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11 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SECRETARÍA GENERAL SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

Disposición 16/2026

DI-2026-16-APN-SSGI#SGP

Ciudad de Buenos Aires, 09/03/2026

VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-09953611- -APN-CGD#SGP, EX-2026-03916276- -APN-CGD#SGP, EX-2025-59084333- -APN-CGD#SGP, la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, el Decreto Nº 1805 del 4 de diciembre de 2007, la Resolución N.° RESOL-2025-138-APN-SGP del 4 de abril de 2025 dictada por la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, las Disposiciones Nros. DI-2025-87-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI del 13 de noviembre de 2025 y DI-2025-91-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI del 16 de diciembre de 2025, ambas dictadas por la Aduana de Orán, DI-2025-17-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI del 11 de abril de 2025, dictada por la Aduana Pocitos, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se dispone que cuando se trate de mercaderías que, como bienes finales o mediante su transformación, resulten aptas para el debido cumplimiento de las actividades asignadas a diversos organismos o reparticiones del Estado nacional, provincial o municipal, el servicio aduanero previa constatación de la situación jurídica de la mercadería y de la obtención de su certificado de aptitud de uso cuando fuere necesario, las pondrá a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a fin de que sea afectada para su utilización por la repartición u organismo que al efecto se determine, incluyendo a sus planes o programas aprobados por autoridad competente y organizaciones vinculadas a la ejecución de los mismos; previo cumplimiento de las formalidades descriptas en la reglamentación del presente, que oportunamente se dicte.

Que por el artículo 13 de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, se establece que las mercaderías entregadas deberán afectarse a los destinos y finalidades determinados en la donación, quedando terminantemente prohibida para los beneficiarios su comercialización por el término de CINCO (5) años a partir de la recepción de las mismas.

Que por las Disposiciones citadas en el VISTO, se han puesto a disposición de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, bienes cuya situación encuadra en el artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias.

Que los bienes incluidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-17-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que las mercaderías comprendidas en la Disposición N° DI-2025-87-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI cumplen con los requisitos contemplados en la IG Nº 32/2000 (SDG TLA) y normas complementarias a ella.

Que a partir del dictado de las RESOL-2024-237-APN-SIYC#MEC y RESOL-2025-16-APN-SIYC#MEC, los bienes a ceder en la DI-2025-91-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI no requieren intervención previa de terceros organismos.

Que la Municipalidad de las Lomitas, de la Provincia de Formosa, solicitó la cesión sin cargo de bienes de rezago aduanero, en el marco de los artículos 4° y 5° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, para ser destinados a las oficinas públicas municipales y organizaciones no gubernamentales.

Que conforme lo expuesto en los párrafos precedentes, esta Subsecretaría de Gestión Institucional de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, cederá sin cargo a la Municipalidad de Las Lomitas, de la Provincia de Formosa, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-17-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI dictada por la Aduana de Pocitos, DI-2025-87-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI y DI-2025-91-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Orán.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Subsecretaría Legal de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la Ley N° 25.603 y sus modificatorias, y por el artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2025-138-APN-SGP.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL

DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Cédase sin cargo a la Municipalidad de las Lomitas, de la Provincia de Formosa, en los términos del artículo 5º de la Ley Nº 25.603 y sus modificatorias, los bienes comprendidos en las Disposiciones Nros. DI-2025-17-E-AFIP-ADPOCI#SDGOAI, dictada por la Aduana de Pocitos, DI-2025-87-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI y DI-2025-91-E-ARCA-ADORAN#SDGOAI, ambas dictadas por la Aduana de Orán.

ARTÍCULO 2º.- La Municipalidad de las Lomitas, de la Provincia de Formosa, deberá informar a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la fecha estimada de retiro del Servicio Aduanero de las mercaderías afectadas a la presente cesión sin cargo, aunque ésta revista carácter de provisoria, dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la notificación de la presente.

ARTÍCULO 3º.- La Municipalidad de las Lomitas, de la Provincia de Formosa, deberá remitir a la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la conformidad de inventario con el acta de aceptación definitiva, una vez que hubiera realizado las verificaciones que considere pertinentes. Vencido el plazo indicado, y de no efectuarse el retiro del bien afectado de los depósitos fiscales donde se encuentre, o bien de no manifestarse la negativa a recibirlo, se tendrá por rechazada la cesión.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivase.

Eduardo Menem

e. 11/03/2026 N° 13650/26 v. 11/03/2026

Fecha de publicación 11/03/2026