POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
Disposición 266/2026
DI-2026-266-APN-PSA#MSG
Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2026-25270270-APN-DDA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la Ley N° 24.059, la Ley N° 26.102, el Decreto N° 836 del 18 de mayo de 2008, las Resoluciones Nros. 1.015 del 6 de septiembre de 2012, la Resolución N° 159 del 20 de marzo de 2024 del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Disposición N° 1.033 del 30 de agosto de 2024 del Registro de esta Institución, y
CONSIDERANDO:
Que en miras a prestar el respaldo institucional necesario al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales que se encuentran dentro de la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD para el adecuado ejercicio de las funciones que les han sido encomendadas, mediante la Resolución MS N° 159/24 se instruyó a la GENDARMERÍA NACIONAL, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL y a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a brindar y asegurar a su personal, en situación de actividad o retiro, asistencia legal, patrocinio o defensa jurídica institucional, en causas judiciales que resulten consecuencia del ejercicio de las funciones o del cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al estado policial, el estado militar de gendarme o el estado penitenciario, según corresponda.
Que en el contexto del ejercicio de las funciones policiales existen situaciones que pueden llevar a que se impute al personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales la comisión de delitos o contravenciones, dando lugar al inicio de procesos judiciales en los que los agentes involucrados deben designar abogados defensores o, al menos, contar con un asesoramiento jurídico adecuado para el eficaz ejercicio de su derecho de defensa.
Que la defensa jurídica institucional que se promueve, debe darse en un marco de absoluto respeto por las normas legales, constitucionales y convencionales que rigen su actuación.
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del Sistema de Seguridad Aeroportuaria, y las misiones y funciones de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el artículo 23 de la Ley N° 26.102 prevé como principios básicos de actuación del personal de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, entre otros: “1. Desempeñarse con responsabilidad, respeto a la comunidad, imparcialidad e igualdad en el cumplimiento de la ley, protegiendo los derechos de las personas. 2. Actuar teniendo en miras el pleno e irrestricto respeto a los derechos humanos, en especial el derecho a la vida, a la libertad, a la integridad y dignidad de las personas, sin que ningún tipo de emergencia u orden de un superior pueda justificar el sometimiento a torturas u otros tratos crueles inhumanos o degradantes (...) 5. Velar por el cumplimiento de las normas constitucionales, legales y reglamentarias durante su accionar o el de otras fuerzas, organismos o agencias con las que se desarrollen labores conjuntas o combinadas, o en las conductas de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas con las que se relacionen, debiendo dar inmediata cuenta de cualquier incumplimiento o del hecho de corrupción a la autoridad superior u organismo de control competente”.
Que por el Decreto N° 836/08 se aprobó el Régimen Profesional del Personal Policial de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que el personal policial de esta Institución desarrolla funciones de alta exposición y riesgo, pudiendo derivar las mismas en actuaciones judiciales, penales o civiles procedentes de la cuestión penal, vinculadas directa o indirectamente al servicio.
Que por la Disposición PSA N° 1.033/24 se aprobó el Procedimiento para la Asistencia Legal, Patrocinio o Defensa Jurídica Institucional del Personal Policial a los fines de dar cumplimiento a lo instruido por la citada Resolución MS N° 159/24, indicando que las mencionadas funciones estarían a cargo del Departamento de Asesoría Letrada del Policía.
Que por cuestiones de índole presupuestaria dicho Departamento en la actualidad no se encuentra creado.
Que, a fin de dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución MS N° 159/24, deviene necesario derogar la mencionada Disposición, y aprobar la creación de la “Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial”, la cual funcionará en el ámbito de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (o el órgano jurídico que corresponda), de la que dependerá orgánica y funcionalmente, con articulación directa con la Dirección Nacional del Organismo cuando la naturaleza o sensibilidad del caso lo amerite.
Que el objetivo de la mencionada Oficina es fortalecer la protección institucional del personal, asegurar asistencia y defensa letrada oportuna y de calidad, bajo principios de legalidad, debido proceso, transparencia y resguardo de la función policial.
Que resulta necesario centralizar el patrocinio y la coordinación de la defensa letrada institucional, con reglas claras de procedencia, alcances, exclusiones e incompatibilidades, evitar criterios dispares y asegurar trazabilidad y control.
Que la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial brindará el derecho a la asistencia legal, patrocinio y/o defensa jurídica institucional en forma gratuita.
Que por la Resolución MS Nº 1.015/12 se aprobó la estructura orgánica y funcional de este Organismo, compuesta por la Estructura de Conducción y Administración, la Estructura Operacional y el Instituto Superior de Seguridad Aeroportuaria.
Que los artículos 5 y 22 del Anexo I a la citada Resolución establecen que la Estructura de Conducción y Administración está integrada, entre otras dependencias, por la Dirección General de Asuntos Jurídicos a cargo de la asistencia y asesoramiento jurídico-legal de la Institución y la representación judicial de la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta Institución ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en la Ley N° 26.102, los Decretos Nros. 836/08 y 902 del 22 de diciembre de 2025.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Derógase la Disposición PSA N° 1.033/24.
ARTÍCULO 2°.- Créase la Oficina de Defensa Letrada del Personal Policial (en adelante, la “Oficina”), en el ámbito de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Oficina funcionará en el ámbito de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS (o el órgano jurídico que corresponda), de la cual dependerá orgánica y funcionalmente, con articulación directa con la Dirección Nacional cuando la naturaleza o sensibilidad del caso lo amerite.
ARTÍCULO 4°.- La Oficina tendrá por finalidad brindar patrocinio gratuito y defensa letrada institucional directa al personal policial de esta Institución, en actuaciones judiciales, penales o civiles derivadas de la cuestión penal, y, cuando corresponda, coordinar y acompañar defensas externas autorizadas, conforme a las condiciones y alcances de la presente Disposición.
ARTÍCULO 5°.- La defensa letrada institucional se prestará prioritariamente mediante letrados propios de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA asignados a la Oficina, quienes asumirán el patrocinio y/o la representación que corresponda, según el fuero y tipo de actuación. Cuando razones técnicas, de competencia territorial, carga operativa, especialidad o cualquier otra circunstancia fundada lo justifiquen, la Oficina podrá coordinar y acompañar la actuación de defensa externa, conforme el procedimiento y autorizaciones que se establezcan, sin que ello implique erogaciones presupuestarias a cargo de la institución.
ARTÍCULO 6°.- La asistencia y defensa letrada institucional procederá cuando, prima facie, los hechos o actuaciones: a) se encuentren vinculados al ejercicio regular de la función, a una orden de servicio legítima o a una intervención enmarcada en competencias de esta Fuerza de Seguridad; b) no medie, de modo manifiesto, actuación dolosa ajena al servicio o abuso evidente de la función.
La evaluación de procedencia de la asistencia y defensa letrada institucional será realizada por la Oficina mediante dictamen técnico, que será puesto a consideración del Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, quien decidirá sobre el otorgamiento o la denegación de la asistencia letrada, previa intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 7°.- Quedan excluidos del alcance de la presente:
a) Hechos ajenos al servicio;
b) Actuaciones con indicios serios de dolo, corrupción, enriquecimiento ilícito u otros supuestos incompatibles con la función;
c) Conflictos de índole estrictamente privada sin nexo funcional;
d) Supuestos de conflicto de intereses institucional, incompatibilidad técnica o estratégica para el patrocinio.
ARTÍCULO 8°.- Son funciones de la Oficina:
1. Recibir, registrar y tramitar solicitudes de asistencia/defensa letrada;
2. Analizar procedencia y emitir dictámenes técnicos;
3. Asumir patrocinio y/o representación con letrados propios, según corresponda;
4. Coordinar y acompañar defensas externas autorizadas, fijando lineamientos técnicos y de comunicación institucional;
5. Articular con áreas operativas para obtención y preservación de antecedentes y prueba (órdenes, actuaciones, CCTV, registros, comunicaciones, etc.);
6. Monitorear causas y sumarios vinculados al servicio y elaborar reportes ejecutivos para la conducción;
7. Proponer mejoras normativas, de capacitación y de procedimientos para reducir litigiosidad y robustecer legalidad operativa;
8. Mantener un repositorio institucional de antecedentes jurisprudenciales y administrativos relevantes para la defensa del personal.
ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a proponer al suscripto la designación de un/a Responsable de la Oficina, quien ejercerá la coordinación técnica y operativa, asignará letrados intervinientes y actuará como punto focal con las áreas de esta Institución y, cuando corresponda, con defensas externas.
ARTÍCULO 10.- La solicitud de asistencia/defensa deberá presentarse por el/la interesado/a o por su superior jerárquico dentro de los CINCO (5) días hábiles de notificado el inicio de la actuación o de tomar conocimiento formal, acompañando la documentación mínima que establezca la Oficina.
La Oficina deberá expedirse sobre la procedencia en un plazo de DIEZ (10) días hábiles, salvo supuestos de urgencia debidamente fundados, en cuyo caso podrá disponer medidas inmediatas de resguardo y patrocinio provisorio.
ARTÍCULO 11.- Régimen de defensa externa (coordinación y acompañamiento): Cuando se autorice la intervención de defensa externa, la Oficina: a) establecerá el alcance del acompañamiento institucional y la coordinación técnica; b) requerirá la remisión periódica de novedades procesales y documentación relevante; c) fijará criterios de comunicación institucional y resguardo de información; y d) podrá intervenir en la estrategia jurídica mediante aportes técnicos, sin perjuicio de las reglas profesionales y del fuero aplicable.
La eventual contratación o designación de defensa externa se regirá por la normativa vigente y los procedimientos administrativos aplicables.
ARTÍCULO 12.- La Oficina deberá asegurar la confidencialidad profesional, el resguardo de actuaciones, la custodia de evidencia y el acceso restringido con trazabilidad, conforme a la normativa aplicable y buenas prácticas de seguridad de la información.
ARTÍCULO 13.- Instrúyase a todas las áreas de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a prestar colaboración a la Oficina, aportando antecedentes, documentación, registros y asistencia técnica requerida, dentro de los plazos que se establezcan.
ARTÍCULO 14.- Apruébese el Procedimiento para la Asistencia Legal, Patrocinio o Defensa Jurídica Institucional del Personal Policial, que como Anexo (DI-2026-26322796-APN-PSA#MSG) integra la presente Disposición.
ARTÍCULO 15.- La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su firma.
ARTÍCULO 16.- Notifíquese la presente medida a las áreas pertinentes.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Alberto Tonelli Banfi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 17/03/2026 N° 15185/26 v. 17/03/2026
Fecha de publicación 17/03/2026