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13 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 1120/2026

RESGC-2026-1120-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2026

VISTO el Expediente Nº EX-2026-17530098- -APN-GIEI#CNV caratulado “PROYECTO DE RG - MODIFICACIÓN SECCIÓN XXIV DEL CAPÍTULO I DEL TÍTULO VI DE LAS NORMAS (N.T. 2013 Y MOD.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Monitoreo de Mercados, la Gerencia de Inspecciones e Investigaciones, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la CNV tiene a su cargo la supervisión, regulación y fiscalización de los Mercados autorizados, con el objeto de velar por la transparencia, integridad y el correcto funcionamiento del mercado de capitales.

Que, en línea con las mejores prácticas internacionales en materia de supervisión de mercados de derivados, mediante la Resolución General N° 1113 se incorporó un régimen informativo específico sobre posiciones abiertas en contratos de futuros y opciones, con el objetivo de fortalecer el monitoreo de riesgos en el mercado de capitales.

Que en dicha Resolución General se dispuso un cronograma de cumplimiento para la remisión de la información histórica correspondiente al período comprendido entre agosto de 2025 y enero de 2026, así como para la información correspondiente a partir del 1° de febrero de 2026.

Que, teniendo en consideración que, a los fines del cumplimiento de la remisión de la información histórica prevista por la Resolución General N° 1113, resulta necesaria la adecuación de los sistemas por parte de los Mercados, se estima oportuno unificar el plazo previsto para la remisión de la totalidad de la información allí dispuesta.

Que, en consecuencia, corresponde establecer como fecha límite para la presentación de dicha información el día 31 de marzo de 2026.

Que la presente Resolución General, no importa la creación de nuevas obligaciones ni afecta situaciones jurídicas preexistentes; toda vez que, en concordancia con la normativa vigente, busca favorecer al administrado, razón por la cual, lo dispuesto en el artículo 15 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), resultará aplicable -para los sujetos allí indicados- a partir del día 10 de marzo de 2026.

Que, por otro lado, cabe precisar que diversos términos utilizados en esta Resolución General, tanto en los considerandos como en el articulado, se encuentran definidos en el Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 19, incisos g), q), y) y z), de la Ley de Mercado Capitales.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 15 del Capítulo IV del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE CUMPLIMIENTO RG N° 1113.

ARTÍCULO 15.- Los Mercados, en el marco de las disposiciones del artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de estas Normas, desde la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 1113, deberán remitir la información requerida en el Anexo IX de dicho Capítulo y Título antes del 31 de marzo de 2026, conforme el siguiente detalle: (i) la información de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2025 y enero de 2026, deberá contener detalle semanal; y (ii) la información correspondiente a partir del 1° de febrero de 2026, deberá ser remitida semanalmente y contener detalle diario, conforme lo dispuesto en el artículo 56 BIS de la Sección XXIV del Capítulo I del Título VI de estas Normas”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán aplicables a partir del día 10 de marzo de 2026.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el B.O.

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el sitio web del Organismo www.argentina.gob.ar/cnv, agréguese al texto de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y archívese.

Manuel Ignacio Calderon - Laura Ines Herbon - Sonia Fabiana Salvatierra - Roberto Emilio Silva

e. 13/03/2026 N° 14513/26 v. 13/03/2026

Fecha de publicación 13/03/2026