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12 de Marzo de 2026

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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

NO-2026-24566572-APN-SSMAEII#MEC DE FECHA 10/03/2026.

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación hace saber que se ha presentado la solicitud de registro de la Indicación Geográfica “Peperina Serrana de Córdoba y San Luis”, a los efectos de su reconocimiento y protección conforme a lo previsto por la Ley N.º 25.380 y su modificatoria, la Ley N.º 25.966.

La solicitud se refiere a la peperina procedente de la región serrana de las provincias de Córdoba y San Luis, y describe un perfil aromático mentáceo-herbal, de intensidad y frescura marcadas, estrechamente vinculado a las condiciones ecológicas y edafoclimáticas, así como al material genético local de dicha área.

El aroma de la peperina de la región serrana de las provincias de Córdoba y San Luis es mentáceo y fresco, debido a que en ambas provincias los principales componentes químicos del aceite esencial de la peperina son la mentona y la pulegona, a diferencia de lo que ocurre en otras regiones del país.

La especie Minthostachys verticillata (Griseb.) Epling, denominada “peperina”, es considerada nativa y endémica de la Argentina y se distribuye en las provincias del noroeste y centro del país: Tucumán, Catamarca, La Rioja, Córdoba y San Luis.

El área geográfica delimitada para la Indicación Geográfica comprende la distribución de la peperina en ambientes serranos, quebradas y valles de las cadenas montañosas de la región, con inclusión de las Sierras Chicas y las Sierras Grandes de la provincia de Córdoba, y su continuidad hacia el sur en el cordón conocido como Sierra de los Comechingones, que se extiende entre ambas provincias. Los departamentos incluidos son: en la provincia de San Luis, Junín y Chacabuco; y en la provincia de Córdoba, San Javier, San Alberto, Pocho, Minas, Santa María, Calamuchita, Punilla, Ischilín y Cruz del Eje.

Podrán acceder al reconocimiento como beneficiarios de la Indicación Geográfica los productores situados dentro del área delimitada que cumplan con el protocolo de producción y calidad establecido en la solicitud.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N.º 25.380 y su modificatoria N.º 25.966, toda persona humana o jurídica que acredite un interés legítimo y estime que alguno de los requisitos regulados no ha sido cumplido podrá formular oposición al registro solicitado, por escrito y debidamente fundada, ante la Autoridad de Aplicación dentro de los TREINTA (30) días contados desde la presente publicación.

Las oposiciones y/o presentaciones deberán ser remitidas al correo electrónico: dorigen@magyp.gob.ar y consignar la identificación del recurrente, los fundamentos de hecho y de derecho, las pruebas que se acompañen y el domicilio legal constituido.

El texto del protocolo de producción, la cartografía de delimitación y el elemento identificatorio que acompañan la solicitud se encuentran a disposición para su consulta ante la Oficina de Indicaciones Geográficas.

Firma: Agustín TEJEDA RODRIGUEZ - Subsecretaría de Mercados Agroalimentarios e Inserción Internacional - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca - Ministerio de Economía.

Edgardo Corvera, Asistente Administrativo, Dirección de Gestión Documental de Agricultura, Ganadería y Pesca.

e. 12/03/2026 N° 13967/26 v. 12/03/2026

Fecha de publicación 12/03/2026