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18 de Marzo de 2026

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución 340/2026

RESOL-2026-340-APN-DIRECTORIO#ENARGAS

Ciudad de Buenos Aires, 16/03/2026

VISTO el Expediente N° EX-2026-21986582- -APN-GDYE#ENARGAS, la Ley N° 24.076 - (T.O. 2025), el Decreto N° 1738/92 y la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 9° de la Ley N° 24.076 prevé que “Son sujetos activos de la industria del gas natural los productores, captadores, procesadores, transportistas, almacenadores, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Son sujetos de esta ley los transportistas, distribuidores, comercializadores, almacenadores y consumidores que contraten directamente con el productor”.

Que se considera Comercializador a quien compra y venda gas natural por cuenta de terceros (Artículo 14).

Que este Organismo, en ejercicio de sus facultades regulatorias, el 9 de marzo de 2020 dictó la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS, mediante la cual, y en lo que aquí interesa, se aprobó el Reglamento de Comercializadores (IF-2020-12929142-APN-GDYE#ENARGAS) y sus respectivos Subanexos.

Que, allí se dispuso que “Se considera comercializador a toda persona jurídica de derecho público o privado que compra y vende gas natural y/o transporte de gas natural por cuenta y orden de terceros, y que ha sido reconocida expresamente como tal por el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) e inscripta en el Registro de Comercializadores, con excepción de las Licenciatarias de Distribución y los Subdistribuidores. Las personas jurídicas de derecho público a que refiere el presente artículo podrán desarrollar la actividad cuando reciban gas natural como pago de regalías o servicios; en este caso, hasta el límite de lo que por tal concepto recibieren”.

Que, en el precitado Reglamento se habilitó dentro de la órbita de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS el “Registro de Comercializadores” detallando en su Subanexo I los requisitos para solicitar inscripción como Comercializador.

Que, el Expediente del VISTO, se inició a instancias de la solicitud de inscripción como Comercializador de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES de QUARZO ENERGY S.R.L. por Javier Benjamín MENEGHINI, en calidad de Gerente Titular de la sociedad.

Que, en tal sentido, la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, elaboró el Informe Técnico Nº IF-2026-26130682-APN-GDYE#ENARGAS, manifestando que QUARZO ENERGY S.R.L. cumplió con la totalidad de los requisitos establecidos en el Subanexo I de la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, en forma previa a la solicitud de inscripción en el Registro de Comercializadores, QUARZO ENERGY S.R.L. abonó el derecho de inscripción fijado en el Artículo 8° de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, conforme surge de las copias certificadas del: CONTRATO SOCIAL - QUARZO ENERGY S.R.L. (RE-2026-21981004-APN-GDYE#ENARGAS), se acredita la designación como Gerentes Titulares a los Sres. Ezequiel Bruno BASIMA y Javier Benjamín MENEGHINI.

Que, respecto de los requisitos referidos al Capital Social/Composición Accionaria, y a fin de verificar el cumplimiento del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076 y del Artículo 34 apartado (7) del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, se analizó la documentación presentada por QUARZO ENERGY S.R.L. (IF-2026-21985744-APN-GDYE#ENARGAS) en cumplimiento del Subanexo II de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, QUARZO ENERGY S.R.L. informó que el Capital Social de la empresa es de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000), el cual se encuentra integrado por Ezequiel Basima (CUIT: 20259961123) y por Javier Meneghini (CUIT: 20241981356) cada uno con el 50% del capital social.

Que, además, se constató que el Capital Social informado guarda relación con el Estatuto Social (Número 13565, Libro 177) y Acta de Asamblea (Número 930, Libro 1 77) ambos inscriptos en la IGJ y presentadas en copia certificada a este organismo bajo la actuación RE-2026-21980613- APN-GDYE#ENARGAS.

Que, asimismo, QUARZO ENERGY S.R.L. acompañó la Declaración Jurada (RE-2026-21986547-APN-GDYE#ENARGAS), indicando la inexistencia de incompatibilidades y limitaciones resultantes del Artículo 34 de la Ley Nº 24.076, y del Anexo I del Decreto Reglamentario Nº 1738/92, en concordancia con el Artículo 33 de la Ley de Sociedades Nº 19.550; así como también, declaró la inexistencia de procesos de quiebra o convocatoria de acreedores, concurso preventivo o en estado de liquidación en los últimos tres (3) años, y la inexistencia de juicios por cobros de deudas impositivas o previsionales con decisión judicial o administrativa pasada en autoridad de cosa juzgada, siendo extensiva a las autoridades del comercializador; cumpliendo con los requisitos establecidos en los incisos 10, 11 y 12 del Subanexo I de la Resolución Nº RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

Que, por último, cabe destacar que conforme lo dispuesto por el Decreto N° 202/17, QUARZO ENERGY S.R.L. presentó la “Declaración Jurada de Intereses” (IF-2026-21985861-APN-GDYE#ENARGAS), indicando que no existen vinculaciones, en los términos de los Artículos 1º y 2° del referido Decreto.

Que, en razón de todo lo expuesto, resulta procedente la inscripción de QUARZO ENERGY S.R.L. en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES, en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía del ENARGAS.

Que, por el artículo 1° del Decreto N° 452 del 4 de julio de 2025 (B.O 07/07/2025) se constituyó el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD, creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que “… llevará a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones asignadas por las Leyes Nros. 24.076 y 24.065 al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente”.

Que, en ese marco, el Artículo 19 del citado Decreto estableció que “Hasta tanto el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD apruebe su estructura orgánica conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto, mantendrán su vigencia las actuales unidades organizativas del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) y las responsabilidades, competencias y funciones asignadas en el marco legal y reglamentario vigente, a fin de mantener el adecuado funcionamiento operativo del Ente regulador”.

Que el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo ha tomado la intervención que por derecho le corresponde.

Que, el presente acto se dicta en virtud de lo normado por los Artículos 51 inciso b) de la Ley N° 24.076 -T.O. 2025, conforme las facultades conferidas por los Decretos DNU N° 55/23, prorrogado por el Decreto DNU N° 1023/24, el DNU N° 370/25 y el DNU N° 49/26, la Resolución N° RESOL-2026-18-APN-SE#MEC y en el Decreto N° 452/25.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Inscribir a QUARZO ENERGY S.R.L. como COMERCIALIZADOR de Gas Natural en el REGISTRO DE COMERCIALIZADORES del ENARGAS en el ámbito de la Gerencia de Desempeño y Economía de este Organismo, de conformidad y con el alcance establecido en la Resolución N° RESFC-2020-94-APN-DIRECTORIO#ENARGAS.

ARTÍCULO 2°.- Notificar a QUARZO ENERGY S.R.L. en los términos del Artículo 41 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

ARTÍCULO 3°.- Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

Marcelo Alejandro Nachon

e. 18/03/2026 N° 15633/26 v. 18/03/2026

Fecha de publicación 18/03/2026