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12 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 146/2026

DECTO-2026-146-APN-PTE - Decreto N° 50/2019. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-12665061-APN-DGDA#MEC, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación y las Secretarías de Presidencia necesarias para posibilitar las actividades del Presidente de la Nación.

Que por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación y los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y los ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados.

Que por razones de gestión resulta necesario modificar el Organigrama de Aplicación y los Objetivos del MINISTERIO DE ECONOMÍA y adecuar los ámbitos jurisdiccionales de actuación de los organismos desconcentrados y descentralizados de dicha Jurisdicción.

Que el artículo 104 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017 dispuso que los reglamentos que refieren a la estructura orgánica de la Administración entran en vigencia sin necesidad de publicación.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la SECRETARÍA DE TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO Y FUNCIÓN PÚBLICA del MINISTERIO DE DESREGULACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DEL ESTADO y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I -Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría-, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el siguiente:

“IX.- MINISTERIO DE ECONOMÍA

- UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA LEGAL

- SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA

- SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA

SECRETARÍA DE HACIENDA

- SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

- SUBSECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN FISCAL PROVINCIAL

SECRETARÍA DE FINANZAS

- SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES

- SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS FINANCIEROS

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

SECRETARÍA DE ENERGÍA

- SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA

- SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS

- SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA

SECRETARÍA DE MINERÍA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO MINERO

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA MINERA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN

- SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE GESTIÓN DE PRODUCCIÓN

SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

- SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

- SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR

- SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

- SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍAS REGIONALES Y DE PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES

- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROALIMENTARIOS E INSERCIÓN INTERNACIONAL

- SUBSECRETARÍA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA Y FORESTAL

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS ACUÁTICOS Y PESCA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA

SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

- SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS

- SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO

- SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO

SECRETARÍA DE ASUNTOS NUCLEARES

- SUBSECRETARÍA DE APLICACIONES DE TECNOLOGÍA NUCLEAR

- SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS NUCLEARES”.

ARTÍCULO 2º.- Suprímense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MACROECONÓMICA y de la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN MICROECONÓMICA, ambas de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA; de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, de la SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES GASEOSOS y de la SUBSECRETARÍA DE TRANSICIÓN Y PLANEAMIENTO ENERGÉTICO, todas dependientes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, EMPRENDEDORES Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE EMPRENDEDORES y SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y sus dependientes SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA INDUSTRIAL y SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA y de la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIO-URBANA de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3°.- Suprímense del Anexo II –Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos 13 y 16 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21800923-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, el Objetivo 2 de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN por el siguiente:

“2. Articular la planificación y seguimiento de los planes, programas y proyectos estratégicos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21803920-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyense del Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2º del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos 3 y 13 de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA por los siguientes:

“3. Asistir a la Secretaría en la aplicación de las Leyes Nros. 19.511 del Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) y sus modificaciones, 24.240 de Defensa del Consumidor y sus modificatorias, 25.065 de Tarjetas de Crédito y sus modificaciones, 25.542 de Libros, 26.682 Marco Regulatorio de Medicina Prepaga y sus modificaciones, en el ámbito de su competencia, 27.521 del Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI), del Título VII de la Ley N° 27.743 sobre Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor y el Decreto N° 274/19 de Lealtad Comercial”.

“13. Asistir a la Secretaría en el ejercicio del control tutelar de la AUTORIDAD NACIONAL DE LA COMPETENCIA”.

ARTÍCULO 8°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, los Objetivos de la SUBSECRETARÍA DE ANÁLISIS Y MODELACIÓN ECONÓMICA de la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA, de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS y de la SUBSECRETARÍA DE EFICIENCIA E INFORMACIÓN ENERGÉTICA, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y de su dependiente SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO, conforme al detalle obrante en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21804178-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 9°.- Incorpóranse al Anexo II -Objetivos-, aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, en el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Objetivos 19 al 26 de la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS, los siguientes:

“19. Entender en el diseño y en la implementación de políticas de integración socio-urbana y desarrollo territorial.

20. Entender en la transformación urbana de barrios, mediante un abordaje integral que favorezca su integración y el desarrollo humano.

21. Entender en el fortalecimiento de la organización comunitaria y en el diseño de mecanismos de participación para el desarrollo e implementación de los proyectos de integración socio-urbana.

22. Participar en el diseño y en la ejecución de proyectos de infraestructura urbana y de mejoramiento del hábitat.

23. Entender en la implementación de iniciativas tendientes a la vinculación y al desarrollo productivo en los proyectos de integración socio-urbana que se aborden.

24. Participar en el diseño e implementación de políticas de acceso a soluciones habitacionales en los proyectos de integración socio-urbana que se aborden.

25. Coordinar acciones con organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales para el desarrollo e implementación de los proyectos, programas y acciones en los asuntos inherentes al área de su competencia.

26. Entender en la administración y gestión del REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) y realizar su evaluación y seguimiento”.

ARTÍCULO 10.- Sustitúyese del Anexo III -Ámbitos jurisdiccionales en los que actuarán los organismos desconcentrados y descentralizados-, aprobado por el artículo 3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado IX, MINISTERIO DE ECONOMÍA, por el que, con igual denominación, obra en la PLANILLA ANEXA (IF-2026-21804369-APN-SLYA#MEC) al presente artículo, que forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el presente decreto, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las acciones, dotaciones y personal con sus respectivos cargos, niveles y situación de revista y suplementos vigentes a la fecha.

ARTÍCULO 12.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 50– MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 13.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Juan Bautista Mahiques

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/03/2026 N° 14420/26 v. 12/03/2026

Fecha de publicación 12/03/2026