MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 233/2026
RESOL-2026-233-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-24841090- -APN-DSED#MSG, la Ley N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, la Ley Nº 23.184 y sus modificatorias, el Decreto N° 246 del 10 de abril de 2017; el Decreto Nº 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024 sus modificatorias y complementarias; las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Nros. 354 del 19 de abril de 2017 y sus modificatorias y 1009 del 28 de septiembre de 2024, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92), en su artículo 22 bis, establece que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno.
Que la Ley N° 20.655 de Promoción de las Actividades Deportivas en todo el país y sus modificatorias, establece en su artículo 3° inciso j) que el Estado Nacional deberá a través de sus organismos competentes “ Velar por la seguridad y corrección de los espectáculos deportivos, debiendo las fuerzas de seguridad y las autoridades locales intervinientes, facilitar la información sobre la materia que solicite el órgano de aplicación de la presente ley y los órganos de aplicación de las provincias adherentes”.
Que el Decreto N° 246/17, reglamentario de la Ley N° 20.655 y sus modificatorias, introduce en nuestro ordenamiento legal la actualización de los lineamientos y preceptos de la seguridad en el fútbol, delegando en el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL el diseño de medidas restrictivas de concurrencia a espectáculos deportivos a aquellas personas que considere capaces de generar un riesgo para la seguridad pública.
Que el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios aprobó la Estructura Organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 340/24 sus modificatorias y complementarias se aprobó la estructura Organizativa del Ministerio de Seguridad Nacional hasta el nivel de coordinaciones, estableciendo que bajo la órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD NACIONAL se encuentra la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS.
Que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS, a través de su COORDINACIÓN OPERATIVA DE EVENTOS DEPORTIVOS, tiene a su cargo “…Asistir en el diseño e instrumentación de medidas destinadas a prevenir la violencia y el delito en eventos deportivos, coordinando con los organismos locales, provinciales, nacionales e internacionales que correspondan” y “monitorear las condiciones de seguridad de los eventos deportivos”, entre otras acciones.
Que, en consonancia con las acciones asignadas la mencionada Dirección, tiene bajo su responsabilidad el diseño, aplicación de políticas y estrategias para el control de la seguridad en espectáculos deportivos, como así también competencias de prevención de la violencia en los mismos.
Que asimismo tiene a su cargo la coordinación de las acciones necesarias con las áreas de la Jurisdicción competentes, como también en las operaciones policiales interjurisdiccionales o entre las instituciones que integran el Sistema Federal de la Seguridad en lo referente a los espectáculos deportivos y otros eventos masivos, desarrollando circuitos estratégicos para el accionar de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de las distintas áreas del Ministerio con otros organismos estatales.
Que mediante Resolución N° 354-E/2017 y sus modificatorias se procuró acentuar la prevención de los hechos de agresión y violencia con motivo u ocasión de espectáculos deportivos contemplando como causales de restricción de concurrencia a dichos eventos a aquellas personas que incurrieren en conductas o practicas violentas ya sea antes, durante o inmediatamente después de su celebración, extendiéndose su alcance a manifestaciones o congregaciones que tuvieran lugar en la vía pública o en lugares abiertos al público en general, con o sin desplazamiento, cualquiera fuera su naturaleza.
Que con el dictado de la RESOL-2024-1009-APN-MSG se creó la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES, en el ámbito de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el artículo 4° establece que la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS será la autoridad de aplicación de la Unidad como así también la encargada del diseño y ejecución de las actividades necesarias para llevar adelante los lineamientos perseguidos con su creación.
Que la creación de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES tuvo como objetivo diseñar la logística y operatividad de los traslados de parcialidades en ocasión de eventos deportivos dentro de cada jurisdicción, coordinándolos con las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales, las policías y organismos de seguridad jurisdiccionales, los clubes y todos aquellos actores involucrados en el dispositivo que participen directa o indirectamente de cada operativo.
Que, a la vez, procura fortalecer y optimizar la gestión de los traslados interjurisdiccionales generando un ámbito de participación conjunta entre todos los involucrados a través de la articulación multiagencial con las demás áreas de gobierno y organizaciones de la sociedad civil desde una perspectiva integral de abordaje de la intervención.
Que en función de los objetivos y lineamientos establecidos por la Resolución RESOL-2024-1009-APN-MSG, resulta pertinente crear el PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL EN RUTA PARA EVENTOS DEPORTIVOS (PROFERED), el cual articulará la faz operativa de los traslados de parcialidades en ocasión de eventos deportivos, en el marco de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES.
Que las fuerzas policiales y de seguridad federales operan en ámbitos de competencia federal (rutas nacionales, terminales, aeropuertos y ríos), lo que les permite interceptar amenazas antes de que lleguen al núcleo del evento deportivo.
Que, precisamente, desde el punto de vista de la prevención, la actuación federal no debe limitarse al estadio, sino extenderse a la gestión de itinerarios, bajo una lógica de neutralización temprana mediante la implementación de retenes y puntos de control en jurisdicciones federales (rutas nacionales y accesos interurbanos) que permitan interceptar riesgos previos a la llegada al evento.
Que los funcionarios intervinientes en el operativo podrán valorar objetos por su contexto y naturaleza, aplicando un criterio de razonabilidad para impedir la llegada de elementos que, sin ser necesariamente ilegales per se (ej. herramientas o mástiles), representen una amenaza en el marco de una parcialidad deportiva.
Que asimismo el protocolo de inspección de las parcialidades basado en la presunción de concurrencia al evento, permitirá detectar la presencia de elementos prohibidos por las leyes tales como estupefacientes, armas de fuego etc. como así también la presencia de personas en estado de intoxicación, que resultan ser conductas reñidas con el desarrollo normal y pacífico de un evento deportivo.
Que la seguridad de los espectáculos deportivos es un objetivo fundamental del Gobierno Nacional, especialmente en lo que hace a la prevención de hechos de violencia en ocasión de eventos deportivos, los que constituyen ámbitos de concurrencia publica y masiva.
Que en función de la experiencia recogida como consecuencia de los operativos de control realizados hasta el momento y de los resultados obtenidos, se ha constatado en reiteradas oportunidades, durante la fiscalización de los ómnibus que trasladan las parcialidades, el hallazgo de estupefacientes, armas de fuego, armas blancas de considerable longitud, así como también personas en estado de intoxicación alcohólica, evidenciándose así un riesgo cierto para la seguridad pública, con una potencial generación de hechos de violencia en ocasión de los eventos deportivos.
Que, por otra parte, resulta fundamental destacar en estos operativos de traslado de parcialidades, la responsabilidad del Jefe de Seguridad de cada club, quien posee con antelación la información de la cantidad aproximada de personas que se trasladarán de forma organizada en ómnibus desde y hacia el evento deportivo, lo que redundará en una adecuada planificación operativa preventiva, la asignación eficiente de recursos y la correcta coordinación interjurisdiccional de los dispositivos de control.
Que en ocasión de la celebración de torneos deportivos de carácter internacional, en los que se registra un flujo significativo de parcialidades en el ingreso y egreso por zonas fronterizas con el objeto de concurrir a dichos eventos, resulta necesario efectuar los controles migratorios correspondientes, de conformidad con la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, dándole intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, como medida preventiva orientada a preservar la seguridad pública y contribuir al normal desarrollo de los espectáculos deportivos.
La presente medida no generará erogación extraordinaria para el Estado Nacional.
Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 246/17.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Crease el PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL EN RUTA PARA EVENTOS DEPORTIVOS (PROFERED) que se desarrollará en el ámbito de la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE TRASLADOS INTERJURISDICCIONALES de la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL.
ARTICULO 2°.- El PROGRAMA FEDERAL DE CONTROL EN RUTA PARA EVENTOS DEPORTIVOS (PROFERED) tendrá por objeto articular y desarrollar las acciones vinculadas a la planificación, coordinación y ejecución de los traslados de parcialidades en ocasión de eventos deportivos.
ARTICULO 3°.- Establécese que en el marco del PROFERED y en el ejercicio de las funciones de salvaguarda de la seguridad pública, los funcionarios a cargo de la prevención podrán, durante los traslados desde o hacia los estadios deportivos, ya sea en ómnibus, vehículos particulares, motovehículos o cualquier otro medio de transporte, y respecto de las personas que se presuma su condición de parcialidad y su concurrencia al evento deportivo, impedir la llegada de aquellos objetos cuya portación, aún sin ser delito, pudiera razonablemente presumirse que su utilización en forma indebida pudiera atentar contra la seguridad, el orden público y el normal desarrollo del espectáculo deportivo.
ARTICULO 4°.- Los funcionarios que en el marco del PROFERED y en el ejercicio de las funciones de prevención de la seguridad pública, detectaran la presencia de estupefacientes y/o sustancias prohibidas por la Ley N° 23.737 y sus modificatorias, o de armas de fuego, durante los traslados desde o hacia los estadios deportivos, ya sea en ómnibus, vehículos particulares, motovehículos o cualquier otro medio de transporte, y respecto de las personas que se presuma su condición de parcialidad y su concurrencia al evento deportivo, procederán a realizar la consulta judicial pertinente poniendo a las personas y los bienes a disposición del magistrado interviniente.
ARTICULO 5°.– Establécese que cuando en los supuestos previstos en la presente resolución se detectare la presencia de una persona extranjera que registre una situación migratoria irregular conforme a la Ley N° 25.871 y sus modificatorias se dará inmediata intervención a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.
ARTICULO 6°.– Encomiéndese a la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA (GNA) perteneciente a las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS de este MINISTERIO, la elaboración de un Protocolo de actuación para la operatividad de los traslados de parcialidades en ocasión de eventos deportivos, dentro de cada jurisdicción, en el marco de la Resolución RESOL-2024-1009-APN-MSG y demás normativas vigentes aplicables.
ARTICULO 7°.– Establécese que el Jefe de Seguridad de cada club deberá procurar informar de manera previa y fehaciente a la DIRECCIÓN DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la cantidad aproximada de personas que se trasladarán de forma organizada en ómnibus desde o hacia el evento deportivo, a los fines de contribuir a la adecuada planificación operativa preventiva.
ARTICULO 8°.– La DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS deberá establecer mecanismos de comunicación con los clubes y sus Jefes de Seguridad a fin de que las parcialidades que concurran al evento, respeten las rutas de traslado asignadas para cada entidad deportiva, conforme a la planificación operativa, procurando un desplazamiento ordenado y seguro.
ARTICULO 9°. - La presente medida no generará erogación extraordinaria para el Estado Nacional.
ARTICULO 10. – La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 11. - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alejandra Susana Monteoliva
e. 13/03/2026 N° 14719/26 v. 13/03/2026
Fecha de publicación 13/03/2026