MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 25/2026
RESOL-2026-25-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-22954489- -APN-DGDYLI#JGM, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1741 de fecha 4 de octubre de 1994 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios se creó la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS en el ámbito de la ex SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por el artículo 2º del Decreto N° 1741/94 y sus modificatorios, se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS estará integrada, entre otros, por UN (1) o UNA (1) representante del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que cabe destacar la inconmensurable labor educativa y social que cumplen desde hace más de CUATRO (4) décadas las asociaciones de primer grado reivindicando en toda oportunidad, la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes; al tiempo que brindan apoyo y acompañamiento diario a cada veterano de guerra y familiar de los héroes caídos en combate.
Que la SECRETARÍA DE INTERIOR de este Ministerio tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, el de entender en los temas atinentes a la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.
Que el servicio jurídico de esta Jurisdicción ha tomada la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 1741/94 y sus modificatorios, y el artículo 4°, incisos b), subincisos 6) y 9) de la Ley Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Desígnase al señor Secretario de Interior, licenciado en Ciencia Política Gustavo Javier CORIA (D.N.I. N° 20.683.036), como representante del MINISTERIO DEL INTERIOR ante la COMISIÓN NACIONAL DE EX-COMBATIENTES DE MALVINAS.
ARTÍCULO 2°.- El funcionario citado en el artículo precedente también ejercerá la Dirección Ejecutiva de la aludida Comisión.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Diego César Santilli
e. 11/03/2026 N° 13867/26 v. 11/03/2026
Fecha de publicación 11/03/2026