MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 224/2026
RESOL-2026-224-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2026
VISTO el Expediente EX-2025-80810717--APN-DNBV#AFE del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 225 del 20 de marzo de 2025 y 233 del 27 de marzo de 2025, la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420 del 15 de mayo de 2003, la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 419 del 18 de junio de 2008, las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 871 del 14 de diciembre de 2016 y 78 del 7 de febrero de 2023 y sus modificatorias, la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES N° 7 del 28 de junio de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.054 y sus modificatorias regula la misión y organización del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios en todo el territorio nacional y su vinculación con el Estado Nacional a través de la Dirección Nacional de Protección Civil del Ministerio de Seguridad de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace, disponiendo la ayuda económica necesaria que permita su representación, así como el correcto equipamiento y formación de sus hombres a los efectos de optimizar la prestación de los servicios, en forma gratuita a toda la población ante situación de siniestros y/o catástrofes.
Que la citada Ley, en su artículo 8°, establece que dicha Dirección, como autoridad de aplicación, será responsable de llevar adelante un Registro de Entidades de Bomberos Voluntarios, a los efectos de controlar el cumplimiento de los requisitos emanados del artículo 7° de la misma; para otorgar, suspender y/o retirar el reconocimiento mencionado.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003 crea el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES de carácter voluntario y de servicio gratuito, que posean personería jurídica a nivel nacional o provincial, y tengan por objeto desarrollar actividades relacionadas con la protección civil de la población.
Que la citada Resolución determina, asimismo, los requisitos que deben cumplir las entidades para su reconocimiento e inscripción en dicho Registro, incluyendo aquellos que establezca la legislación nacional vigente y las disposiciones dictadas en consecuencia, y las condiciones operativas de seguridad y equipamiento que la autoridad de aplicación determine.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 419/2008 establece la estructura organizativa y los requisitos de seguridad y equipamiento que deben reunir las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que soliciten su reconocimiento e inscripción en el mencionado Registro.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016 y sus modificatorias aprueba el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, en el marco de la Ley Nº 25.054 y sus modificatorias.
Que la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES Nº 7/2017 crea un Área de Inspectores del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina, que tendrá por misión y función inspeccionar las entidades de Bomberos Voluntarios del País, así como los materiales y bienes que hubieren sido importados y/o adquiridos con el subsidio.
Que la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 78/2023, aprueba la implementación y puesta en funcionamiento del MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, para la presentación de las rendiciones de cuenta digital de los subsidios otorgados por la Ley N° 25.054.
Que el Decreto N° 225/2025 crea la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS (AFE) como organismo desconcentrado dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, cuyo objeto es dar respuesta ante situaciones de desastres naturales y coordinar el apoyo y despliegue de los recursos disponibles para el desarrollo de tareas, actividades y en las acciones de preparación, prevención, respuesta inmediata y postcrisis.
Que, asimismo, determina que la AFE será la autoridad nacional en materia de emergencias y Autoridad de Aplicación de las leyes vigentes y aplicables en las materias de su competencia.
Que, por otra parte, el artículo 2º del citado Decreto establece como objetivos de la AFE entender en lo concerniente al ESTADO NACIONAL, en la aplicación de la Ley N° 25.054, sus modificatorias y normas complementarias y en la gestión de los recursos que hacen al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
Que el Decreto N° 233/2025 determina como acciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS dependiente de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS, administrar el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios y supervisar los procesos administrativos y técnicos de gestión del subsidio a los cuerpos de Bomberos Voluntarios y entidades representativas de los mismos conforme a las disposiciones de la Ley Nº 25.054 y sus modificaciones, entre otras.
Que, a los efectos de asegurar el adecuado funcionamiento y fortalecimiento de las entidades de Bomberos Voluntarios, resulta necesario contar con normativa clara y simplificada que establezca los criterios y estándares mínimos para la gestión administrativa, financiera y operativa de las mismas.
Que, en ese sentido, resulta oportuno aprobar el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” y el “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, elaborados por la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, como normativa de aplicación obligatoria para todas las entidades inscriptas en el citado Registro.
Que, de igual manera, resulta pertinente homologar el “REPORTE GENERADO AUTOMÁTICAMENTE POR EL MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, cual reemplazará al “MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN” aprobado por el Artículo 5º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 78/2023, para las presentaciones de rendiciones de cuentas en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley Nº 22.520 de Ministerios (t.o 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS de la AGENCIA FEDERAL DE EMERGENCIAS de este Ministerio, o el área que a futuro la reemplace, conforme a lo previsto en el artículo 8º de la Ley Nº 25.054.
ARTÍCULO 2°.- Las entidades reconocidas en el marco de la Resolución del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003, mantendrán su reconocimiento en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS creado por el artículo 1º, en la medida que cumplan con las condiciones previstas en la presente resolución para su permanencia.
ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el “REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” y el “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, que como Anexo I (IF-2026-08351874-APN-DNBV#AFE) y Anexo II (IF-2026-08351689-APN-DNBV#AFE), respectivamente, forman parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Homológase el “REPORTE GENERADO AUTOMÁTICAMENTE POR EL MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, que como Anexo III (IF-2026-08351531-APN-DNBV#AFE) forma parte integrante de la presente medida, el cual reemplaza al “MODELO DE CARTA DE PRESENTACIÓN” aprobado por el Artículo 5º de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 78/2023, para las presentaciones de rendiciones de cuentas en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS tendrá a su cargo, en el marco de la presente resolución, las funciones que a continuación se detallan:
a. Recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054, realizar el análisis técnico-programático respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y elevar el proyecto de reconocimiento o rechazo.
b. Registrar a las entidades de Bomberos Voluntarios que sean reconocidas de conformidad con la Ley Nº 25.054.
c. Asesorar y brindar información de carácter técnico, administrativo y procedimental a las entidades de Bomberos Voluntarios sobre la implementación de la Ley Nº 25.054, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 78/2023, la presente resolución y demás normas modificatorias y/o complementarias.
d. Efectuar, en caso de considerarlo necesario, controles de verificación previos al reconocimiento, a la exclusión del beneficio, a la suspensión o a la revocación registral, y llevar adelante fiscalizaciones periódicas sobre las entidades.
e. Emitir los certificados que acrediten el reconocimiento y la inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS.
f. Intervenir en el procedimiento de rendición de cuentas mediante el análisis técnico-programático de la documentación presentada y dar intervención a las áreas del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL con competencia.
g. Adoptar medidas preventivas y proponer la pérdida del reconocimiento a las entidades que incumplan lo dispuesto en la presente resolución.
h. Realizar las actualizaciones y/o modificaciones que resulten necesarias en la plataforma TAD.
i. Llevar adelante las acciones tendientes a la implementación de la presente resolución, así como dictar las instrucciones complementarias y/o aclaratorias que resulten pertinentes para su instrumentación, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Nº 233/2025.
ARTÍCULO 6°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS a efectuar las adecuaciones de forma que resulten necesarias en el MÓDULO DE RENDICIONES WEB DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS, aprobado por la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 78/2023, de conformidad con lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo dispuesto en el Título I del “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS” aprobado por el artículo 3º de la presente, que será de aplicación para aquellos pagos que se efectúen desde el año 2026 en adelante. Hasta tanto entre en vigencia lo dispuesto en el citado Título I del “REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN Y RENDICIÓN DE SUBSIDIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS”, las rendiciones de cuentas de los subsidios continuarán rigiéndose por la Resolución del entonces MINISTERIO DESEGURIDAD N° 871/2016.
ARTÍCULO 8°.- Abróganse las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS N° 420/2003, del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR N° 419/2008 y del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016 y sus modificatorias, y la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS DE DESASTRES N° 7/2017, quedando íntegramente sustituidas por lo dispuesto en la presente resolución y sus anexos. Manténgase vigentes, de manera transitoria y únicamente a los fines establecidos en el artículo 7º, las disposiciones necesarias para la tramitación y rendición de los subsidios otorgados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución contenidas en la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 871/2016 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/03/2026 N° 14681/26 v. 13/03/2026
Fecha de publicación 13/03/2026