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13 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Resolución 230/2026

RESOL-2026-230-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente EX-2026-18999517-APN-DIDE#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias, el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 340 del 17 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 bis de la ley 22.520 establece que es competencia del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y específicamente: “entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”, “dirigir el esfuerzo nacional de policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo a lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento” y “coordinar la formulación de planes de mediano y largo plazo de capacitación, formación, inversión, equipamiento y bienestar de las fuerzas, en el marco del sistema de seguridad interior”.

Que asimismo establece que es competencia del Ministerio entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito.

Que el artículo 8° de la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias establece que el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL tiene a su cargo la conducción del esfuerzo nacional de policía y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.

Que en ese marco, el artículo 9°, crea el Consejo de Seguridad Interior con la misión de asesorar en la elaboración de las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, como así mismo en la elaboración de los planes y la ejecución de las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad.

Que, conforme lo establecido mediante Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA, dependiente del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, tiene entre sus objetivos “2. Coordinar, en el ámbito de su competencia, acciones con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, brindando asistencia técnica y generando espacios de discusión, trabajo conjunto e intercambio de información”, “7. Elaborar planes preventivos en coordinación con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales para asistir a las áreas competentes de la Jurisdicción en la detección de delitos de terrorismo y/o su financiamiento” y “9. Intervenir en el diseño de los grupos operativos conjuntos destinados a la lucha contra el crimen organizado transnacional.”

Que, a su vez, la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, dependiente de la citada secretaría tiene entre sus objetivos “2. Desarrollar e instrumentar mecanismos para el diagnóstico en la temática de política criminal” y “. 9. Asistir a la Secretaría e intervenir en la dirección de investigaciones de la criminalidad organizada, y en particular en la atención de los delitos de terrorismo, tráfico de armas, trata de personas, tráfico de vehículos y autopartes, lavado de dinero y delitos económicos.”

Que, asimismo, mediante la Decisión Administrativa N° 340/24, sus modificatorias y complementarias, se estableció como responsabilidad primaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES “Entender en las investigaciones sobre la criminalidad organizada, delitos complejos y de índole federal en general, e interactuando con las demás áreas del Ministerio para el cumplimiento de su función” y determinó como una de las acciones en su inciso 3. “Coordinar, desarrollar e implementar una estrategia de prevención de la criminalidad organizada, para la prevención y conjuración de los delitos federales, con foco en las estructuras y organizaciones criminales con las áreas competentes del Ministerio y demás organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, DE LAS PROVINCIAS, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y demás integrantes del sistema de seguridad nacional”.

Que a su vez, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS, tiene como, una de sus acciones: “Articular acciones con los organismos gubernamentales locales, provinciales y nacionales e internacionales que tengan vinculación con los delitos económicos investigados, en el marco de sus competencias”.

Que es política de estado velar por la seguridad e integridad de los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA, garantizando la protección de los derechos consagrados en la Constitución Nacional.

Que el Estado argentino se ha comprometido internacionalmente a llevar a cabo acciones tendientes a lograr la identificación de bienes y el recupero de activos de origen ilícito. Estas obligaciones fueron asumidas por nuestro país al aprobar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas (Ley N° 24.072); la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos (Ley N° 25.632), la Convención Interamericana contra el Terrorismo (Ley N° 26.023) y la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley N° 26.097).

Que la investigación del aspecto económico del delito se ha convertido en una parte fundamental de toda investigación de casos de criminalidad compleja y tiene origen federal.

Que la delincuencia económica es aquella dedicada a negocios legales-ilegales de significativa complejidad que puede implicar la participación de instituciones y/o funcionarios estatales, que generan beneficios económicos importantes.

Que uno de los pilares del delito de lavado de activos y de otros delitos económicos (tales como el enriquecimiento de funcionarios públicos, el soborno transnacional, la evasión fiscal, etc.) se apoya en la internacionalización de las operaciones, lo que dificulta su rastreo y control.

Que en ese contexto, resulta necesario contar con un espacio común de abordaje a la problemática delictiva con el objetivo de delinear políticas de seguridad que apunten a generar mecanismos de prevención y lucha contra los delitos económicos

Que la importancia que posee dicha problemática obliga a abordarla en forma integral y conjunta, a nivel federal siendo necesario y vital el esfuerzo mancomunado de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, Policías Provinciales y Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en función de todo lo expuesto, se impulsa la creación de un CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS integrado por representantes de las áreas destinadas a combatir los delitos económicos, conformada por cuerpos policiales de cada una de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, lo cual se proyecta como un ámbito propicio para fortalecer la lucha contra los flujos financieros ilícitos y los bienes de origen delictivo de las organizaciones criminales.

Que en el ámbito del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS se promoverán mesas de trabajo con el objetivo impulsar el análisis y la interpretación de las diversas modalidades de los delitos económicos a nivel nacional para lograr una correcta evaluación y planificación, fortaleciendo el intercambio y mutuo enriquecimiento de información con el fin de combatir la criminalidad económica.

Que resulta prioritario que el CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS a crearse, contemple la participación y decisión de los gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para la construcción, fortalecimiento y actualización de herramientas destinadas a los miembros de las Fuerzas Policiales de las mencionadas jurisdicciones y de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que en función de ello se invita a las Jurisdicciones a ratificar y adherir a la creación del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 4°, inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (T. O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Créase el CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA con la misión de generar un espacio de coordinación interjurisdiccional para la prevención e investigación de este tipo de delitos.

ARTÍCULO 2º.- El CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS tendrá por objeto:

1. Asistir en la detección y prevención de las diferentes manifestaciones de los delitos económicos que se desarrollen dentro del territorio.

2. Recolectar y sistematizar información sobre los delitos económicos cometidos en el territorio nacional, proveniente tanto de fuentes abiertas, como de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

3. Desarrollar indicadores y elaborar informes periódicos que sirvan de insumo para el trabajo de los integrantes del CONSEJO.

4. Elaborar un mapa de situación, tanto a nivel nacional, como regional y provincial, con la finalidad de proponer medidas tendientes a la prevención de los ilícitos económicos.

5. Coordinar el intercambio de información existente entre las áreas competentes en la materia, para la generación de indicadores de alerta temprana respecto de la comisión de delitos económicos.

6. Conformar grupos de trabajo, en pos de poner en común información y realizar análisis de coyuntura o de situaciones específicas con miras a coadyuvar en la detección y prevención de las diferentes manifestaciones de los delitos económicos, como de otros delitos previstos y penados por el CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA que concurran con el delito principal.

7. Analizar las investigaciones en materia de delitos económicos a fin de identificar oportunidades de mejora de los procedimientos seguidos por las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3°.- La coordinación funcional y los lineamientos estratégicos estarán a cargo de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS FEDERALES dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL de la SECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA o del área que en el futuro la reemplace.

La Dirección mencionada deberá suministrar apoyo técnico-administrativo para el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS, producir actas y documentación respaldatoria de lo trabajado en ese ámbito, convocar y conducir las mesas de trabajo y en lo atinente a la designación de los representantes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y policías provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que participen de la misma, de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°.- EL CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS estará integrado por UN (1) representante titular y UN (1) suplente del área con competencia en materia de Delitos Económicos de cada una de las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que adhieran a la presente, y por UN (1) representante de la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS y UN (1) representante de cada una de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales dependientes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTÍCULO 5°.- Los integrantes del CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS actuarán sin perjuicio de las tareas propias de sus respectivos cargos, y su designación no implicará el desempeño de funciones superiores ni importará erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 6°.- La DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS podrá convocar a invitados especialistas en las distintas temáticas que serán abordadas en las reuniones, sean representantes de organismos gubernamentales, nacionales o internacionales, o de entidades privadas o de la sociedad civil, así como cualquier otra persona, organismo o institución respecto de la cual se entienda justificada su participación en virtud de su especialización.

ARTÍCULO 7°.- El CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS se reunirá ordinariamente al menos UNA (1) vez por año calendario y mantendrá una comunicación constante y fluida con las jurisdicciones que adhieran al mismo, en pos de generar y mantener actualizado el estado de situación de la criminalidad económica en el territorio nacional y medidas para su afección.

La convocatoria del Consejo será realizada exclusivamente por la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS ECONÓMICOS, en su calidad de área a cargo de la coordinación funcional del CONSEJO, por iniciativa propia o a pedido de alguno de los integrantes del mismo mediante justificación fundada, la cual será analizada.

ARTÍCULO 8°.- Se invita a las provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir al CONSEJO FEDERAL DE DELITOS ECONÓMICOS a través de la suscripción del ACTA DE ADHESIÓN obrante como ANEXO I (IF-2026-23619925-APN-SLCNYCO#MSG), que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 9°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna al Estado Nacional.

ARTÍCULO 10.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/03/2026 N° 14649/26 v. 13/03/2026

Fecha de publicación 13/03/2026