexo de la resolución 137/2018 establece que las iniciativas de modificación podrán ser presentadas por: Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, solicitadas por usuarios o entidades representativas de los mismos; o de oficio por la Autoridad de Aplicación.
Que en el artículo 5.1 del citado anexo se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas por Empresas de Transporte Público de Pasajeros por Automotor; en el artículo 5.2 se establecieron los requisitos para el tratamiento de las iniciativas originadas en Organismos Públicos, Organizaciones no Gubernamentales, Usuarios o Entidades Representativas de los mismos; y en el artículo 5.3 se establecieron las condiciones para las modificaciones a la Red de Transporte impulsadas por la Autoridad de Aplicación.
Que el artículo 7° del anexo de la citada resolución, determina que: “(...) surgiendo de la evaluación efectuada la admisibilidad provisional de la solicitud, se dará publicidad a la misma. La publicidad de la propuesta se realizará mediante la publicación de un edicto por UN (1) día en el Boletín Oficial y en DOS (2) diarios de circulación nacional. Para el caso de iniciativas originadas por empresas de transporte público de pasajeros por automotor, la publicación edictal será a cargo de los requirentes. La publicación de edictos sólo tendrá como objeto dar publicidad a la presentación de la solicitud, no originando derecho alguno sobre el pedido formulado, debiendo contener: a) Identificación del solicitante. b) Descripción sintética de la modificación solicitada. c) Identificación de las empresas y líneas involucradas, y de corresponder parque móvil, mínimo y máximo, con que se pretenden operar los servicios, con la precisión de la frecuencia mínima que se cumplirá (...)”.
Que el artículo 8° del referido anexo estableció que las autoridades públicas, entidades representativas, empresas de autotransporte, sociedades vecinales y quienes justifiquen un legítimo interés, podrán presentar sus observaciones o impugnaciones a la solicitud dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados a partir de la publicación de los edictos.
Que por la resolución 125 del 16 de septiembre del 2019 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2019-125-APN-SECGT#MTR) se otorgó a la firma Empresa de Transporte del Sur Sociedad de Responsabilidad Limitada (C.U.I.T. 30-65080001-6) una autorización precaria y provisoria para la explotación de los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional en la traza identificada con el número 119, y de conformidad con los parámetros detallados en el anexo I (IF-2019-81495951- APN-DNTAP#MTR), que forma parte integrante de la mencionada resolución.
Que por la resolución 47 del 30 de agosto de 2023 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2023-47-APN-SECGT#MTR) se autorizó el contrato de cesión de permiso de explotación por el que se transfirió el permiso de explotación del servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional correspondiente a la traza in comento, a favor de la empresa Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera (C.U.I.T. 30-54622827-0) de conformidad con los parámetros operativos detallados en el anexo (IF-2019-81495951-APN-DNTAP#MTR) que forma parte integrante de la citada resolución.
Que a través de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-801-APN-MEC) se procedió a modificar, entre otros, los parámetros operativos de la Línea 119, los cuales quedaron plasmados en el anexo LXVI (IF-2024-75161767-APN-DNTAP#MTR) que integra el citado acto administrativo.
Que la empresa Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera efectuó una presentación en el marco de lo establecido en la resolución 137/2018 solicitando “(...) Prolongación de recorrido, Internación de cabecera y Variación de frecuencias de los servicios de la línea 119.” e informando que: “(...) El objetivo general de este pedido sobre la línea mencionada es la eficientización de los recursos existentes, optimizando la operatoria de la línea y mejorando las condiciones de prestaciones para los conductores profesionales...” (cf., RE-2023-153239115-APN- DGDYD#JGM).
Que la Asociación Civil Sin Fines de Lucro Escalada de Pié solicitó a la Secretaría de Transporte: “(...) que la línea de colectivos 119 vuelva a unir la Estación Lanús con la Estación Remedios de Escalada debido a la gran cantidad de vecinos que nos solicitan la intervención de nuestra ONG...” y asimismo manifestó: “(...) la importancia de esta línea para Ios vecinos de REMEDIOS DE ESCALADA ya que los acerca a varios hospitales como el EVITA DE LANÚS, HOSPITAL ITALIANO Y HOSPITAL NAVAL” (cf., RE-2024-70402894-APN-ST#MEC).
Que tomó intervención la Dirección de Gestión Técnica de Transporte de la Secretaría de Transporte a través de su asesoría técnica, llevando a cabo un análisis de la petición realizada por la presentante a través de su informe y manifestó que: “(...) se ha verificado el cumplimiento por parte de la empresa, de los requisitos establecidos en el Art. 5° puntos 5.1.2, 5.1.3, 5.1.4 y 5.1.5 del Anexo I de la mentada Resolución SGT N° 137/18, encuadrando la petición en lo establecido en la citada norma.” y que: “(...) la internación de cabecera y prolongación propuesta presenta una serie de aspectos positivos, en primer lugar, la internación de cabecera (como ya se ha expuesto) presenta una mejora en la operación y reduce el impacto ambiental, mientras que la prolongación permite a los pasajeros de Remedios de Escalada contar con un servicio hacia Chacarita sin trasbordo.” (cf., IF-2024-96074699-APN-ST#MEC).
Que, mediante informe complementario identificado como IF-2024-113450542-APN-ST#MEC, el personal técnico de la dirección supra mencionada realizó la propuesta del anexo de parámetros operativos y el proyecto de edicto (cf., IF-2024-112939553-APN- DNTAP#MTR e IF-2024-112563630-APN-ST#MEC respectivamente).
Que la empresa de marras prestó conformidad a la propuesta elaborada por el área técnica de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte (cf., RE-2024-96840861-APN-DGDYD#JGM).
Que el área técnica de la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, intervino efectuando el informe de impacto económico en los términos del artículo 6.3 del anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte (cf., IF-2026-03957061-APN-DGETA#MTR).
Que se procedió a la publicidad de la propuesta en los términos del artículo 7° del anexo de la resolución 137/2018 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte, según surge de las constancias obrantes en los informes (cf., IF-2025- 58984224- APN-DGTT#MTR; IF-2025-58938607-APN-DGTT#MTR e IF-2025-58946779-APN-DGTT#MTR).
Que vencido el plazo procedimental de quince (15) días hábiles para efectuar impugnaciones a la modificación propuesta, la Dirección de Gestión Documental y Administrativa del Ministerio de Economía informó mediante nota identificada como NO–2025-26897159-APN-DGDA#MEC, que las siguientes empresas efectuaron impugnaciones: 1) Empresa General Tomas Guido S.A.C.I.F.; 2) Empresa San Vicente S.A. de Transportes y 3) Empresa Cía Andrade Empresa de Transporte de Pasajeros S.R.L. (cf., RE-2025-33026270-APN-DGDYD#JGM; RE-2025-33035367-APN-DGDYD#JGM y RE- 2025-36956562-APN-DGDYD#JGM respectivamente)
Que la empresa Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima, Comercial, Industrial y Financiera manifestó en su descargo que: “(...) “Mi presentada propició la modificación de los servicios comunes de la línea 119 (…) con el objetivo de mejorar la operatoria y alcanzar el predio sito en Av Rosales y De la Cruz, con el fin de brindar un mejor servicio al usuario y mejorando la cabecera a fines de no efectuar una regulación de servicios en la vía pública (…)”, argumentando además que: “(...) los señores conductores (…) requieren de un lugar de descanso y sanitarios disponibles.” (cf., RE-2025-53817964-APN- DGDYD#JGM).
Que el equipo técnico de la Dirección de Gestión Técnica de Transporte procedió a realizar mediante informe de firma conjunta, el análisis de las impugnaciones y/u observaciones presentadas por dichas firmas, señalando que: “(...) se observa que las tres presentaciones son del mismo tenor y contenido, con algunas diferencias menores, y presentan los mismos argumentos, aunque sin acreditar justificativos. Cabe destacar que en el informe técnico elaborado por esta dependencia denominado IF2024-96074699-APNST#MEC (…)”, que: “(...) todas las líneas impugnantes fueron tratadas en el informe mencionado, (...)” y además “(...) es dable mencionar que la EMPRESA MICRO ÓMNIBUS CUARENTA Y CINCO SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL Y FINANCIERA, operadora de la línea Nº 119, a través de RE-2025- 53817964-APN-DGDYD#JGM ha realizado el descargo correspondiente respecto de las impugnaciones de las empresas mencionadas en el primer apartado.” (cf., IF-2025-61210017-APN-DGTT#MTR).
Que habiendo tomado intervención la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, la misma manifestó que: “(...) en virtud de las constancias obrantes en el presente actuado, se encuentran cumplidos los extremos legales y procedimentales establecidos en el anexo de la resolución 137/2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte del entonces Ministerio de Transporte” (cf., IF-2025-103633830-APN-DNTAP#MTR).
Que conforme surge de los términos del edicto publicado, se desprende que se proponen las siguientes modificaciones: Internación de cabecera, prolongación del recorrido A y variación de frecuencia de los servicios proyectados. IDA a REMEDIOS DE ESCALADA: Su ruta, AVENIDA HIPÓLITO YRIGOYEN hasta CORONEL BELTRÁN, continuando sin tráfico de pasajeros por AVENIDA ROSALES hasta DE LA CRUZ. VUELTA CENTRO DE TRASBORDO DE CHACARITA: Desde AVENIDA ROSALES Y 14 DE JULIO circulando sin tráfico de pasajeros por AVENIDA ROSALES hasta AVENIDA HIPÓLITO YRIGOYEN, continuando con tráfico de pasajeros por AVENIDA HIPÓLITO YRIGOYEN, su ruta. Frecuencia proyectada: no podrá ser superior a UN (1) servicio cada SEIS (6) minutos TREINTA (30) segundos ni inferior a OCHO (8) minutos TREINTA (30) segundos, con parque máximo y mínimo respectivamente, en las denominadas horas pico. PARQUE MÓVIL Sin modificación. (cf., IF-2025-15482852-APN-ST#MEC).
Que, en consecuencia, corresponde proceder a la aprobación de las modificaciones en los parámetros operativos de la línea 119, en los términos del inciso 5.1 del artículo 5° del anexo de la resolución 137/2018 de la entonces Secretaría de Gestión de Transporte.
Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros y la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor, a través de su área técnica, ambas dependientes de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección de Gestión Técnica de Transporte, a través de su área técnica, y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de Transporte, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía han tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, 830 del 13 de septiembre de 2024 y la resolución 137 del 3 de septiembre de 2018 de la ex Secretaría de Gestión de Transporte dependiente del entonces Ministerio de Transporte.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícanse los parámetros operativos de la línea 119 para los Servicios de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, operada por la firma Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera (C.U.I.T. 30-54622827-0), conforme lo detallado en el anexo (IF-2026-07569984-APN-DNTAP#MTR) que forma parte de la presente resolución y constituye el nuevo parámetro operativo de dicha línea.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el anexo LXVI (IF-2024-75161767-APN-DNTAP#MTR) de la resolución 801 del 26 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía, por el anexo (IF-2026-07569984-APN-DNTAP#MTR) aprobado por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma Micro Ómnibus Cuarenta y Cinco Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera (C.U.I.T. 30-54622827-0).
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección de Gestión Económica de Transporte Automotor dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía,.
ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Fernando Augusto Herrmann
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/03/2026 N° 13764/26 v. 11/03/2026
Fecha de publicación 11/03/2026