MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 346/2026
RESOL-2026-346-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2026
Visto el expediente EX-2022-121564133-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones, la ley 24.425, el decreto 33 del 15 de enero de 2025, y las resoluciones 691 del 5 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-691-APN-MEC) y 111 del 24 de abril de 2025 de la ex Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía (RESOL-2025-111-APN-SIYC#MEC), y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 691 del 5 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-691-APN-MEC) se procedió al cierre del examen por expiración del plazo de la medida dispuesta por la resolución 77 del 15 de febrero de 2018 del ex Ministerio de Producción (RESOL-2018-77-APN-MP), a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento” originarias de la Federación de Malasia, de la República de la India, de la República Federativa del Brasil y de la República Socialista de Vietnam, y de “Placas y baldosas de gres fino porcellanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento” originarias de la República Popular China, y de la medida impuesta por medio de la resolución 124 del 27 de noviembre de 2018 del ex Ministerio de Producción y Trabajo a las operaciones de exportación hacia la República Argentina de “Placas y baldosas de gres fino ‘porcellanato’ y ‘porcelana’, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento” originarias de la República Popular China, mercaderías que clasifican en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 6907.21.00.
Que en virtud del artículo 2° de la citada resolución 691/2024 del Ministerio de Economía se mantuvieron vigentes las medidas dispuestas en las resoluciones 77/2018 del ex Ministerio de Producción (RESOL-2018-77-APN-MP) y 124/2018 del ex Ministerio de Producción y Trabajo (RESOL-2018-124-APN-MPYT) por el término de dos (2) años.
Que, a través del artículo 3° de la referida resolución 691/2024 del Ministerio de Economía, se aceptaron los compromisos de precios presentados por las firmas productoras/exportadoras brasileras Dexco SA (ex Dexco Revestimentos Ceramicos SA), Delta Indústria Ceramica Ltda., Incepa Revestimentos Ceramicos Ltda., Mohawk Revestimentos Cocal Do Sul Ltda. (ex Eliane Revestimentos Ceramicos Ltd.) y Mohawk Revestimentos Criciúma Ltda. (ex Ceramica Elizabeth Sul Ltda.).
Que, de igual modo, a través del artículo 4° de la aludida resolución 691/2024 se aceptó el compromiso de pecios presentado por la firma productora/exportadora china Foshan Junjing Industrial Co. Ltd.
Que la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la ex Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, se expidió respecto del cumplimiento de los compromisos de precios aceptados en la resolución 691/2024 del Ministerio de Economía, en los términos del artículo 30 del decreto 33 del 15 de enero de 2025, el artículo 14 de la resolución 111 del 24 de abril de 2025 de la ex Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía (RESOL-2025-111-APN-SIYC#MEC) y el artículo 5° de la citada resolución 691/2024 , a través del Acta de Directorio N° 2620 del 5 de febrero de 2026.
Que, en dicha Acta, la referida Comisión Nacional determinó que: “…hubo incumplimiento de los compromisos de precios asumidos por la firma exportadora de la República Popular China FOSHAN JUNJING INDUSTRIAL CO. LTD. en sus operaciones de exportación hacia la República Argentina de ?Placas y baldosas de gres fino porcelanato barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento' y de ?Placas y baldosas de gres fino ‘porcellanato’ y ‘porcelana’, sin barnizar ni esmaltar, para pavimentación o revestimiento'; y de la firma exportadora de la República Federativa del Brasil MOHAWK REVESTIMENTOS COCAL DO SUL LTDA. en sus operaciones de exportación a la República Argentina de ?Placas y baldosas de gres fino porcellanato natural o sin pulir, pulidas, incluso semipulidas (satinadas) y barnizadas o esmaltadas (incluso lapadas y/o pulidas), para pavimentación o revestimiento'.
Que, en virtud de lo expuesto, dicha Comisión Nacional recomendó dejar sin efecto los compromisos de precios de las firmas exportadoras Mohawk Revestimentos Cocal Do Sul Ltda. (ex Eliane Revestimentos Ceramicos Ltd.) y Foshan Junjing Industrial Co. Ltd., aceptados por los artículos 3° y 4° de la resolución 691/2024 del Ministerio de Economía, respectivamente.
Que, en contraposición, ese organismo técnico concluyó que: “Respecto a las firmas DELTA, DEXCO e INCEPA de Brasil, se ha probado que las operaciones detectadas a precios inferiores a los comprometidos correspondieron a muestras sin valor comercial o a errores de clasificación arancelaria que no alteran las condiciones de competencia del mercado nacional, consideración que se refuerza por la muy pequeña representatividad de tales operaciones en el total de las respectivas empresas. Por tanto, se considera que estas firmas han mantenido una conducta de cumplimiento con el compromiso aceptado en la Resolución MEC N° 691/2024”.
Que, por último, la nombrada Comisión Nacional agregó que: “…en relación al cumplimiento del compromiso de precios de la empresa brasilera MOHAWK REVESTIMENTOS CRICIÚMA LTDA. (ex CERAMICA ELIZABETH SUL LTDA.), se deja constancia de que no existen observaciones que realizar, en tanto no realizó operaciones de exportación de porcellanato a la Argentina”.
Que la ex Secretaría de Industria y Comercio se expidió al respecto compartiendo el criterio adoptado por la Comisión Nacional de Comercio Exterior.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios - t.o. 1992 - y sus modificaciones, y el decreto 33/2025.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto los compromisos de precios aceptados a las firmas exportadoras Mohawk Revestimentos Cocal Do Sul Ltda. (ex Eliane Revestimentos Ceramicos Ltd.) y Foshan Junjing Industrial Co. Ltd. mediante los artículos 3° y 4° de la resolución 691 del 5 de agosto de 2024 del Ministerio de Economía (RESOL-2024-691-APN-MEC), respectivamente, quedando las firmas exportadoras sujetas al pago del derecho antidumping vigente, establecido en el artículo 2° de esa resolución.
ARTÍCULO 2°.- Cúmplase con las notificaciones pertinentes en el marco del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 24.425, reglamentada por el decreto 33 del 15 de enero de 2025.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese a la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía, el dictado de esta resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Luis Andres Caputo
e. 18/03/2026 N° 15777/26 v. 18/03/2026
Fecha de publicación 18/03/2026