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16 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1389/2026

DI-2026-1389-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2026-20640692-APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992 y;

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud tareas de fiscalización y control de legitimidad de productos llevadas adelante por personal del Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud.

Que el servicio antes citado realizó una inspección en sede de la farmacia GRAL. BELGRANO SRL, ubicada en la calle Rivadavia 527, Tilcara, provincia de Jujuy y, en tal oportunidad, se procedió a realizar un relevamiento de los medicamentos en stock dispuestos para la venta detectándose el producto: PUNA CAP, comprimidos recubiertos para el mal de altura (soroschi) por 100 comprimidos, lote 42709251, vto. Sep. 2030, laboratorios DELTA S.A.

Que consultado el responsable del establecimiento, al momento de la inspección, informó no recordar la procedencia de la unidad, por lo cual se le indicó remitir la documentación de compra al correo oficial pesquisa@anmat.gob.ar, aunque vencido el plazo otorgado no ha aportado documentación de compra de la unidad.

Que en ocasión de la inspección, se procedió a retirar en carácter de muestra el producto detallado ut supra, ya que el mismo no declaraba en el estuche datos sobre un importador habilitado en la República Argentina.

Que posteriormente, remitida la consulta a la Dirección de Gestión de la Información Técnica, afirmó mediante NO-2026- 21197033-APN-DGIT#ANMAT que no consta registro de inscripción en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) de esta Administración Nacional del producto: “PUNACAP” comprimidos recubiertos para el mal de altura (SOROJCHI), por 100 comprimidos”; conteniendo: “paracetamol 450 mg, Acetazolamida 250 mg y Cafeína 30 mg”; al día de la fecha.

Que asimismo, de acuerdo con los registros obrantes en la Dirección Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, no consta registro de habilitación ante esta Administración Nacional del establecimiento “Laboratorio Químico Farmacéutico Industrial Delta S.A.”, al día de la fecha.

Que por lo expuesto, toda vez que el producto de mención no cuenta con autorización ante esta Administración y no es posible establecer su legítima procedencia, corresponde entender que se trata de un medicamento peligroso para la salud.

Que en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirientes y usuarios de los productos involucrados toda vez que se trata de un medicamento sin registro, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó: a) Prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto “PUNACAP comprimidos recubiertos para el mal de altura (SOROJCHI), laboratorios DELTA S.A.”, hasta tanto obtenga las autorizaciones correspondientes.

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490 del 27 de agosto de 1992.

Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 27 de agosto de 1992 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de todos los lotes y presentaciones del producto “PUNACAP comprimidos recubiertos para el mal de altura (SOROJCHI), laboratorios DELTA S.A.”, hasta tanto obtenga las autorizaciones sanitarias correspondientes.

ARTÍCULO 2°- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 16/03/2026 N° 15196/26 v. 16/03/2026

Fecha de publicación 16/03/2026