ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 165/2026
RESOL-2026-165-APN-ENRE#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2026
VISTO el Expediente N° EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE, y
CONSIDERANDO:
Que en los presentes actuados tramita la solicitud de Acceso y Ampliación de la Red de Transporte de Energía Eléctrica, así como el correspondiente otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP), requeridos por la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.) presentados a través de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.) para el proyecto minero Josemaría en la Provincia de SAN JUAN (Nota DIR N° 0598/23, digitalizada como IF-2023- 93048849-APN-SD#ENRE).
Que el acceso solicitado implica una demanda inicial de 260 MW, para abastecer los complejos mineros a cielo abierto denominados Josemaría (fase 1) y Filo del Sol.
Que las obras de ampliación que se tramitan en este expediente consisten en: a) Provisión y montaje en la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para la vinculación de la Línea Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV a la ET Rodeo; b) Construcción en la ET Rodeo de la playa de 500 kV en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV - 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan - Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su vinculación a sendos campos de 500 kV; d) Construcción de la nueva ET Chaparro con tecnología GIS (Gas Insulated Switchgear), configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV - 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría, y; e) Construcción de una nueva LEAT en 500 Kv, de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km), entre las EETT de Chaparro y Rodeo.
Que la solicitud referida se encuadra en los términos del Título I “Acceso a la Capacidad de Transporte Existente” y Título II “Ampliaciones de la Capacidad de Transporte por Contrato entre Partes” del Reglamento de Acceso a la Capacidad Existente y Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica, que forman parte del Anexo 16 de “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos), aprobados por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ex SEE) N° 61 de fecha 29 de abril de 1992, sus complementarias y modificatorias.
Que, dando cumplimiento a lo establecido por la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) N° 65 de fecha 29 de enero de 2024, mediante la Resolución ENRE N° 79 de fecha 18 de febrero de 2026 (publicada en el Boletín Oficial N° 35.855 del 20 de febrero de 2026), este Ente dio a publicidad la solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW con el fin de abastecer los complejos mineros, a cielo abierto, denominados Josemaría (fase 1) y Filo del Sol (artículo 1).
Que, a su vez, en el artículo 2 de dicha Resolución ENRE N° 79/2026 se dio a publicidad la Solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentada por TRANSENER S.A., a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA S.A., para el otorgamiento del CCyNP de las obras de ampliación consistentes en: a) Provisión y montaje en la ET Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente, operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan - Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su vinculación a sendos campos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET Chaparro con tecnología GIS , configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV - 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y; e) Construcción de la nueva LEAT de 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro, de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud.
Que, asimismo, se estableció que la publicación ordenada en el artículo 1 de la Resolución ENRE N° 79/2026 debía realizarse mediante un AVISO en la página web del ENRE, requiriéndose a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que hiciera lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y otorgándose un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada para que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico - económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones con base en la existencia de perjuicios para dicho Sistema.
Que, de igual modo, en la mencionada resolución se estableció que la publicación ordenada en su artículo 2 debía realizarse mediante un AVISO en la página web del ENRE, requiriéndose a CAMMESA que haga lo propio en la suya, debiendo efectuarse ambas publicaciones por un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, y por DOS (2) días en un diario de amplia difusión del lugar en el que la obra proyecte realizarse o pueda afectar eléctricamente; además se otorgó un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos -a ser computados a partir del día siguiente al de la última publicación efectuada- para que quien considere que la obra pueda afectarlo en cuanto a las prestaciones eléctricas recibidas o sus intereses económicos, plantee su oposición fundada por escrito ante el ENRE.
Que la publicidad ordenada se efectuó en el Boletín Oficial de la República Argentina (IF-2026-17793053-APN-SD#ENRE), en las páginas web del ENRE y de CAMMESA, y por DOS (2) días consecutivos en el Diario de Cuyo, conforme surge de las constancias incorporadas como archivos embebidos a los Memorándum Nros. ME-2026-22965990-APN-DRIYP#ENRE y ME-2026-22997485-APN-DRIYP#ENRE.
Que a partir de la publicación de la Resolución ENRE N° 79/2026 se han recibido oposiciones respecto al acceso y ampliación peticionados por VICUÑA ARGENTINA S.A., razón por la cual corresponde convocar a una audiencia pública a fin de permitir a las partes contestarlas y exponer sus argumentos (artículo 5 de la Resolución ENRE N° 79/2026).
Que a partir de dicha publicación también se han recibido, y continúan recibiéndose, numerosos pedidos de vista de los actuados.
Que, por ello, dada la importancia de la cuestión aquí tratada y el interés y participación de numerosos interesados que ya ha suscitado, se estima oportuno y conducente asegurar el pleno acceso a las actuaciones administrativas relevantes facilitando de tal forma que todos los interesados puedan tomar cabal conocimiento del expediente en forma completa e inmediata.
Que, asimismo, en orden a que resulta necesario fijar en tiempo oportuno la fecha en la que deberá llevarse a cabo la Audiencia Pública prevista en el artículo 8 del Anexo II (IF-2024-09441649-APN-SD#ENRE) y en el artículo 7 del Anexo III (IF-2024-09447577-APN-SD#ENRE), ambos de la Resolución ENRE N° 65/2024, de conformidad a los principios de tutela administrativa efectiva, simplificación administrativa y buena administración, así como también para garantizar el cabal cumplimiento de los principios de celeridad, economía, sencillez, eficacia y eficiencia en los trámites administrativos (consagrados, respectivamente en el artículo 1 bis -primera oración e inciso c)- de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549), se considera oportuno y conveniente dar acceso público al expediente N° EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE, para que cualquier interesado pueda tomar vista de las actuaciones en forma integral y sin dilaciones, sin que deba realizar para tal fin una solicitud previa -verbal o escrita-, ni cumplir ninguna otra formalidad ante este Ente Regulador.
Que el acceso irrestricto al expediente, mediante la vista general que se otorga por este acto, garantiza la mayor transparencia y publicidad al procedimiento incoado, permitiendo -además- optimizar los tiempos de tramitación y facilitando la más amplia participación de todos los interesados, actuales o potenciales, a fin de que cuenten con la debida información para que puedan ulteriormente presentar, en caso que así lo deseen, las opiniones u objeciones que eventualmente estimen corresponder.
Que para instrumentar adecuadamente la vista que se otorga, el expediente completo estará a disposición de todos los interesados, para su consulta, en: a) Sede Digital: a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el número de expediente EX-2023-93013721- -APN-SD#ENRE; b) Página Web del ENRE: en la sección de “Audiencias Públicas y Edictos”: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencias-publicas y; c) Formato Digital: a través del siguiente enlace: https://ecloud.enre.gov.ar/s/AeJ8BHiW9LnzptT.
Que, por otra parte, corresponde ordenar la publicación de este acto, tanto en el Boletín Oficial, como en las páginas web del ENRE y de CAMMESA, a fin de dar adecuada divulgación al otorgamiento de vista que aquí se dispone.
Que se ha emitido el dictamen jurídico que establece el artículo 7, inciso d), punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que el ENRE es competente y el Interventor se encuentra facultado para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos p) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 in fine, 11 –incisos a) y h)- y 19 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, los artículos 4 y 6 del Decreto N° 55 de fecha 16 de diciembre de 2023, los artículos 5 y 6 del Decreto N° 1023 de fecha 19 de noviembre de 2024, el artículo 2 del Decreto N° 370 de fecha 30 de mayo de 2025 y los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución de la SECRETARÍA DE ENERGÍA (SE) N° 330 de fecha 29 de julio de 2025.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Dar a publicidad el expediente N° EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE, en el que tramita la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente para la demanda de 260 MW para abastecer los complejos mineros, a cielo abierto, denominados Josemaría (fase 1) y Filo del Sol y la solicitud de Ampliación del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica presentados por la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA (TRANSENER S.A.), a requerimiento de la empresa VICUÑA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (VICUÑA ARGENTINA S.A.), para el otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública (CCyNP) de las obras de ampliación consistentes en: a) Provisión y montaje en la Estación Transformadora (ET) Nueva San Juan del campo 05 de 500 kV para la vinculación de la línea a la ET Rodeo (línea existente, operada actualmente en 132 kV); b) Construcción de la playa de 500 kV de la ET Rodeo en configuración interruptor y medio, con un banco de transformación con fase de reserva de 500/132/33 kV de 600 MVA y vinculación de la playa de 132 kV; c) Desconexión de la línea Nueva San Juan-Rodeo de los campos de 132 kV en ambos extremos y su vinculación a sendos campos de 500 kV; d) Construcción de la Nueva ET Chaparro con tecnología GIS (Gas Insulated Switchgear), configuración interruptor y medio en 500 kV, doble barra en 220 kV y barra de transferencia, banco de transformación con fase de reserva de 500/220 kV - 450 MVA y DOS (2) salidas de línea en 220 kV a la ET Josemaría y; e) Construcción de la nueva Línea de Extra Alta Tensión (LEAT) de 500 kV entre las EETT Rodeo y Chaparro, de aproximadamente CIENTO SESENTA Y SIETE KILÓMETROS (167 km) de longitud.
ARTÍCULO 2.- Hacer saber que mediante la publicidad ordenada en el artículo 1 de este acto se otorga vista del Expediente N° EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE a todos los potenciales interesados, facilitándose -de tal modo- que cualquiera de ellos pueda tener acceso pleno e irrestricto al contenido de las referidas actuaciones, sin que para ejercer su derecho a tomar dicha vista deban efectuar en forma previa -verbal o escrita- ninguna presentación ante este Ente Nacional, ni cumplir cualquier otra formalidad. Todo ello, a fin de garantizar el cabal conocimiento del expediente, dotando de la mayor transparencia y publicidad al procedimiento incoado y permitiendo -además- optimizar los tiempos de tramitación a fin de que todos los interesados cuenten con la debida información en tiempo oportuno, y puedan ulteriormente presentar -en caso que así lo deseen- las opiniones u objeciones que estimen corresponder.
ARTÍCULO 3.- Hacer saber que el expediente completo se encuentra a disposición de todos los interesados, a efectos de tomar vista de las actuaciones en los siguientes Canales de Consulta de Alcance Público en: a) Sede Digital: a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) con el número de expediente EX-2023-93013721--APN-SD#ENRE; b) Página Web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE): en la sección de “Audiencias Públicas y Edictos”: https://www.argentina.gob.ar/enre/audiencias-publicas y; c) Formato Digital: a través del siguiente enlace: https://ecloud.enre.gov.ar/s/AeJ8BHiW9LnzptT.
ARTÍCULO 4.- Establecer que, conforme a los principios de economía procedimental y simplificación administrativa, con la difusión en publicidad del Expediente EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE, por cualquiera de los canales de consulta indicados en el artículo anterior, se tendrán por contestadas y efectivamente otorgadas, las solicitudes de vista ya presentadas en dichas actuaciones.
ARTÍCULO 5.- Hacer saber a todos los potenciales interesados en tomar vista de las actuaciones contenidas en el Expediente EX-2023-93013721-APN-SD#ENRE, que deberán realizarlo en los términos y plazos detallados en los artículos 6 y 7 de la presente resolución.
ARTÍCULO 6.- Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial y mediante un AVISO en la página web del ENRE, requiriéndose a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) que haga lo propio en la suya, realizándose estas últimas publicaciones por el plazo de TRES (3) días hábiles administrativos; otorgándose un plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, a contar desde la última publicación efectuada para que, quienes resulten interesados puedan tomar vista de las actuaciones y efectuar las presentaciones que estimen corresponder.
ARTÍCULO 7.- Hacer saber que, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 6, este Ente convocará a una Audiencia Pública, a los fines previstos en el artículo 8, Anexo II (IF-2024-09441649-APN-SD#ENRE) y en el artículo 7 del Anexo III (IF-2024-09447577-APN-SD#ENRE), ambos de la Resolución ENRE N° 65 de fecha 29 de enero de 2024, conforme a lo oportunamente establecido en el artículo 5 de la Resolución ENRE N° 79 de fecha 18 de febrero de 2026.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a TRANSENER S.A., a VICUÑA ARGENTINA S.A., a DISTROCUYO S.A., a NATURGY, al ENTE PROVINCIAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (EPRE) DE SAN JUAN, a la SECRETARÍA DE ENERGÍA y a CAMMESA.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Néstor Marcelo Lamboglia
e. 18/03/2026 N° 15983/26 v. 18/03/2026
Fecha de publicación 18/03/2026