MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 229/2026
RESOL-2026-229-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026
VISTO el EX-2026-22363546- -APN-SCA#MSG, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 88 del 5 de febrero de 2026, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 134 del 18 de febrero de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° del Decreto N° 88/26 se creó la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), como ente autárquico comprendido en el artículo 8°, inciso c) de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con personería jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del Derecho Público y Privado, en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el artículo 5° del citado Decreto estableció que la OSFFESEG desarrollará su accionar bajo la fiscalización y el control del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, el que reviste el carácter de Autoridad de Aplicación.
Que por disposición del artículo 9° del mismo Decreto se dispuso que en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde su vigencia, se deberá notificar la transferencia definitiva de afiliados pertenecientes a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES desde el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) a la OSFFESEG y cesará la cobertura asistencial del referido Instituto a los afiliados y beneficiarios.
Que el artículo 15 del Decreto N° 88/26 instruyó al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL a llevar a cabo todas las acciones que estime pertinentes para disponer de manera inmediata la cobertura de salud para los beneficiarios de la OSFFESEG, facultándolo a gestionar convenios con prestadoras de servicios de salud que garanticen una cobertura nacional.
Que, en dicho marco, se impone la urgente contratación del servicio integral de cobertura médico-asistencial a fin de garantizar la continuidad, regularidad y calidad de las prestaciones de salud correspondientes al personal en actividad, retirados, pensionados, grupos familiares primarios y afiliados adherentes, evitando cualquier paralización que pueda afectar el derecho a la salud durante el período de transición dispuesto por el Decreto N° 88/26.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL N° 134/26 se designó al contador público Pablo Martín COSTA como Presidente del Directorio de la OSFFESEG. Asimismo, la conformación del órgano de administración (conf. art. 7°, Anexo II, del Decreto N° 88/26) y la aprobación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL de la estructura organizativa, así como de los regímenes de administración, patrimonio, contabilidad, control, recursos humanos, compras y contrataciones (conf. art. 14 del citado Decreto), se encuentran en pleno proceso de tramitación, a efectos de dar cumplimiento al plazo legal previsto en el artículo 9° del mencionado Decreto.
Que en atención a lo expuesto y con el objeto de imprimir celeridad a las gestiones vinculadas con la prestación del servicio de salud de que se trata, resulta conveniente encomendar al Presidente del Directorio de OSFFESEG a proceder a la determinación y sustanciación del procedimiento de contratación pertinente y, oportunamente, suscribir el acto administrativo de adjudicación y el contrato respectivo.
Que la complejidad técnica, económica y jurídica para la gestión de un procedimiento de selección del contratista, exige la intervención de áreas especializadas en materia presupuestaria, contractual y administrativa, resultando razonable y necesario disponer la asistencia técnica de las unidades competentes de este Ministerio.
Que en virtud de ello deviene necesario instruir al Titular de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio para que, a través de las unidades organizativas bajo su dependencia con competencia en materia administrativa, presupuestaria, jurídica y de contrataciones, brinde la asistencia técnica necesaria a la OSFFESEG.
Que, en el mismo orden de cosas, a efectos de garantizar los principios fundantes de los procedimientos de contratación pública, resulta necesario constituir una Comisión Evaluadora de Ofertas integrada por funcionarios y agentes de la Jurisdicción.
Que para un adecuado cumplimiento de las tareas encomendadas los funcionarios y las dependencias que participen del proceso deberán velar por el resguardo de los principios establecidos en el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, a saber: a) razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado; b) promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes; c) transparencia en los procedimientos; d) publicidad y difusión de las actuaciones; e) responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones y f) igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes (art. 3° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios).
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los artículos 5°, 13 y 15 del Decreto N° 88/26.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Encomiéndese al Titular de la Presidencia del Directorio de la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) la definición, sustanciación y conclusión del procedimiento de contratación que resulte necesario a fin de disponer, con carácter inmediato, la cobertura de salud destinada a los beneficiarios de la citada entidad.
A tales efectos, establécese que la correspondiente convocatoria deberá difundirse a través de los canales oficiales pertinentes, tales como la plataforma COMPR.AR, el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA u otros medios idóneos que se encontraren disponibles. Asimismo, deberán cursarse invitaciones a proveedores del rubro debidamente inscriptos.
Resultarán de aplicación supletoria, en todo cuanto fuere pertinente, las disposiciones del Decreto N° 1023/01, su Decreto Reglamentario N° 1030/16 y sus respectivas normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Titular de la SECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio para que, a través de las unidades organizativas bajo su dependencia con competencia en materia administrativa, presupuestaria, jurídica y de contrataciones, brinde la asistencia técnica necesaria a la OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG) en el marco de lo establecido en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Constitúyese la COMISIÓN EVALUADORA DE OFERTAS PARA EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN DE LA COBERTURA DE SALUD DESTINADA A LOS BENEFICIARIOS DE LA OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS FEDERALES DE SEGURIDAD (OSFFESEG), que estará integrada por los siguientes funcionarios:
a) Titular de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENESTAR de este Ministerio.
b) Comandante Mayor de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA Andrés Esteban BARRERA, DNI N° 22.392.288.
c) Prefecto General retirado de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, Ricardo Alberto FORTINI, DNI N° 14.446.683.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que los funcionarios alcanzados y las dependencias que los asistan deberán velar por el resguardo de los principios establecidos por el artículo 3° del Decreto N° 1023/01 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 12/03/2026 N° 14293/26 v. 12/03/2026
Fecha de publicación 12/03/2026