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17 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Disposición 1409/2026

DI-2026-1409-APN-ANMAT#MS

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2026

VISTO el Expediente electrónico N° EX-2025-92247502-APN-INAME#ANMAT, la Ley N° 16.463, el Decreto N° 150 del 20 de enero de 1992, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Disposición ANMAT Nº 1402 del 19 de marzo de 2008, la Disposición ANMAT N° 8417 del 29 de julio de 2016, la Disposición ANMAT N° 802 del 26 de febrero de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Que se inician las actuaciones referidas en el VISTO debido a las tareas realizadas por el Servicio de Evaluación Preclínica y Toxicológica de la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos y por el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras respecto del producto VERRUGOL (Nitrato de Plata 95 % y Nitrato de Potasio 5 %) comercializado por la firma LABORATORIO FIORANO DE CLAUDIO GAMBINO.

Que la Dirección de Fiscalización y Gestión de Riesgos informó en el orden 27 que por tratarse de un producto con acción farmacológica, con indicaciones y fórmula cuali-cuantitativa definida y verificable y debido a que el mismo podría presentar eventos adversos de diversa magnitud dependiendo su uso, el mismo podría considerarse una especialidad medicinal conforme lo establecido en el artículo 1° del Decreto 150/92.

Que también informó que el producto VERRUGOL (Nitrato de Plata 95 % y Nitrato de Potasio 5 %) no resulta ser un producto codificado en la Farmacopea Argentina ya que no se encuentra listado en el Anexo de la Disposición ANMAT N° 8417/2016.

Que la firma LABORATORIO FIORANO DE CLAUDIO GAMBINO, Legajo N° 7291, se encuentra habilitada mediante Disposición ANMAT Nº 7202/05 y N° 782/06 como “ELABORADOR DE PRODUCTOS DE FARMACOPEA SEGÚN DISPOSICIÓN Nº 3409/99 EN LAS FORMAS FARMACÉUTICAS DE POLVOS, LÍQUIDOS, SÓLIDOS Y SEMISÓLIDAS; ELABORADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES EN LAS FORMAS DE POLVOS, LÍQUIDOS, SÓLIDOS Y SEMISÓLIDOS: IMPORTADOR Y EXPORTADOR DE PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL, COSMÉTICOS Y PERFUMES”, con planta sita en la calle Chile N° 313, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires; no encontrándose habilitada para la elaboración y comercialización de especialidades medicinales.

Que mediante DI-2026-802-APN-ANMAT#MS se ordenó prohibir el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional del producto identificado como: “VERRUGOL (Nitrato de Plata 95 % y Nitrato de Potasio 5 %)”, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes.

Que asimismo, por Disposición ANMAT N° 8472/25, se autorizó el reempadronamiento de la firma LABORATORIO FIORANO DE CLAUDIO GAMBINO de acuerdo a lo normado en el Anexo IV de la Disposición ANMAT Nº 8417/16.

Que las circunstancias detalladas representan un incumplimiento a la Ley 16.463 que en su Artículo 19 establece: “Queda prohibido: a) La elaboración, la tenencia, fraccionamiento, circulación, distribución y entrega al público de productos impuros o ilegítimos, b) La realización de cualquiera de las actividades mencionadas en el Art. 1º, en violación de las normas que reglamentan su ejercicio conforme a la presente ley”.

Que por su parte, la Disposición ANMAT Nº 1402/08, regula el Procedimiento para el Retiro del Mercado de Productos Farmacéuticos, disponiendo que las acciones de retiro o corrección del mercado podrán ser iniciadas tanto por decisión de la empresa elaboradora o importadora de carácter voluntario como por orden expresa de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), y en aquellos supuestos en los que el retiro o la corrección del mercado sea dispuesto por la Autoridad Sanitaria (como en este caso), su implementación resulta obligatoria y deberá ser ejecutada por la empresa responsable del producto.

Que en consecuencia, dada la criticidad del evento y a fin de proteger a eventuales adquirente y usuarios del producto involucrado, el Departamento de Vigilancia Post-Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos recomendó ordenar a la firma LABORATORIO FIORANO DE CLAUDIO GAMBINO (CUIT N° 20-17200197-2) el recupero del mercado de todos los lotes del producto identificado como: “VERRUGOL (Nitrato de Plata 95 % y Nitrato de Potasio 5 %)”, hasta tanto cuente con las habilitaciones sanitarias correspondientes..

Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.

Por ello:

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL

DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°: Ordénase a LABORATORIO FIORANO DE CLAUDIO GAMBINO (CUIT N° 20-17200197-2) el recupero del mercado de todos los lotes del producto identificado como: “VERRUGOL (Nitrato de Plata 95 % y Nitrato de Potasio 5 %)”; debiendo presentar ante el Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos la documentación respaldatoria de dicha diligencia.

ARTÍCULO 2º: Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese al Departamento de Vigilancia Post Comercialización y Acciones Reguladoras del Instituto Nacional de Medicamentos. Cumplido, dese a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.

Luis Eduardo Fontana

e. 17/03/2026 N° 15594/26 v. 17/03/2026

Fecha de publicación 17/03/2026