ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 147/2026
RESOL-2026-147-APN-ANAC#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el expediente N° EX-2026-22854233-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto N° 1770 del 29 de noviembre de 2007, la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL y las Resoluciones Nros. 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) y su modificatoria y 134 del 14 de febrero de 2025 (RESOL-2025-134-APN-ANAC#MEC) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, en su mar territorial y aguas adyacentes, y en el espacio aéreo que los cubre.
Que, por el Decreto N° 1770/07, se le atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.
Que mediante la Resolución ANAC N° 134-E/25 se aprobó el “Procedimiento para otorgar autorizaciones a los fines de la celebración de festivales aéreos dentro del ámbito de la República Argentina”.
Que el artículo 2° ter del Código Aeronáutico establece que la autoridad aeronáutica podrá delegar en personas humanas o jurídicas las funciones relativas a la fiscalización de los aeródromos, de los servicios aeroportuarios y de los servicios de navegación aérea, garantizando la seguridad operacional, entre otras.
Que los festivales aéreos constituyen eventos aeronáuticos organizados por particulares, empresas o entidades aerodeportivas para el fomento de las distintas actividades que conforman la aviación civil, mediante los cuales se realizan exhibiciones y demostraciones aéreas de diversa índole con anuencia de público.
Que los espectáculos públicos son el conjunto de actividades desarrolladas por una persona física o jurídica, o por un conjunto de personas físicas, jurídicas o ambas, tendientes a ofrecer y procurar al público, aisladas o simultáneamente con otra actividad distinta, situación de ocio, diversión o esparcimiento.
Que los festivales aéreos constituyen una especie del género de espectáculos públicos, los cuales pueden realizarse libremente, siempre que se cumpla con el marco regulatorio establecido a tal efecto.
Que el Código Aeronáutico, las RAAC y demás normativa concordante establecen el régimen específico para la regulación de la actividad aeronáutica, en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre; mediante el cual se prevén, por ejemplo, requisitos mínimos y procedimientos para el otorgamiento de licencias de piloto y habilitaciones, reglas específicas de operación de aeronaves, entre otros.
Que la celebración de festivales aéreos, dada su naturaleza de actividad aeronáutica, requiere el estricto cumplimiento de la normativa establecida en el Código Aeronáutico, las RAAC y demás normativa concordante.
Que el Código Aeronáutico prevé el régimen específico respecto de la responsabilidad civil aeronáutica y seguros que deben cumplirse a efectos de la realización de la actividad aeronáutica.
Que, de acuerdo al principio de buena administración y a fin de evitar un dispendio de la actividad administrativa, resulta conveniente facultar a los jefes y encargados de aeródromo, o a quien en un futuro los sustituya, para la revisión de la documentación y la notificación previa de la celebración de los festivales aéreos, dando estricto cumplimiento a los requerimientos de seguridad operacional de la actividad.
Que resulta oportuno aprobar un procedimiento mediante el cual se establezcan los requisitos mínimos para la celebración de un festival aéreo.
Que en el marco de tal procedimiento, el solicitante u organizador de un festival aéreo, deberá presentar una declaración jurada de cumplimiento suscripta y debidamente completada, acompañando la documentación correspondiente, de acuerdo al modelo de Declaración Jurada para Festivales Aéreos que por la presente Resolución se aprueba, al jefe o encargado de aeródromo según corresponda, o quien en un futuro lo sustituya, quien evaluará la documentación y verificará el cumplimiento de los requisitos pertinentes de manera expresa, previa celebración del festival aéreo.
Que una vez aceptada la documentación a efectos de la celebración del festival aéreo, el jefe o encargado de aeródromo, o quien en el futuro lo sustituya, deberá comunicar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, remitiendo la declaración jurada y su aceptación para su conocimiento.
Que, sin perjuicio de ello, la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL posee amplias facultades para llevar a cabo actividades de vigilancia sobre las aeronaves, los titulares de licencias y las operaciones que se lleven a cabo en el marco de toda actividad aeronáutica civil, incluyendo los festivales aéreos, dentro del marco de su competencia.
Que la modificación propiciada resulta en un procedimiento ágil y simplificado, cónsono con el ordenamiento y racionalización de los procesos administrativos vinculados a la aviación civil, permitiendo a los aeroclubes y entidades organizadoras de festivales aéreos la celebración de los mismos de manera oportuna, en un marco de seguridad jurídica y estricto cumplimiento de las normas de Seguridad Operacional vigentes, todo ello en línea con la política de modernización del Estado.
Que resulta necesario adecuar las acciones correspondientes al Departamento de Actividad Aérea dependiente de la Dirección de Operación de Aeronaves de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, en función de la modificación del procedimiento de festivales aéreos.
Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto en el Anexo V del Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003.
Que se ha dado cumplimiento a la Parte 11 de las RAAC y a la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria.
Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA, así como la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependientes de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Código Aeronáutico y el Decreto N° 1770/07.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Abróguese la Resolución N° 134 del 14 de febrero de 2025 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (RESOL-2025-134-APN-ANAC#MEC).
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el “Procedimiento para la celebración de festivales aéreos dentro del ámbito de la República Argentina” que, como Anexo (IF-2026-25470214-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Facúltese a los jefes y encargados de aeródromo, o a quien en el futuro los sustituya, a la aceptación de la documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos, previa a la celebración de un festival aéreo.
ARTÍCULO 4°.- Apruébese el modelo de “Declaración Jurada de cumplimiento de requisitos de Festivales Aéreos” que, como Anexo (IF-2026-25470934-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º.- No se consideran festivales aéreos y, por tanto, no se encuentran alcanzados por la presente reglamentación:
1. Los encuentros de pilotos, propietarios de aeronaves, empresarios, coleccionistas, anticuarios, constructores aficionados o profesionales aeronáuticos, en tanto no impliquen una convocatoria pública indeterminada de espectadores a su lugar de celebración.
2. Las exposiciones estáticas de aeronaves, incluidos los aeróstatos cautivos.
3. Las exhibiciones en las que las aeronaves no participen en vuelos ni en maniobras aéreas y permanezcan en tierra para fines de exhibición, promoción o venta están excluidas de esta reglamentación.
4. Las exhibiciones dinámicas de aeronaves para su demostración técnica, promoción comercial o venta.
5. Las exhibiciones dinámicas de aeronaves en eventos públicos no aeronáuticos tales como ferias agroindustriales y exposiciones tecnológicas rurales, o eventos similares en los que la actividad aérea sea incidental o secundaria, y no se presente como un espectáculo central para el público.
6. Las competencias aerodeportivas nacionales e internacionales.
7. Los eventos de difusión institucional organizados por organismos públicos, incluidas las Fuerzas Armadas y de Seguridad, cuya finalidad sea operativa, institucional o informativa, y no con el propósito de ofrecer un espectáculo aéreo recreativo, estarán excluidos de la presente reglamentación.
8. Las jornadas de capacitación, talleres de instrucción o encuentros formativos análogos convocados por la autoridad aeronáutica, entidades académicas o Centros de Instrucción de Aviación Civil.
9. Todo evento que, por sus propias características o naturaleza, no entrañe una convocatoria pública de espectadores a su lugar de celebración.
ARTÍCULO 6º.- La operación de aeronaves pilotadas a distancia se regirá por su regulación específica.
ARTÍCULO 7°.- Los procedimientos administrativos para la autorización de festivales aéreos que se encuentren en trámite deberán adecuarse a la presente Resolución.
ARTÍCULO 8°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar la publicación en la biblioteca virtual, la difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y, posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este organismo.
ARTÍCULO 9°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.
Oscar Alfredo Villabona
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/03/2026 N° 14421/26 v. 12/03/2026
Fecha de publicación 12/03/2026