SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
Disposición 15/2026
DI-2026-15-APN-SSGI#SGP
Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026
VISTO los Expedientes Nros. EX-2025-51599798-APN-CGD#SGP, EX-2025-116994347-APN-CGD#SGP, EX-2025-117056539-APN-CGD#SGP, EX-2025-126857267-APN-CGD#SGP, EX-2025-126876808-APNCGD#SGP y EX-2025-137714277-APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025, las Disposiciones Nros. DI-2025-68-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI del 30 de abril de 2025, DI-2025-172-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI del 25 de septiembre de 2025 y DI-2025-196-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI del 21 de octubre de 2025, todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, DI-2025-35-E-ARCA-ADGOYA#SDGOAI del 5 de septiembre de 2025 y DI-2025-38-E-ARCA-ADGOYA#SDGOAI del 19 de septiembre de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Goya y DI-2025-34-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI del 31 de octubre de 2025, dictada por la Aduana de Santo Tomé, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, dispone que el Servicio Aduanero pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, los alimentos, artículos para la higiene personal, ropa de cama y de vestir y calzado, todas ellas mercaderías básicas y de primera necesidad y medicamentos, para que sean afectados para su utilización por algún organismo, repartición nacional, provincial o municipal u organizaciones no gubernamentales, cuando las condiciones de emergencia social del lugar lo aconsejen.
Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.
Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.
Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.
Que ha tomado intervención la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), determinando que los bienes involucrados en la DI-2025-35-E-ARCA-ADGOYA#SDGOAI pueden ser cedidos como artículos de primera necesidad.
Que a partir del dictado de las RESOL-2024-237-APN-SIYC#MEC y RESOL-2025-16-APN-SIYC#MEC, los bienes a ceder en la DI-2025-68-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.
Que las mercaderías incluidas en las Disposiciones Nros. DI-2025-172-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI, DI-2025-196-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI, DI-2025-38-E-ARCA-ADGOYA#SDGOAI y DI-2025-34-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos para su cesión sin cargo.
Que el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la Provincia de Corrientes, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a los programas de atención directa que el mencionado ministerio ejecuta en todo el territorio provincial.
Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la Provincia de Corrientes, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-68-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2025-172-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-196-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, DI-2025-35-E-ARCA-ADGOYA#SDGOAI y DI-2025-38-E-ARCA-ADGOYA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Goya y DI-2025-34-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santo Tomé.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, así como también por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL
DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la Provincia de Corrientes, en los términos de los artículos 4° y 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-68-E-AFIP-ADPASO#SDGOAI, DI-2025-172-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI y DI-2025-196-E-ARCA-ADPASO#SDGOAI, todas dictadas por la Aduana de Paso de los Libres, DI-2025-35-EARCA-ADGOYA#SDGOAI y DI-2025-38-E-ARCA-ADGOYA#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Goya y DI-2025-34-E-ARCA-ADSATO#SDGOAI, dictada por la Aduana de Santo Tomé.
ARTÍCULO 2º.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la Provincia de Corrientes, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.
ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de la Provincia de Corrientes, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, dentro del plazo de NOVENTA DÍAS (90) hábiles –contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina-, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. En su defecto, deberá remitir el acta de rechazo con el detalle de las mercaderías que no se consideren aptas para su utilización. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro de las mercaderías de los depósitos fiscales donde se encuentren, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlas, se tendrá por rechazada la cesión.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.
Eduardo Menem
e. 11/03/2026 N° 13680/26 v. 11/03/2026
Fecha de publicación 11/03/2026