MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 68/2026
RESOL-2026-68-APN-SE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026
VISTO el Expediente Nº EX-2026-21860670- -APN-DGDA#MEC, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, sus modificatorias y complementarias, los Decretos Nros. 1.394 de fecha 11 de agosto de 1994, 217 de fecha 1° de marzo de 1996, la Ley Nº 6838 de la Provincia de SAN JUAN, los Decretos Nros. 0633-SRE-94 de fecha 11 de abril de 1994 y 1.826 MPyMA-98 de fecha 4 de diciembre de 1998, ambos de la Provincia de SAN JUAN, la Resolución N° 279 de fecha 1° de septiembre de 1994 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 308 de fecha 25 de septiembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución Nº 6 de fecha 20 de diciembre de 1995 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que la energía hidroeléctrica constituye una fuente renovable de generación, segura y limpia que, además, favorece la diversidad de la matriz energética y otorga confiabilidad al SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXIÓN (SADI).
Que a partir de la década de 1960 se inició en la REPÚBLICA ARGENTINA un importante proceso de planificación y desarrollo de la hidroelectricidad por parte del ESTADO NACIONAL, a través de las empresas AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA SOCIEDAD DEL ESTADO (AYEE S.E.) e HIDROELÉCTRICA NORPATAGÓNICA SOCIEDAD ANÓNIMA (HIDRONOR S.A.) que proyectaron, construyeron y operaron grandes aprovechamientos que existen en el país y los dos complejos hidroeléctricos binacionales.
Que las Leyes Nros. 15.336 y 24.065 y sus modificatorias conforman el marco normativo que regula la actividad eléctrica nacional, incluyendo la generación, transporte y distribución de energía, así como los mecanismos de concesión para el aprovechamiento hidroeléctrico.
Que la Ley N° 15.336 establece que la generación de energía es de jurisdicción nacional y requiere concesión estatal, mientras que la Ley N° 24.065 introduce un marco regulatorio orientado a la eficiencia y participación privada. Este conjunto normativo permite compatibilizar los procesos de privatización con el régimen de concesiones de recursos públicos.
Que de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley N° 15.336, en el ámbito de la jurisdicción nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL otorgará las concesiones y ejercerá las funciones de policía y demás atribuciones inherentes al poder jurisdiccional.
Que en lo que a la generación hidroeléctrica se refiere, las unidades de negocio fueron transferidas al sector privado mediante el procedimiento de venta del paquete accionario mayoritario de las sociedades titulares de las concesiones de uno o varios aprovechamientos hidroeléctricos, otorgadas en su mayoría por un plazo de TREINTA (30) años.
Que con el objeto de llevar a cabo la transformación del sector eléctrico, el ESTADO NACIONAL y la Provincia de SAN JUAN suscribieron el Acta Acuerdo de fecha 22 de marzo de 1994, ratificada por Decreto Provincial Nº 0633-SRE-94 de fecha 11 de abril de 1994, el Acta Complementaria de fecha 27 de abril de 1994 y el Acuerdo de fecha 24 de agosto de 1994, para la privatización de la actividad de generación de energía eléctrica, vinculada al Complejo Hidroeléctrico Ullum y la Central Térmica Sarmiento; en concordancia con los lineamientos de la Ley Nº 24.065.
Que en virtud del Acta Acuerdo de fecha 22 de marzo de 1994 ratificada por Decreto N° 1.394 de fecha 11 de agosto de 1994, se establecen algunos puntos principales a destacar: a) El ESTADO NACIONAL transfiere a la Provincia de SAN JUAN los bienes que integran la unidad de negocio hidrotérmica de acuerdo al siguiente detalle: la Central Hidroeléctrica ULLUM, con sus obras e instalaciones complementarias y el canal derivador, el azud derivador PUNTA NEGRA con sus obras e instalaciones complementarias, la línea de subtransmisión en CIENTO TREINTA Y DOS KILOVOLTIOS (132 kV) que la vincula con la Estación Transformadora San Juan y la Central Térmica SARMIENTO; b) se constituye la sociedad concesionaria HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A. conformada por el Complejo Hidroeléctrico ULLUM y la Central Térmica SARMIENTO; c) la Provincia otorgará a la sociedad concesionaria, por TREINTA (30) años, la concesión onerosa para el uso hidroenergético del agua del Río San Juan y otros bienes del dominio provincial que lo integran. Vencido dicho plazo, los bienes muebles e inmuebles objeto de la concesión de la sociedad concesionaria, pasarán sin costo alguno a ser propiedad de la Provincia de SAN JUAN; d) la composición accionaria de la sociedad concesionaria fue la siguiente: Acciones Clase “A” constituidas por el CINCUENTA Y NUEVE POR CIENTO (59%) del capital social para ser privatizado mediante licitación pública y el producido de la misma corresponderá al ESTADO NACIONAL; Acciones Clase “B” constituidas por el TREINTA Y NUEVE (39%) del capital social, a ser adquirido por la Provincia de SAN JUAN. De no adquirir la Provincia de SAN JUAN dicho porcentaje, el ESTADO NACIONAL procederá a su venta por el procedimiento de oferta pública de valores; y la sociedad concesionaria afectará el DOS POR CIENTO (2%) del capital social al Régimen de Propiedad Participada (PPP) en los términos de la Ley Nº 23.696.
Que la Resolución Nº 279 de fecha 1° de septiembre de 1994 constituye la sociedad concesionaria HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A., aprueba su estatuto social y otorga la concesión para la generación de energía eléctrica y su comercialización en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM).
Que mediante la Resolución N° 308 de fecha 25 de septiembre de 1995 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la privatización del NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A. y se procedió al llamado respectivo.
Que mediante la Resolución N° 6 de fecha 20 de diciembre de 1995 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, TRANSPORTE Y COMUNICACIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, transfirió a la sociedad concesionaria los activos y pasivos que se determinaron en el referido Pliego resultando de su relación el aporte de capital societario correspondiente a la mencionada sociedad, para cuya valuación se tuvo en cuenta el valor de la oferta económica realizada por el preadjudicatario.
Que, finalmente, el Decreto N° 217 de fecha 1º marzo de 1996 adjudicó el NOVENTA Y OCHO POR CIENTO (98%) del paquete accionario de HIDROTÉRMICA SAN JUAN S.A., en acciones Clase “A” y “B” a INVERSORA AES DIAMANTE S.A. y aprueba el Contrato de Transferencia de las acciones, suscripto el 28 de diciembre de 1995.
Que la sociedad concesionaria suscribió dos contratos, por un lado la concesión por el derecho a la generación de energía eléctrica y su comercialización en el MEM otorgado por el ESTADO NACIONAL mediante el Decreto Nº 1.394 de fecha 11 de agosto de 1994 y, por otra parte, la concesión por el derecho de uso hidroenergético de las aguas del Río San Juan y otros bienes del dominio provincial otorgado por la Provincia de SAN JUAN mediante la Ley N° 6.838 sancionada en 1997; ambos por el término de TREINTA (30) años.
Que la Provincia de SAN JUAN, en su carácter de Autoridad de Aplicación y control en materia de Seguridad de Presas, Manejo de Aguas y Protección del Ambiente; mediante el Decreto Provincial Nº 1.826 MPyMA-98 de fecha 4 de diciembre de 1998, otorga al ESTADO NACIONAL indemnidad en dichas materias por eventuales daños a terceros.
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6 del Contrato de Concesión Nacional, para el Complejo Hidroeléctrico Ullúm, el plazo de TREINTA (30) años se computa desde la fecha de Entrega del Uso y Toma de Posesión del complejo. Que la toma de posesión tuvo lugar el 18 de marzo de 1996, motivo por el cual el vencimiento del contrato operará el 18 de marzo de 2026. Este plazo contractual delimita el período durante el cual la concesionaria ejerce la operación y explotación del aprovechamiento hidroeléctrico, habilitando a su término la revisión del régimen aplicable.
Que el Artículo 56 del mencionado Contrato de Concesión, perteneciente al Capítulo XVII, regula el fin de la concesión por vencimiento del plazo y establece que, vencido el plazo de la concesión, la Concesionaria deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo XVIII del contrato, el que refiere al Período de Transición.
Que el Artículo 56.2 establece que el dominio y la posesión de los Equipos de la Concesionaria (Bienes Propios) se transferirán de pleno derecho a la Provincia de SAN JUAN sin que ésta deba abonar a la Concesionaria precio o contraprestación de ninguna índole. La transferencia operará a las CERO (0) horas del día siguiente al vencimiento del plazo de la Concesión y la tradición se considerará efectivizada por la mera presencia dentro del Perímetro en la fecha y hora antes indicadas de un representante autorizado a tal efecto por el Concedente.
Que, asimismo, el Artículo 57.1, perteneciente al Capítulo XVIII denominado “Periodo de Transición”, establece que a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, declarada la resolución del Contrato por cualquier causa, con la salvedad de lo dispuesto en el Artículo 52, la Concesionaria deberá continuar a cargo del complejo hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del Contrato durante el plazo que fije la Secretaría, hasta un máximo de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha de la resolución, en todos los demás casos.
Que, de esta manera, se prevé un período de transición de hasta DOCE (12) meses posteriores al vencimiento del plazo contractual, destinado a asegurar la continuidad operativa del complejo hidroeléctrico, permitir una transferencia ordenada y eficiente de los activos, y el mantenimiento del despacho de energía eléctrica hacia el sistema interconectado, evitando situaciones de riesgo o discontinuidad en el servicio público.
Que el Artículo 57.2, establece que la SECRETARÍA DE ENERGÍA y/o el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrán designar un veedor en representación del ESTADO NACIONAL durante el plazo de transición del Contrato de Concesión.
Que se considera conveniente designar a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA como veedor del Complejo Hidroeléctrico Ullum.
Que el Complejo Hidroeléctrico Ullum constituye un activo estratégico para el sistema energético nacional, contribuyendo a la diversificación de la matriz eléctrica y al fortalecimiento de la confiabilidad operativa del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), por lo que resulta necesario adoptar medidas que aseguren la continuidad de su operación sin interrupciones al concluir la concesión vigente.
Que mediante la Resolución N° 130 de fecha 8 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se conformó el “EQUIPO DE TRABAJO DE APROVECHAMIENTOS HIDROELÉCTRICOS CONCESIONADOS” (ETAHC) con el objetivo primario de realizar el relevamiento integral del estado de situación en los aspectos técnicos, económicos, jurídicos y ambientales de las concesiones hidroeléctricas de jurisdicción nacional, entre las que se encuentra la del complejo citado anteriormente.
Que, con base en los resultados de los estudios realizados, el ETAHC elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la Nota Nº NO-2026-20445020-APN-DGH#MEC en donde se adjuntan: el Informe Circunstanciado (IF-2026-20438762-APN-DGH#MEC) y el Anexo Técnico (IF-2026-20437030-APN-DGH#MEC) que se refieren al estado de situación del aprovechamiento hidroeléctrico Ullum.
Que en ese sentido, atento a la proximidad del vencimiento del plazo previsto en el Contrato de Concesión, resulta conveniente, con el objeto de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, que se proceda con el período de transición previsto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión y, para ello, resulta necesario que la Concesionaria continúe a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumpla con todas las obligaciones derivadas del Contrato por CUATRO (4) meses corridos, es decir, hasta el 18 de Julio de 2026.
Que en atención a la localización del Complejo Hidroeléctrico Ullum en territorio de la Provincia de SAN JUAN, se considera conveniente invitar a la Provincia a designar UN (1) representante para colaborar con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA durante el período de transición establecido.
Que la Dirección Nacional de Generación Eléctrica de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría ha tomado la intervención de su competencia mediante el Informe Técnico N° IF-2026-24327605-APN-DNGE#MEC.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado de la presente medida surgen de lo dispuesto por las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, en el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en el Artículo 57 del Contrato de Concesión para la generación hidráulica de energía eléctrica mediante el Complejo Hidroeléctrico Ullum.
Por ello,
LA SECRETARIA DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese en el marco de lo previsto en el Artículo 57.1 del Contrato de Concesión para la Generación Hidráulica de Electricidad correspondiente a la Central Hidroeléctrica Ullum, que una vez vencido el plazo de la concesión, es decir, a partir del 18 de marzo de 2026, a fin de preservar la seguridad de las personas y los bienes ubicados en el Río, se iniciará un período de transición por el plazo de CUATRO (4) meses. En consecuencia, la Concesionaria deberá continuar a cargo del Complejo Hidroeléctrico y cumplir con todas sus obligaciones derivadas del contrato hasta el 18 de julio de 2026.
Esta Secretaría podrá extender este período hasta el máximo de DOCE (12) meses previsto contractualmente, en función de las necesidades operativas y de seguridad.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que en el supuesto que se programe la reversión de los bienes de la Concesión a la Provincia de SAN JUAN previo a la fecha de finalización del periodo de transición, es decir, el 18 de julio de 2026, el plazo allí previsto se verá reducido conforme las fechas que correspondan a la toma de posesión de los mismos, y se deberá notificar a la Concesionaria actual, con un mínimo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos.
ARTÍCULO 3°.- Establécese a la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a continuar en el ejercicio de las funciones de veedor para la central referida en el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a la Provincia de SAN JUAN a designar UN (1) representante para que colabore con la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de esta Secretaría durante el período de transición establecido.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese a la Central Hidroeléctrica Ullum, a la Provincia del SAN JUAN, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y a CAMMESA.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Carmen Tettamanti
e. 17/03/2026 N° 15232/26 v. 17/03/2026
Fecha de publicación 17/03/2026