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17 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO SUBDIRECCIÓN GENERAL DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

Resolución 33/2026

RESOL-2026-33-E-ARCA-SDGOAM

Ciudad de Buenos Aires, 12/03/2026

VISTO el Expediente: EX-2025-03759251- -ARCA-SNDJDVCFO1#SDGOAM; y

CONSIDERANDO:

Que por el presente tramita la solicitud de ampliación de la superficie del depósito fiscal general del Permisionario DIREXA S.A., según la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-03759263-ARCA-SNDJDVCFO1#SDGOAM de la Sección Zona Norte y Depósitos Jurisdiccionales de Orden 8 y la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, artículo 9° y Anexo II., habilitado oportunamente por Resolución Número: RESOL-2019-22-E-AFIP-SDGOAM de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas de Orden 124.

Que la Dirección Aduana de Buenos Aires tuvo por acreditado el cumplimiento por parte del interesado de los requisitos para la modificación de datos de la habilitación y de las condiciones operativas previstas en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexos II, III y IV, por medio de la Resolución Número: RESOL-2026-127-E-ARCA-DIABSA#SDGOAM de Orden 125, ello entendiendo con responsabilidad primaria asignada en la materia por la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM.

Que dicha resolución y los informes allí considerados, en los términos del Decreto N° 336 del 15 de mayo de 2017 y modificatorio, Anexo, Punto 1., constituyen documentos que contienen una medida que dictan, entre otras, las autoridades facultadas para ello y, respectivamente, que versan sobre un asunto determinado, para dar a conocer su situación y permitir la formación de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones, y por ello, en consideración asimismo de la plena fe y relevancia jurídica de los informes técnicos para el órgano decisor, atribuida en el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2023-03008568-AFIPSDTADVDRTA#SDGASJ de la Sección Dictámenes en Trámites Aduaneros, la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero y en sus citas, conformado por Providencia Número: PV-2023-03013456-AFIP-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera y Nota Número: NO-2023-03023565-AFIP-SDGASJ de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, emitidos en el Expediente: EX-2023- 00231020- -AFIP-DIABSA#SDGOAM, corresponde la intervención de esta Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, con arreglo a lo establecido por la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo II., a efectos de resolver la modificación de los datos de la habilitación del depósito fiscal en trámite.

Que por medio del Informe Número: IF-2026-00649745-ARCA-DILEGA#SDGTLA de la Dirección de Legal de la Subdirección General Legal y Técnica Aduanera de Orden 135, y el Dictamen Firma Conjunta Número: IF-2026-00719568-ARCA-DVDRTA#SDGASJ de la División Dictámenes en Régimen Tributario Aduanero y el Departamento Asesoramiento Aduanero de Orden 139, conformado a través de la Providencia Número: PV-2026-00723160-ARCA-DIASLA#SDGASJ de la Dirección de Asesoría Legal Aduanera de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos de Orden 140, se sostiene principalmente que no se advierten objeciones que formular en el marco de la intervención que es de su competencia, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de la representación legal invocada, y siendo que en el objeto social de la requirente se comprende la actividad que la misma pretende desarrollar, y por su parte, que analizado el proyecto agregado como archivo embebido a la Nota Número: NO-2026-00627673-ARCA-SDGOAM de Orden 127 y teniendo en cuenta las intervenciones reseñadas conforme lo previsto por la normativa de aplicación, dicho servicio jurídico no tiene objeciones que formular para dar continuidad al trámite de modificación de la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DIREXA S.A., habiéndose de ese modo ejercido el control de legalidad contemplado en la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 4°, concluyendo esta unidad orgánica que no existen motivos para ordenar requerimientos de información adicionales ni para disponer una nueva revisión del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establecen en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, señalándose además que se trata de un depósito fiscal general en funcionamiento, cuya vigencia y continuidad operativa se mantuvo incuestionada por la Aduana de jurisdicción durante este proceso, y en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo pertinente, autorizando la modificación de la habilitación del depósito fiscal del permisionario.

Que la presente se dicta de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, Anexo IV, Punto 5., la Disposición N° 249/16 (AFIP), artículo 1°, y la Disposición N° 6 - E/2018 de la Dirección General de Aduanas.

Por ello;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS METROPOLITANAS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modificar la Resolución Número: RESOL-2019-22-E-AFIP-SDGOAM, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1° de la Resolución Número: RESOL-2019-22-E-AFIP-SDGOAM, por el siguiente:

“ARTICULO 1º.- Renuévase la habilitación del depósito fiscal general del Permisionario DIREXA S.A. (C.U.I.T. 30-71461190-5) para mercaderías de importación y exportación, ubicado en la calle Eiffel 2830 - Ruta 8 Km 34 (Ramal Pilar)., Localidad de Tortuguitas, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, con una superficie total de TREINTA Y CINCO MIL METROS CUADRADOS (35.000 m2), y límites establecidos en el plano que con la certificación obran agregados como archivos embebidos a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-03759264-ARCA-SNDJDVCFO1#SDGOAM de la Sección Zona Norte y Depósitos Jurisdiccionales de Orden 9 y a la Hoja Adicional de Firmas Multinota DGA Número: IF-2025-03759271-ARCA-SNDJDVCFO1#SDGOAM de Orden 10, para realizar operaciones de importación y exportación y registradas en otras Aduanas, por el plazo de DIEZ (10) años, renovables en forma no automática, computados desde la fecha de dictado de esta Resolución Número: RESOL-2019-22-E-AFIP-SDGOAM.”

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia de la presente a la Subdirección General de Control Aduanero para su conocimiento. Luego pase a la Dirección Aduana de Buenos Aires para notificación al permisionario, y demás efectos que se establecen en este expediente electrónico, cuya fusión deberá realizarse por donde corresponda con el principal digitalizado en el que obre la Resolución Número: RESOL-2019-22-E-AFIP-SDGOAM y sus respectivos antecedentes, quien asimismo en su carácter de Aduana de jurisdicción tiene a su cargo la responsabilidad de verificar el cumplimiento de sus obligaciones y la validez de la habilitación, controlando en forma permanente que se mantengan los requisitos y condiciones acreditadas y en su totalidad las dispuestas en la Resolución General N° 4352 (AFIP) y modificatorias, acorde a la norma que aprueba su estructura organizativa y actualmente la Instrucción General Número: IG-2020-1-E-AFIP-SDGOAM, a lo cual queda supeditada su inscripción en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) o el que lo reemplazare, y el funcionamiento del depósito fiscal.

Javier Jose Maria Ferrante

e. 17/03/2026 N° 15353/26 v. 17/03/2026

Fecha de publicación 17/03/2026